Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/01/2013 - Sección Judicial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

mina el Art. 24 del Código Penal, en forma fundada y con expresa indicación del período de detención sufrido por el condenado y las fechas de detención y libertad -vencimiento de pena-. b Que atento ello y de conformidad con la nueva redacción del Art. 500 del C.P.P. conf. Ley 13.943
B.O. 10/02/09- corresponde que sin más se proceda a la aprobación del cómputo de pena y su correspondiente notificación al Ministerio Público Fiscal, al interesado y a su Defensor Resuelvo: I Aprobar el Cómputo de Pena y la Liquidación de Costas practicados por el Actuario respecto del condenado Suárez, Federico Gastón. Art. 500 del C.P.P. con Ley 13.943 B.O. 10/02/09. 2 Notifíquese al Sr.
Agente Fiscal de Juicio, Dr. Diego Bensi, al Sr. Defensor Particular Dr. Héctor Sánchez y al condenado Suárez, Federico Gastón. Librándose a tal fin las cédulas y oficio de estilo Art. 500 del C.P.P. con Ley 13.943 B.O.
10/02/09. 3 Asimismo, hágase saber al condenado Suárez, Federico Gastón, que deberá abonar el importe de las costas $ 95,00, dentro del término de treinta 30 días contados desde su notificación, en cualquier Sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires y a la orden de este Tribunal, debiendo acompañar el comprobante acreditativo de tal circunstancia, bajo apercibimiento de decretarse su Inhibición General de Bienes. Arg. Art. 197 y Arts. 530, 531, 533 inc. 2 y ccs. del C.P.P.. Firme y consentido practíquense las comunicaciones de Ley Fdo.: Dr. Carlos Enrique Colombo Juez. Dolores, 27 de diciembre de 2012.
C.C. 359 / ene. 18 v. ene. 24


POR 5 DÍAS - Por Disposición del Señor Juez del Tribunal Criminal N Uno, del Departamento Judicial Bahía Blanca, dirijo a Ud. el presente en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 4.474, haciéndole saber que en la causa seguida a Damián Alejandro Sandoval -causa original N
547/11 Orden interno 2507, con fecha 22 de noviembre de 2011, se condenó a DAMIÁN ALEJANDRO SANDOVAL
fs. 128/132 a la pena de 1 un año y 6 seis meses de prisión de ejecución condicional con más las costas en orden al delito de Hurto Calificado Agravado por la condición de Funcionario Policial Arts. 163, 2 en relación con el Art.
163 bis C.P.. No se declaró residencia. Se fijaron, como reglas de conducta por el plazo de dos años, a fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados la resolución fue recurrida. Con fecha 16 de octubre de 2012, la Sala II del Tribunal de Casación Penal Provincial, en la causa 51.641, resolvió declarar admisible el recurso y rechazarlo por improcedente Es. 32/37. La resolución ha restado firme conforme las notificaciones obrantes a fs. 38
vta. de la causa 51641 y 143 del principal. Sandoval no estuvo privado de la libertad en estos actuados, habiéndosele concedido la eximición de prisión el 23 de diciembre de 2010 fs. 9 del incidente que corre por cuerda. La condena restó firme el 17 de diciembre del corriente de notificación de fs. 143. Siguiendo para ello la tesis que este Tribunal ha fijado en los autos 61/07, o.i. 1863, donde se receptó la doctrina del plenario capitalino Barba, Horario D. , del 23/03/1979 La Ley, 1979-B-169, indicándose no es relevante la notificación al defensor para la firmeza del resolutorio que por otra parte según el cargo obrante a fs. 298 acaeció el 13 de septiembre del corriente, sino que es doctrina del Art. 66 del C.P. que es el tutelado el que debe anoticiarse certeramente del fondo a fin de ejercer sus derechos, de donde, la sentencia, conforme resolución de fs. 298 quedó firme el día 12 de septiembre de 2011 si bien no se me escapa que el mentado plenario tiene por norte de análisis los plazos prescriptivos de la pena, no es menos cierto es que el holding es trasvasable en la especie. Ahondando en la cuestión, conforme lo normado por el Art. 451.3 párr. del C.P.P.B.A., no recurrida temporariamente la resolución, ésta se declarará firme y consentida, pero ello no implica que se adquiera la firmeza en el plazo que regla dicha norma, sino que, no ejercido el derecho recursivo, cobra plena virtualidad la firmeza de la sentencia en el momento de su notificación oportuna.
Consecuentemente la pena vencerá, el 16 de junio de 2014. Los datos personales del causante Damián Alejandro Sandobal son: DMI 26.332.897, nacido el 15 de mayo de 1978, hijo de Omar Horacio Sandobal y de Ruth Alcon Lazio, domiciliado en calle Magallanes N 3421 de Ingeniero White, Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.
José Ignacio Pazos Crocitto, Abogado Secretario. Bahía Blanca, 20 de diciembre de 2012.
C.C. 360 / ene. 18 v. ene. 24
POR 5 DÍAS - Por Disposición del Señor Juez del Tribunal Criminal N Uno, del Departamento Judicial Bahía Blanca, dirijo a Ud. el presente en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 4.474, haciéndole saber que en la causa
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 18 DE ENERO DE 2013

seguida a Daniel Iván Carabajal -causa original N 97/11
Orden interno 2485, con fecha 17 de septiembre de 2011, se condenó a DANIEL IVÁN CARABAJAL fs. 351/361 a la pena de 3 tres años de prisión de cumplimiento efectivo con más las accesorias legales y costas en orden al delito de Abuso Sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima -estuproArt. 120 C.P.. No se declaró reincidencia La resolución fue recurrida. Con fecha 18 de septiembre de 2012 la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto y condenar finalmente al causante a 3 tres años de prisión de ejecución condicional en orden a los delitos por los que venía imputado aquél vide causa 51.517. Remitido el expediente a la instancia a los efectos de la fijación de las reglas de conducta, con fecha 13 de diciembre de 2012, se resolvió imponer como reglas de conducta que el condenado deberá cumplir por el tiempo de la condena i.e. 3 años de prisión, las siguientes: a fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de liberados, y b abstenerse de tomar contacto con la víctima de autos Art. 27 bis. 1 y 2
C.P. La resolución ha restado firme conforme las notificaciones obrantes en la causa N 51. 517 y 384 vta. del principal. El causante no estuvo privado de su libertad en estos actuados. La condena restó firme el 17 de diciembre del corriente vide notificación de fs. 384 vta.. Siguiendo para ello la tesis que este Tribunal ha fIjado en los autos 61/07, o.i. 1863, donde se receptó la doctrina del plenario capitalino Barba, Horacio D. del 23/03/1979 La Ley, 1979-B169, indicándose no es relevante la notificación al defensor para la firmeza del resolutorio que por otra parte según el cargo obrante a fs. 298 acaeció el 13 de septiembre del corriente, sino que es doctrina del Art. 66 del C.P. que es el tutelado el que debe anoticiarse certeramente del fondo a fin de ejercer sus derechos, de donde, la sentencia, conforme resolución de fs. 298 quedó firme el día 12 de septiembre de 2011 si bien no se me escapa que el mentado plenario tiene por norte de análisis los plazos prescriptivos de la pena, no es menos cierto es que el holding, es trasvasable en la especie. Ahondando en la cuestión, conforme lo normado por el Art. 451, 3 párr. del C.P.P.B.A., no recurrida temporariamente la resolución, esta se declarará firme y consentida, pero ello no implica que se adquiera la firmeza en el plazo que regla dicha norma, sino que, no ejercido el derecho recursivo, cobra plena virtualidad la firmeza de la sentencia en el momento de su notificación oportuna. Consecuentemente la pena vencerá el día 20
de diciembre de 2015. Los datos personales del causante Daniel Iván Carabajal son: DMI 27.829.936, nacido el 15 de octubre de 1980, hijo de Eloy Amaranto carabajal y de Rina Delina, domiciliado en calle Santiago del Estero s/N de la localidad de Stoeder, Provincia de Buenos Aires. José Ignacio Pazos Crocitto, Abogado Secretario. Bahía Blanca, 21 de diciembre de 2012.
C.C. 361 / ene. 18 v. ene. 24


POR 5 DÍAS Por Disposición del Señor Presidente del Tribunal Criminal N 1 Dra. María Elena Baquedano a fin de hacerle saber y haga conocer que en la Causa Original 468/10. Orden Interno 2391 caratulada Fuentealba César Gastón s/ Robo Agravado de Vehículo dejado en la vía pública, se ha dispuesto la citación del imputado: CÉSAR GASTÓN FUENTEALBA SEGUEL, para que en el término de diez 10 días, comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de declarárselo rebelde. Los datos personales del causante; César Gastón Fuentealba Seguel, 30.564.701, Bahía Blanca, 28 de septiembre de 1983, argentino, hijo de Eriberto Esteban y de Ruth Marlene Seguel, con último domicilio denunciado en Martín Malaharro N 3361, de la ciudad de Bahía Blanca.
María Carla Roveta, Auxiliar Letrada. Bahía Blanca, 26 de diciembre de 2012.
C.C. 363 / ene. 18 v. ene. 24
POR 5 DÍAS - Por Disposición de la Señora Juez del Tribunal Criminal N 1 Dra. María Elena Baquedano a fin de hacerle saber y haga conocer que en la Causa Original 936/08, Orden Interno 2138. Caratulada: Breigo. Adolfo Antonio y Yablonski, Carlos Eduardo s/ Robo Calificado con partícipes secundarios, se ha dispuesto la citación del imputado: ADOLFO ANTONIO BREIGO, para que en el término de diez 10 días, comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de declarárselo rebelde. Los datos personales del causante; Adolfo Antonio Breigo, 8.647.746, Capital Federal, 2 de agosto de 1951, argentino, hijo de Adolfo y de Ángela Pozzi, con último domicilio denunciado en Rode 2462, de la ciudad de General Roca.
María Carla Roveta, Auxiliar Letrada. Bahía Blanca, 26 de diciembre de 2012.
C.C. 362 / ene. 18 v. ene. 24

1. LA PLATA

PÁGINA 561

L.P.

POR 10 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de Bolívar a cargo de la Dra. Adriana T. Huguenin, Secretaría Única, del Departamento Judicial de Azul, cita y emplaza a herederos de EULALIA RUIZ y ZORRILLA y ORFELIA NELIDA RUIZ y ZORRILLA y/o a quiénes se consideren con derecho al dominio del Inmueble objeto de autos, situado en la Av. San Martín N 501/519 de Urdampilleta, identificado catastralmente como Circ. IX, Secc. B, Manz. 102, Parcela 16, Partida Inmobiliaria 011-4946, dominio inscripto en la Matrícula 25.014 del partido de Bolívar ll, para que en el término de diez días comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrar Defensor de Pobres y Ausentes Art. 341 del CPCC en los autos caratulados:
Varela Oscar Rubén c/ Ruiz y Zorrilla Eulalia y Orfelia Nélida s/ Usucapión Expte. N 779/2009. Bolívar, 19 de diciembre de 2012. Santiago Arrondo, Auxiliar Letrado.
L.P. 117.519 / ene. 8 v. ene. 21

4. SAN ISIDRO

S.I.

POR 3 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7 Secretaría Única de San Isidro cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores de ZARAGOZA ANTONIO. San Isidro, 12 de octubre de 2012. María Cecilia Gallardo, Secretaria.
S.I. 42.371 / ene. 17 v. ene. 21

7. BAHÍA BLANCA

B.B.

POR 2 DÍAS El Juzgado de Familia N dos de Bahía Blanca cita y emplaza por diez días más la ampliación que corresponda en razón de la distancia art. 158 C.P.C.C. al señor JOSÉ LUIS CHAPARRO a fin de que oponga excepciones y constituya domicilio en autos Wirsky Sabina c/
Chaparro José Luis s/ Cobro de honorarios bajo apercibimiento de designarle Defensor de Pobres y Ausentes.
Bahía Blanca, 20 de diciembre de 2012. Omar Alberto Gutiérrez, Secretario.
B.B. 59.429 / ene. 18 v. ene. 21


POR 1 DÍA - El Juzgado de Primera Instancia N 7, en lo Civil y Comercial, Secretaría Única de Bahía Blanca, cita y emplaza, a LUIS CELIO RESTOVICH, para que dentro del plazo de cinco días, comparezcan a efectuar el reconocimiento que determina el art. 523 inc. 1 del CPC bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art, 524 del mismo código, en los autos: Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Restovich Luis Celio s/ Cobro Ejecutivo, Expte. N
57408. Bahía Blanca, 10 de septiembre de 2012. María Fernanda Arzuaga, Abogada.
B.B. 59.443
POR 1 DÍA - El Juzgado de Primera Instancia N 7, en lo Civil y Comercial, Secretaría Única, de Bahía Blanca, cita y emplaza, a NELLY MARÍA RODRÍGUEZ, para que dentro del plazo de cinco días subsiguientes, tome intervención, bajo apercibimiento de nombrarle Defensor al de Ausentes en turno del Departamento, en los autos: Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Rodríguez Nelly María s/
Cobro Ejecutivo, Expte. n 56789. Bahía Blanca, 12 de septiembre de 2012. María Fernanda Arzuaga, Abogada.
B.B. 59.442
POR 1 DÍA El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2, Secretaría Única de Bahía Blanca, cita y emplaza a AGUSTÍN MIGUEL SIRION para que dentro del plazo de seis días comparezca en autos:Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Sirion Agustín Miguel s/ Cobro Ejecutivo a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele para que lo represente al Sr. Defensor de Ausentes en turno de este departamento Judicial. Bahía Blanca, octubre, 22 de 2012. María Florencia Domínguez Guerri, Auxiliar Letrada.
B.B. 59.440
POR 1 DÍA - El Juzgado de Primera Instancia N 7, en lo Civil y Comercial, Secretaría Única, de Bahía Blanca, cita y emplaza, a ÁNGELA MARÍA RUBIN, para que dentro del plazo de cinco días, comparezca personalmente ante la infrascripta a efectuar el reconocimiento que determina el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/01/2013 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha18/01/2013

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones3381

Primera edición02/07/2010

Ultima edición12/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2013>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031