Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/04/2012 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA dE bUENOS AIRES

seguido, el Señor Agente Fiscal y la Señora. Defensora Oficial se notifican de la resolución. Con lo que termina el acto previa lectura que en alta voz de la Actuaria, firmando los comparecientes después de S.S. y por ante mí doy fe Fdo.: Dra. María Laura Pardini. Juez. Mercedes, 22
de marzo de 2012.
C.C. 3.368 / abr. 16 v. abr. 20


POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Juez del Juzgado Correccional Nº 3 Departamento Judicial Mercedes B, en causa Nº 48/07-2511, caratulada: Troiano, Guillermo Vicente s/ Hurto Agravado de vehículo dejado en la vía pública en General Las Heras B, IPP Nº 209.545, UFI Nº 6 Dptal. Carpeta de causa Nº 13.039, Juzgado de Garantías nº 1 Dptal, notifica por este medio a GUILLERMO VICENTE TROIANO, lo siguiente: Mercedes, 27 de marzo de 2012. Autos y Vistos Y Considerando Resuelvo: ISobreseer a Guillermo Vicente Troiano, en relación al delito de hurto agravado de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa imputado en la presente causa, por encontrarse extinguida la acción penal por prescripción, cerrando definitiva e irrevocablemente el proceso respecto del mismo, a cuyo favor se dicta, archivándose la presente arts. 62 inc. 2º, 67 inc. c y 162
del Código Penal. Fdo. Dra. María Laura Pardini. Juez.
Mercedes B, 27 de marzo de 2012.
C.C. 3.369 / abr. 16 v. abr. 20
POR 5 DÍAS - En IPP 03-00-005869-09, caratulada Romero Claudio Jesús s/ Daño y Amenazas de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado CLAUDIO JESÚS ROMERO, cuyo último domicilio conocido era en calle Boero nº 1061 de la ciudad de Ayacucho, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 28 de febrero de 2012: Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal, Dr. Gustavo David García en favor de Claudio Jesús Romero, y teniendo para ello a la vista la Investigación Penal Preparatoria Nº 03-00-005869-09, y Considerando: Primero: Que tal como surge del contenido a despacho, el Sr. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y de Juicio nº 1 Departamental, Dr. Gustavo David García, solicita se decrete la prescripción de la acción penal en relación al delito del cual fuera víctima Angélica Analía Bravo. Segundo: Habida cuenta que las presentes actuaciones se inician por denuncia formulada por la ciudadana Angélica Analía Bravo en fecha 30 de julio de 2009, a raíz de haber resultado víctima de un delito de acción pública, esto es en la fecha precedentemente indicada, siendo aproximadamente las 20:15 hs., un sujeto adulto de sexo masculino se constituyó en el domicilio sito en calle 1º de Mayo nº 1990 de la localidad de Ayacucho, y valiéndose de un hierro dañó los dos vidrios correspondiente a la ventana que da al frente de la finca, al tiempo que profirió amenazas tales como Te voy a prender fuego la casa Si te encuentro en la calle te voy a matar. Tercero: Que de acuerdo a lo descripto precedentemente el hecho narrado configura el delito de Daño y Amenazas, previsto y reprimido en los arts. 183 y 149
Bis del C. Penal. Cuarto: Que los delitos investigados poseen una pena de Dos Años y Un Año de prisión, respectivamente, y en virtud al tiempo transcurrido desde la comisión del hecho denunciado 30 de julio de 2009, hasta el día de la fecha, el mismo, ha superado el plazo fijado por el art. 62. Inc.2º del C. Penal, que dice: La acción penal prescribirá durante el tiempo fijado a continuación Inc. 2º después de transcurrido el máximo de la duración de la pena señalada para el delito, si se tratase de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años y bajar de dos años Asimismo y habiendo realizado un pormenorizado estudio de las actuaciones, el Suscripto no advierte actos suspensivos o interruptivos de la prescripción art. 67 del C. Penal. Por Ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 321, 322, 323. Inc.1º, 324 y Conc. del CPP, y arts. 59. Inc. 3º, 62. Inc. 2º y 67 del C. Penal, Resuelvo: Decretar la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer totalmente a Claudio Jesús Romero, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, instruido, de ocupación peón de albañil, con DNI nº 36.363.110, hijo de Calixto Romero v y de doña Angélica Bulfer v, nacido el día 20 de junio de 1991 en Ayacucho,
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 20 dE AbRIL dE 2012

domiciliado en calle Boero nº 1061 de Ayacucho, en la presente Investigación Penal Preparatoria nº 03-00005869-09, en cuanto al delito de Daño y Amenazas, previsto y reprimido en los arts. 183 y 149 Bis del C. Penal, arts. 59. Inc. 3º, 62. Inc. 2º y 67 del C. Penal, que se denunciara en autos. Regístrese, notifíquese. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 15 de marzo de 2012:
Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación proveniente de la Comisaría de Ayacucho en la que informa que el imputado Claudio Jesús Romero no pudo ser notificado del auto de fs.65/66, ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 15 de marzo de 2012. Juan M. Nogara.
C.C. 3.372 / abr. 16 v. abr. 20


POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional nº 4 del Departamento Judicial San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a MARÍA DE LA PAZ BARRIOS, DNI
nº 33.909.803, con último domicilio en la calle Carola Lorenzini 147 de Villa de Mayo de la localidad de Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a fin de ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararla rebelde y ordenar su comparendo compulsivo arts.
129, 303 y sstes. del CPP. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 30 de marzo de 2012. Téngase presente el sobreseimiento requerido por la defensa y resultando indispensable para continuar con el trámite de la causa que la encausada se encuentre a derecho, intímesela por edictos, a que dentro del quinto día de publicados, comparezca a este Juzgado a dichos fines, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo arts. 129, 303 y sstes. del CPP. Fdo.: Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí: Mariela Quintana Secretaria. Secretaría, 30 de marzo de 2012. Mariela Quintana, Secretaria.
C.C. 3.384 / abr. 16 v. abr. 20

PÁGINA 3053

de 2012. Téngase presente el sobreseimiento requerido por la defensa y resultando indispensable para continuar con el trámite de la causa que el encausado se encuentre a derecho, intímeselo por edictos, a que dentro del quinto día de publicados, comparezca a este Juzgado a dichos fines, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo arts. 129, 303 y sstes. del CPP. Fdo.: Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí:
Mariela Quintana Secretaria. Secretaría, 30 de marzo de 2012.
C.C. 3.386 / abr. 16 v. abr. 20


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr.
Juez Dr. Javier Alfredo Romañuk, notifica por este medio a MARCELO ALEJANDRO DOMÍNGUEZ, DNI Nº 35.105.536, que en la causa Nro. P02090 caratulada Domínguez, Marcelo Alejandro s/Portación de arma de fgo. de uso civ. s/ la debida aut. legal se ha resuelto lo que a continuación en su parte pertinente se transcribe:
Campana, 6 de marzo de 2012. Vistas y Considerando Resuelvo: I Declarar la extinción de la acción penal en la presente Causa Nº P02090, respecto de Domínguez, Marcelo Alejandro y en orden al delito de Portación de arma de fgo. de uso civ. s/la debida aut. legal que se le imputara; de conformidad con lo reglado por el art. 76 ter. del C.P. II Dictar sobreseimiento total en la presente Causa Nº P02090, en los términos de los arts. 323
inc. 1º y 341 de CPP. III Desafectar del trámite de la presente causa el efecto que oportunamente se secuestrara y fuera abandonado en favor del Estado, el que se encuentra reservado en la Fiscalía descentralizada de Escobar bajo el Nº 14986, consistente en un 1 revólver calibre 32 largo y una 1 vaina servida calibre 32 largo 3
proyectiles intactos, debiéndose proceder a su destrucción de conformidad con lo tratado en el considerando Segundo. A tal fin, líbrese el oficio respectivo. Regístrese, notifíquese, una vez firme comuníquese, acumúlese materialmente el presente incidente a la causa principal, y archívese. Fdo.: Javier Alfredo Romañuk, Juez.
Secretaría, 27 de marzo de 2012. Marisa P. Capurso, Secretaria.
C.C. 3.388 / abr. 16 v. abr. 20

POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional nº 4 del Departamento Judicial San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a ARIEL ALEJANDRO MONZÓN, DNI nº 10.860.517, con último domicilio en la calle Presidente Perón 1060 entre Los Cipreses y Los Alerces de la localidad de Manuel Alberti, partido de Pilar, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado con el fin de ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo arts. 129, 303 y sstes. del CPP. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 29 de marzo de 2012. Por recibido, hágase correr por cuerda el legajo de suspensión de juicio a prueba. No habiendo sido posible dar con el paradero del encausado de autos, intímeselo por edictos, a que dentro del quinto día de publicados, comparezca a este Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo arts. 129, 303 y sstes. del CPP. Fdo.: Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí: Mariela Carla Quintana. Secretaria.
Secretaría, 29 de marzo de 2012.
C.C. 3.385 / abr. 16 v. abr. 20


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional nro. 2 de San Nicolás, Secretaría Única, sito en calle Mitre 24, de esta Ciudad, cita a SERGIO GABRIEL CRUZ, DNI Nº 21.769.086, argentino, nacido el día 26 de julio de 1970, hijo de Euclides Rubén y de Matilde Ana Centurión, con último domicilio conocido en calle Belgrano y Ruffa, de la localidad de San Pedro, por el término de cinco días a fin de que se notifique de lo resuelto por este Juzgado, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: San Nicolás, 16 de marzo de 2012. Atento a los informes obrantes a fs.132 y 135, y desconociéndose el lugar actual de residencia del encartado Sergio Gabriel Cruz, notifíquesele por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días cfr. art. 129 del CPP, que deberá presentarse a estar a derecho, bajo apercibimiento de que si no compareciere ante este Juzgado, en el término de cinco días, será declarado rebelde, expidiéndose orden de detención cfr. arts. 129, 303, 304 y 306 del CPP.
Notifíquese. Fdo.: Sebastián L. Zubiri. Juez. El nombrado, quien se encuentra imputado del delito de Robo, deberá comparecer dentro del término de cinco días, ante este Juzgado, sito en calle Mitre nro. 24, de la ciudad de San Nicolás, en día y hora hábil y bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declararlo rebelde y expedirse orden de detención, arts. 129 y 304 del CPP. San Nicolás, de marzo de 2012. Sebastián L. Zubiri, Juez.
C.C. 3.389 / abr. 16 v. abr. 20


POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional Nº 4 del Departamento Judicial San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a BERNABÉ AMABRIO LUNA, DNI
nº 10.424.948, con último domicilio en la Parrilla de Justo en la calle Sturiza y Vito Dumas de la localidad de Olivos, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a fin de ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo arts. 129, 303 y sstes. del CPP. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 30 de marzo
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nro.5 del Departamento Judicial San Isidro, a cargo de Andrea C.
Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a MATÍAS ROGELIO RODRÍGUEZ, con último domicilio en Arenales 2699 -Floridade la localidad de Vte. López, Partido de Vte. López, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 2340, que se le sigue por Hurto en Grado de Tentativa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 30 de marzo de 2012

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/04/2012 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha20/04/2012

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones3381

Primera edición02/07/2010

Ultima edición12/07/2024

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