Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/01/2013 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

bienes y papeles de la fallida que los terceros tengan en su poder Art. 177 inc. 2do LC. Autos Curtarsa Curtiembre Argentina SAIC s/Concurso preventivo Grande.
Expediente Nro. 86941. Mercedes, 3 de enero de 2013.
Nicolás Fernández Vita, Secretario.
C.C. 276 / ene. 16 v. ene. 22


POR 2 DÍAS - El Excmo. Tribunal del Trabajo del Depto. Judicial de Junín, en los autos caratulados Ramírez Claudio Raúl C/ Constructora Junín S.A. y otro/a s/Despido, Expte. Nº 29126, se han ordenado las siguientes notificaciones: Junín, 15 de marzo de 2012. Tiénese por presentado al Sr Claudio Raúl Ramírez, por propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. José María Platino, por parte, por constituido el domicilio legal indicado, así como denunciado el real. Notificaciones de acuerdo a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 11.653. De la demanda instaurada y documentación acompañada, córrase traslado a CONSTRUCTORA JUNÍN S.R.L., para que conteste la misma dentro del término de diez 10 días, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde Arts. 28 y 29
Ley 11.653 . A su vez, deberá constituir y denunciar domicilios conforme lo establece el Art. 40 del C.P.C. bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 41 del mismo cuerpo legal. En virtud de lo normado por el Art. 53 ter de la Ley 11.653, se emplaza al accionado Constructora Junín S.R.L., para que en ocasión de contestar la acción, oble los importes correspondientes a: diferencias salariales, vacaciones no gozadas, SAC, bajo apercibimiento de lo estatuido en dicha norma. Notifíquese con transcripción del Art. 53 ter de la Ley 11.653. Dra. Daniela De Tomasso.
Juez. Junín, 24 de octubre de 2012. Atento lo solicitado, el estado de autos, las diligencias de fs. 48/49,5971 y habiendo dado resultado negativo las diligencias practicadas tendientes a conocer el domicilio de la demandada Constructora de Junín SA y en orden a lo dispuesto en los Arts. 145, 146 y 441 del C.P.C., por remisión del Art. 65 de la Ley ritual laboral, practíquese la notificación del decreto de fs. 28 por edictos que se publicarán por el plazo de dos días en el Boletín Oficial y en el Diario Democracia de la Ciudad de Junín ello bajo apercibimiento de que si vencido el plazo de los edictos, la demandada no compareciere se designará al Defensor Oficial para que lo represente en juicio. Encomiéndese al peticionante, la confección y diligenciamiento de lo mismo. Notifíquese. Dra. Susana Saldías. Juez. Junín, 19 de noviembre de 2012. Art. 53 ter de la Ley 11.653: La prueba de las excepciones se hará por medio de documentos que se adjuntará al deducirla o por confección judicial, con exclusión de otro medio probatorio. Cuando no se pudiera acompañar testimonios u otras constancias oficiales así se manifestará solicitándole el envío de las actuaciones dentro de un plazo que fijará el tribunal. El presente edicto ha sido ordenado en los autos caratulados Ramírez Claudio Raúl c/ Constructora Junín S.A. y otro/a s/Despido, Expte. N 29126 y que se publicarán por el plazo de dos días en el Boletín Oficial y en el Diario Democracia de la Ciudad de Junín, ello bajo apercibimiento de que si vencido el plazo de los edictos, la demandada no compareciere se designará al Defensor Oficial para que lo represente en juicio. Asimismo, se deja constancia que los actores gozan del beneficio de gratuidad en proceso laboral. Junín, 19 de noviembre de 2012.
Dr. Mario A. Pérez, Auxiliar Letrado.
C.C. 332 / ene. 17 v. ene. 18
POR 2 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Única, de Bahía Blanca hace saber por dos días que en los autos caratulados ROSENDO CARLOS HORACIO s/Concurso Preventivo hoy Quiebra Expte. 81818
con fecha 6 de junio de 2012 el síndico ha presentado el informe final y proyecto de distribución previsto en el Art.
218 de la Ley 24.522, regulándose los honorarios en primera instancia. Bahía Blanca, 13 de diciembre de 2012.
María Fernanda Arzuaga, Secretaria.
C.C. 351 / ene. 18 v. ene. 21
POR 5 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Única de Bahía Blanca hace saber por cinco días que con fecha 2 de octubre de 2012 se ha decretado la quiebra de AGROEXPORT BAHÍA BLANCA S.R.L. con domicilio en calle San Martín Nº 88, piso 3 oficina 2 de esta ciudad. Ordénase a éste y a terceros hacer entrega al síndico de sus bienes. Dentro de las 24 hs., deberá el deudor entregar al síndico los Libros de Comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad.
Prohíbese hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces.
Los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación y títulos pertinentes a la síndico designada María Silvina Olazábal con domicilio en calle Cerrito N 2331 de
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 18 DE ENERO DE 2013

esta ciudad hasta el día 1º de marzo de 2013. Bahía Blanca, 17 de diciembre de 2012. María Fernanda Arzuaga, Secretaria.
C.C. 353 / ene. 18 v. ene. 24


POR 5 DÍAS - Por Disposición de la Sra. Juez en lo Correccional N 4, Dra. María Laura Pinto de Almeida Castro, en la causa N 749 caratulada Troncoso, Carlos Martín s/ Daños Reiterados y Lesiones Leves, a efectos de citar al imputado CARLOS MARTÍN TRONCOSO titular del DNI 37.436.314, como consecuencia de la resolución que a continuación se transcribe: Bahía Blanca, 18 de diciembre de 2012. No habiendo comparecido el imputado Carlos Martín Troncoso, suspéndase audiencia que fuese fijada para el día de la fecha. Y atento lo que surge del informe de fs. 128. siendo que el Sr. Troncoso, Carlos Martín, Diego Ezequiel no ha sido habido, desconociéndose su actual paradero: cíteselo al mencionado imputado para que en el plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado, sito en la calle Av. Colón N 46 Piso 5to. de la ciudad de Bahía Blanca, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Publíquese edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco días. Art. 129 del C.P.P.B.A. Notifíquese. Fdo. María Laura Pinto de Almeida Castro. Bahía Blanca, 20 de diciembre de 2012. Eduardo Alejandro Gluglielmi, Secretario.
C.C. 350 / ene. 18 v. ene. 24
POR 5 DÍAS - En IPP 03-00-119850-06 de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado MARÍA ALEJANDRA CABRERA, cuyo último domicilio conocido era en calle Urrutia N 680, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores 27 de diciembre de 2012. Autos y Vistos. Por devuelta la presente IPP del Juzgado de Ejecución Penal Dptal., a los fines de resolver lo que en derecho corresponda, y Considerando: Que según surge de lo actuado a fs. 165 y vta., en fecha 19 de octubre de 2010, se suspendió a prueba el juicio en la presente investigación, que se sigue a María Alejandra Cabrera por el delito de Encubrimiento, previsto y reprimido por el Art. 277, Inc.1.ap. c del C.P., por el término de un año. Que se impuso a la encartada el cumplimiento de ciertas obligaciones, las que surgen de la resolución mencionada. Que se remite la presente IPP de referencia a la sede del Juzgado de Ejecución Penal Deptal., en cumplimiento de la Resolución 1.317, 225/06 y 1775/06 de la SCBA. Que en la sede de dicho órgano se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas, y de acuerdo a ello, a fs. 123/127 el Patronato de Liberados Delegación Villa Gesell informa que la encartada ha cumplido con la totalidad de las horas de tareas comunitarias impuestas oportunamente, como asimismo a fs. 150/151
obran agregados los informes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y el Ministerio de Seguridad, respectivamente, informando la carencia de antecedentes de la encausada María Alejandra Cabrera.
En consecuencia, y habida cuenta concurrir los extremos previstos por los Arts. 76 bis y ter del Código Penal y 404
del C.P.P., habiendo la imputada dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones que le fueran impuestas, Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal en la presente IPP, disponiéndose, en consecuencia el sobreseimiento total de María Alejandra Cabrera, de nacionalidad argentina, hija de Omar Alberto y de doña María Angélica Jaime, nacida el día 9 de mayo de 1980 en Gral.
Madariaga, con DNI N 28.297.400, ama de casa, de estado civil divorciada, domiciliada en calle Urrutia N 680 de Gral. Madariaga en orden al delito de Encubrimiento, previsto y reprimido por el Art 277. Inc. 1, ap. c del Código Penal. Arts. 323 inc. 1 del CPP. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 27
de diciembre de 2012. Autos y Vistos. Atento lo que surge de la notificación de la comisaría de Gral. Madariaga en la que informa que María Alejandra Cabrera no pudo ser notificada del auto de fs. 153 y vta., ya que se ausentó de su domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de procedimiento Penal. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2
Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 27 de diciembre de 2012.
C.C. 355 / ene. 18 v. ene. 24

PÁGINA 559

POR 5 DÍAS - En Incidente N 13.356/ I.P.P. N 03 -00784 7-12, seguida a PASCUA ALEJANDRO EMANUEL Y
ANTUÑA HUMBERTO, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr.
Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar a los prevenidos de mención cuyos últimos domicilios conocidos era jurisdicción del partido de Dolores, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 31 de diciembre de 2012.
Autos y Vistos y Considerando Resuelvo: I. No hacer lugar a la eximición de prisión en favor de Emanuel Alejandro Pascua por el Homicidio Simple en grado de tentativa, Homicidio Simple y Lesiones Leves 2 hechos, en concurso real previsto y penado por los Arts. 42, 44, 55, 79 y 89 del C.P. Arts. 177, 179, 180, 186, 190 y concordantes del Código de Procedimiento Penal. Il.
Conceder la eximición de detención en favor de Humberto Antuña en orden al delito de Homicidio en grado de tentativa, previsto y reprimido por los Arts. 79, 42 y 44 del C.P., dependiendo un eventual cambio de calificación de las medidas que puedan resultar de la continuación de la pesquisa. ppios. constitucionales de máxima taxatividad, menor lesividad y culpabilidad. III. Impone. Caución juratoria para asegurar el cumplimiento del beneficio, debiendo Humberto Antuña, comparecer por ante este Juzgado dentro de los cinco días de notificado del presente decisorio a formalizar el acta respectiva donde fijará domicilio de revocársele el beneficio concedido Arts. 177, 179, 180, 186 y ccds. del Código de Procedimiento Penal. IV.
Notifíquese al Fiscal y Defensor en la forma de estilo, al Defensor Particular mediante cédula y a los imputados por oficio. Agréguese copia del presente auto a la carpeta de la causa en I.P.P. respectiva. Fdo. Gastón E. Giles. Juez.
Dolores, 7 de enero de 2013.
C.C. 357 / ene. 18 v. ene. 24


POR 5 DÍAS - En Causa N 23 R.l. 2257 González, Gustavo Daniel; Blanco, Sergio Miguel, Batisttessa Diego Sebastián - Tentativa de abigeato agravado por el número, a Hugo Jorge Tissera, en Dolores, de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal N 1 Departamental, sita en calle Rico N 65 de Dolores, a fin de notificar al encausado BLANCO, SERGIO MIGUEL, DNI N 22.506.074, cuyo último domicilio conocido es en Calle Galicia 1429 de Mar del Plata, Pcia. de Bs. As., de lo resuelto por este Tribunal en fecha 29 de noviembre de 2012, a fs. 742/744, en el marco de la Causa N 23/2257 Cómputo de Pena y Liquidación de Costas. A continuación se transcribe la parte pertinente de lo resuelto por este Tribunal a fs. 742/744: Dolores, 21 de noviembre de 2012. Autos y Vistos: Habiendo quedado firme la sentencia dictada por la Sala II del Tribunal de casación penal bonaerense -ver fs. 46/49 vta. del recurso de casación N 42906, respecto de los condenados González y Batitstesa; y fs. 59/62 vta. del recurso de casación N 46.698 respecto del penado Blanco, practique el actuario el cómputo de pena y liquidación de costas conforme lo determinado por los Arts. 500, 529 y siguientes del C.P.P. Fdo. Dr. Carlos Enrique Colombo. Juez. Señor Presidente: Informo a V.s. que conforme surge de la Sentencia dictada a fs. 631/640 vta. en la presente causa N 23 R.l. 2257 González, Gustavo Daniel; Blanco, Sergio Miguel, Batisttesa Diego Sebastián - Tentativa de Abigeato Agravado por el Número, a Hugo Jorge Tissera, en Dolores, seguidas a los referidos, en fecha 29 de junio de 2009 se condenó a Gustavo Daniel González. gordo, Documento Nacional de Identidad N 17.692.065, argentino, con instrucción, nacido e18 de julio de 1966 en Dolores, hijo de Juan Carlos y de Ángela Felisa Ale, de estado civil casado, albañil, con domicilio en Gorriti N 627
de Dolores, con Prontuario de la Policía Bonaerense N
709938 de la Sección A.P. y con antecedentes según Expediente N U1437978 del Registro Nacional de Reincidencia, por ser coautor penalmente responsable del delito de Abigeato Agravado por el número de intervinientes en grado de tentativa Arts. 167 quáter, inc. 6, 42 y 44
del Código Penal, hecho cometido en Dolores el día 15 de agosto de 2006 en perjuicio de Hugo Jorge Tissera, a sufrir la pena de tres años de prisión con más el pago de las costas procesales Arts. 12, 19, 29, inc. 3, 40 y 41 del Código Penal; a Sergio Miguel Blanco, sin apodos, Documento Nacional de Identidad N 22.506.074, argentino, con instrucción, nacido e14 de julio de 1971 en Mar del Plata, hijo de Luis Miguel y de Sara Mabel Romero, de estado civil soltero, albañil, con domicilio en Brumania N 1565 de Mar del Plata, con Prontuario de la Policía Bonaerense N
671499 de la Sección A.P. y con antecedentes según Expediente N U1438004 del Registro Nacional de Reincidencia, por ser coautor penalmente responsable del delito de Abigeato Agravado por el número de intervinientes en grado de tentativa Arts. 167 quáter, inc. 6, 42 y 44
del Código Penal, hecho cometido en Dolores el día 15 de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/01/2013 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha18/01/2013

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones3379

Primera edición02/07/2010

Ultima edición05/07/2024

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