Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/04/2012 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGiNA 2614

LA PLATA, LUNES 9 dE AbriL dE 2012

agravado por efracción en grado de tentativa en Villa Gesell, y, Considerando: Que por resolución dictada el día 16 de abril de 2010 v. fs. 182/vta se decretó la suspensión del presente proceso a prueba respecto del nombrado por el término de un año, bajo las condiciones allí enumeradas art. 27 bis del C. Penal. Que el suspendido labró el acta compromisoria el día 29 de octubre de 2010 fs.
23/vta. del lnc. 4992 que corre por cuerda por lo que el período fijado feneció el 29 de octubre del año 2011. Que de las constancias que fueron remitidas por la Delegación Almirante Brown I del Patronato de Liberados fs. 26/27, fs. 34/35 surge que durante ese lapso el nombrado se mantuvo en contacto con ese organismo y no se ausentó indebidamente del domicilio oportunamente denunciado.
Asimismo, si bien Ávila no ha cumplimentado la totalidad de las tareas comunitarias encomendadas corresponde desobligarlo de dicha carga por cuanto de los informes antes citados se desprende con claridad que los problemas personales y de salud que ha padecido no le han permitido estar a derecho con plenitud. Que como surge de la planilla del Registro Nacional de Reincidencia de fs.
30/31 el suspendido no ha cometido delito alguno durante el tiempo por el que se decretó la suspensión. Que si bien no obra en el Incidente el comprobante bancario que acredite el depósito de la suma ofrecida en concepto de reparación económica el pago no resulta exigible debido a la falta de localización de la presunta víctima ver actuaciones de fs. 189/194. Por Ello, por considerarse que se encuentran satisfechos los extremos previstos por el art.
76 ter. cuarto párrafo del Código Penal el Tribunal Resuelve: Declarar la Extinción de la Acción Penal -la que operó el 29 de octubre del año 2119- y Sobreseer a Fidel Ávila en la presente causa que se le siguiera por la presunta comisión del delito de Robo agravado por efracción en grado de tentativa en Villa Gesell. Arts. 76 ter. cuarto párrafo del Cód. Penal 323 inc. 1 y 341 del CP.P..
Regístrese. Notifíquese. Firme y consentida practíquense las comunicaciones de ley y archívese. Fdo. Dres. Jorge Alberto Tamagno. Analía Graciela Ávalos. Jueces.
Asimismo se transcribe el proveído que dispuso el presente: Dolores 14 de marzo de 2012. Habiéndose recepcionado las actuaciones de notificación del encausado Ávila provenientes de la Comisaría 8º de Alte. Brown -Don Orioney en razón de ignorarse el domicilio del nombrado conforme surge de fs. 225, ya fin de notificado de la resolución obrante a fs. 212/vta. procédase a la publicación de edictos judiciales por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. art. 129 del C.P.P.. Fdo. Dr. Jorge Alberto Tamagno. Juez. Ruego tenga a bien remitir a este Tribunal, sito en calle Alberdi Nº 137 de la ciudad de Dolores, el Boletín oficial donde conste la publicación ordenada. Marisol Moreno, Secretaria.
C.C. 2.811 / mar. 29 v. abr. 9


POR 5 DÍAS - Por Disposición del señor Juez, y en mi carácter de Auxiliar Letrado, dirijo a Ud. el presente en el marco de la causa contravencional nº 3.649 caratulada N.N. o Arrieu Luis Ricardo s/ Infracción Artículos 74
Inciso D y 77, Decreto-Ley 8.031/73, en trámite por ante este Juzgado de Paz Letrado de Tigre del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr.
Alberto Raúl Wagener, sito en la Avda. del Libertador General San Martín nº 254 de la localidad y partido de Tigre Código Postal nº 1.648, Secretaría única a cargo del Dr. Adrián Oscar Perazzo, con el objeto de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios necesarios para que, a los fines de notificar a don N.N. o ARRIEU LUIS RICARDO
DNI nº 8.558.296, la resolución dictada en la mencionada causa, se publiquen edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de cinco 5 días conf. art. 129 del C.P.P.. La resolución referida precedentemente y a transcribirse en los edictos correspondientes, dice así en su parte pertinente: Tigre, 14 de marzo de 2.012. Autos y Vistos: Considerando: Resuelvo: 1
Disponer el sobreseimiento por extinción de la Acción Contravencional por Prescripción en estos actuados respecto de Arrieu Luis Ricardo, cuyas demás circunstancias personales son de figuración en autos en los términos de lo dispuesto por el artículo 323 inciso 1º del C.P.P., toda vez que ha operado el plazo previsto por el artículo 33 del Decreto-Ley 8.031/73 art. 3 del Dec. Ley 8.031/73; 2
Regístrese. Notifíquese. Firmado: Dr. Alberto Raúl Wagener. Juez. Como recaudo legal se transcribe a continuación el auto que ordena el presente oficio, el cual dice así en su parte pertinente: Tigre, 14 de marzo de 2012.
Asimismo, y a los fines de notificar al contraventor de
BOLETÍN OFICIAL

autos, no habiendo sido habida el mismo, ello así, de conformidad con lo que surge de las constancias de autos, a los fines de la notificación ordenada a su respecto, publíquense edictos a través del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de cinco días conf. art.
129 del C.P.P., a cuyo fin, Iíbrese oficio. Firmado: Dr.
Alberto Raúl Wagener. Juez. Nariano J. Delichotti, Auxiliar Letrado.
C.C. 2.812 / mar. 29 v. abr. 9


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Alejandro Daniel Cattaneo, titular del Juzgado de Paz Letrado de Hurlingham, Departamento Judicial Morón, en causa nº:
c/665, caratulada Márquez Borcosque Ricardo Daniel s/
Inf. Arts. 1º y 2º Dec. 12/05, cita a: MÁRQUEZ BORCOSQUE RICARDO DANIEL, DNI: 10.809.249, con último domicilio conocido en la calle: Mazzini nº 2510, de la localidad de William Morris Partido de Hurlingham a comparecer a estar a derecho dentro del plazo de cinco días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado sito en la calle Simón Bolívar nº 2194 de Hurlingham.
Asimismo, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparencia, arts. 129 segundo párrafo in fine, 304 del C.P.P. notifíqueselo mediante el presente edicto de la sentencia condenatoria, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Hurlingham, 8 de septiembre de 2011 Vista Resultando Fallo: I. Condenando a Ricardo Daniel Márquez Borcosque, de las demás circunstancias personales obrantes en la presente Causa, a la pena de multa de Pesos Veinticinco Mil $
25.000 la que deberá ser abonada por el condenado dentro del plazo de cinco días hábiles de consentida o ejecutoriada la presente sentencia, mediante el depósito en la cuenta fiscal Nº 1211 Fondo Patronato de Liberados de la provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de su conversión en arresto; por encontrarlo autor penalmente responsable de la infracción a lo dispuesto en el art. 2º en concordancia con los arts. 1º y 5º del decreto 12/05, hecho ocurrido el día 11 de diciembre de 2010 en la localidad de Hurlingham, Partido del mismo nombre.-II.Imponiendo la Clausura por el término de Treinta 30 Días Art. 5º del Decreto 12/05 -de los cuales deberá descontarse el tiempo de clausura preventiva oportunamente impuestadel comercio denominado El Galpón ubicado en la calle Avda. Roca Nº 1271 de Hurlingham, Partido de Hurlingham, provincia de Buenos Aires, del cual el condenado Sr. Ricardo Daniel Márquez Borcosque resulta ser propietario-encargado. A tal efecto consentida que sea la presente sentencia, el personal policial de la Comisaría con jurisdicción en el lugar, procederá a precintar todos los accesos mediante fajas rubricadas por el personal actuante, con expresa mención de la Causa, Juzgado y Secretaría intervinientes invitándose al propietario a retirar del lugar todos los elementos perecederos y de uso personal, haciéndosele saber que los daños producidos en los bienes que quedan dentro del local son de su exclusivo cargo y responsabilidad, debiendo el personal policial velar por el fiel cumplimiento, labrando diariamente actas de rigor. Asimismo hágase saber a la condenada lo dispuesto por el art. 16 del Dec. Ley 8031/73 en cuanto al quebrantamiento de la clausura impuesta. Fdo. Dr.
Alejandro Daniel Cattaneo -Juez de Paz Letrado de Hurlingham. A mayor abundamiento se transcriben los decretos del caso: Hurlingham, 24 de noviembre de 2011. Atento lo que surge de lo actuado por la Seccional Instructora, corresponde disponer que se notifique por edictos al encartado de autos Ricardo Márquez Borcorsque, de lo dispuesto en la parte resolutiva de la sentencia dictada a fs. 98/103, en la forma de estilo. art.
129 del C.P.P., por aplicación del art. 3º del Decreto 8031/73. Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días, debiendo constar en dicho instrumento que el mencionado encartado deberá, comparecer en calidad de citado dentro del plazo de cinco días de su publicación, en esta sede judicial a sus efectos, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparencia arts. 129
segundo párrafo in fine del C.P.P Hurlimgham, 16
de marzo de 2012. Por recibido. Atento lo dispuesto por la Excma. Cámara a fs. 133, líbrese nuevo edicto, con el objeto que el encartado Ricardo Márquez Borcosque comparezca a estar a derecho dentro del plazo de cinco días en calidad de citado, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparencia, arts. 129 segundo párrafo in fine, 304 del C.P.P.. Fdo. Dr. Alejandro Daniel
PrOViNCiA dE bUENOS AirES

Cattaneo - Juez de Paz Letrado de HurlinghamDado en la Ciudad y Partido de Hurlingham, a los 16 días del mes de marzo de 2012. Ángel A. Almeyra, Secretario.
C.C. 2.826 / mar. 29 v. abr. 9


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Graciela Julia Angriman, Titular del Juzgado en lo Correccional nro. 5 del Departamento Judicial Morón, en causa nº J-0594 seguida a MICAELA DAMIANA FLORENCIA ROSSI en orden a los delitos de Daño, Lesiones Leves, Resistencia a la Autoridad y Otros, del registro de la Secretaría única a mi cargo cítese y emplácese a Micaela Rossi, sin apodos, de nacionalidad argentina, de estado civil soltera, de ocupación auxiliar de escuela, con DNI Nº 26.841.935, habiendo nacido el día 12 de octubre de 1.978 en Monte Grande, hija de Gladys Rossi, con último domicilio en la calle Pergamino Nº 1151 de la localidad y Partido de Merlo, por el término de 5 cinco días, a fin que comparezca a estar a derecho dentro del plazo de treinta días corridos a contar desde la última Publicación, ante la sede de este Juzgado sito en la calle Colón 151 4º piso D esquina Alte. Brown de la Localidad y Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ser declarada Rebelde y ordenar su comparendo compulsivo. arts. 129
y 304 del C.P.P.P.B.A.. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente: Ciudad de Morón, 14 de marzo de 2012. IIIPrevio a resolver lo solicitado el Sr. Agente Fiscal en el punto V de su presentación de fs. 212/213, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a Micaela Damiana Florencia Rossi por el término de 5 cinco días, a fin que en el plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarada Rebelde, y de ordenar su Comparendo Compulsivo arts. 129 y 304 del CPP..
Fdo.: Graciela Julia Angriman, Jueza en lo Correccional.
Secretaría, 14 de marzo de 2012. Verónica Vieito, Secretaria.
C.C. 2.825 / mar. 29 v. abr. 9
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías Nº 2
del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Javier L.
Maffucci Moore notifica a ADRIÁN ALFREDO CEJAS en la causa nº 07-00-869289-08 UFIyJ Nº 8 la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 16 de febrero de 2012. Autos y Vistos Considerando Resuelvo:
Sobreseer a Stella Maris Suárez Duarte y Alfredo Adrián Cejas en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Abandono de Personas, Agravado por el Vínculo por el cual fueran formalmente imputados arts. 321, 322 y 323 inciso 3ero del Código Penal. Fdo. Javier L. Maffucci Moore, Juez, ante mí: Enrique Alejandro Enriquez, Auxiliar Letrado. Javier L. Maffucci Moore, Juez.
C.C. 2.829 / mar. 29 v. abr. 9
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías Nº 2
del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Javier L.
Maffucci Moore notifica a ELÍAS MAURICIO CHEVESTE
en la causa nº 07-00-415225-03 UFlyJ N 12 la resolución que a continuación se transcribe:Banfield, 08 de marzo de 2012 Autos y Vistos Considerando
Resuelvo: Declarar extinguida por prescripción la acción penal instaurada en autos, y Sobreseer a Elías Mauricio Chevestre, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Abuso Deshonesto, por el cual fuere formalmente imputado arts. 59, inciso 3º, y 62, inciso 2º, del Código Penal y arts. 321, 322, 323, inc. 1º, del Código Procesal Penal Fdo. Javier L. Maffucci Moore, Juez, ante mí: Enrique Alejandro Enríquez, Auxiliar Letrado.
Javier L. Maffucci Moore, Juez.
C.C. 2.830 / mar. 29 v. abr. 9
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías Nº 2
del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Javier L.
Maffucci Moore notifica a LEANDRO OSCAR ARÉVALO
en la causa nº 07-00-009452-12 UFlyJ Nº 23 Flagrancia la resolución que a continuación se transcribe:Banfield, 6
de marzo de 2012. Autos y Vistos Considerando
Resuelvo: Sobreseer a Leandro Osear Arévalo, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/04/2012 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha09/04/2012

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones3381

Primera edición02/07/2010

Ultima edición12/07/2024

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