Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/02/2012 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 1066

LA PLATA, LUNES 13 DE FEBRERO DE 2012

deberán presentar sus ofertas ante la Mesa de Entrada de la Secretaría Actuaria de este juzgado, Marcelo T. de Alvear 1840, 4 Piso C.A.B.A. hasta el día 29 de febrero de 2012, en horario de atención al público - 7.30 a 13.30 hs.
- en sobre cerrado que en su parte exterior deberá únicamente consignar Oferta de compra en autos Baleriani Néstor Carlos s/Quiebra s/Inc. de venta bienes inmuebles Expte. N 72.224 y la aclaración del inmueble por el que se formula la oferta Ruta 31, calle Buenos Aires, o Ruta 32, sin ningún dato que identifique al presentante, y en su interior deberá contener la siguiente información y documentación bajo apercibimiento de considerarlo excluidos del procedimiento en caso de faltar alguno de ellos Art.
205 inc. 6 LCQ, I Nombre, apellido o denominación social del oferente, documento de identidad con copia del mismo, profesión, edad, estado civil, domicilio real y especial constituido dentro de la jurisdicción del juzgado. En su caso, se adjuntará copia certificada del Contrato Social o Estatuto y los documentos que acrediten la representación o personería del compareciente y la decisión de realizar la oferta. Para el caso de oferentes extranjeros, deberán acompañar los mismos requisitos referidos precedentemente, debidamente traducidos al idioma castellano con las certificaciones que permitan el reconocimiento de los instrumentos y su actuación en la República Argentina conforme la legislación nacional vigente. II El precio ofrecido, consignado en letras y números. III Firma del responsable, debidamente acreditada mediante copia certificada del acta de designación de cargo o estatuto. IV
Una expresa declaración por escrito manifestando estar notificado de la resolución del tribunal que aprueba el presente procedimiento y que conoce y acepta todas las condiciones que rigen este trámite. V Acompañar la boleta de depósito en garantía de la oferta a efectuarse según lo que infra se expondrá. VI No se requerirá patrocinio letrado Art. 162 inc. d. Reg. Justicia Comercial. 2 Garantía de mantenimiento de oferta. Todo oferente deberá, presentar una garantía equivalente al 30% de la oferta económica que se acreditará con un depósito en efectivo en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, en la cuenta perteneciente a estos autos, cheque certificado o caución bancaria de un banco de plaza de primera línea cfr. Art. 205 inc. 6 LCQ. Esta garantía se perderá a favor de la quiebra en el caso de desistir del ofrecimiento, o ser declarado postor remiso Art. 584 del Código Procesal.
Integrará el saldo de precio en el supuesto de resultar adjudicataria o se devolverá al oferente en caso de serio un tercero. Para el caso de que el oferente garantice la oferta mediante cheque certificado, la certificación deberá tener vigencia hasta dos días posteriores a la apertura de sobres, conforme lo dispuesto por el Art. 49 de la Ley 24.452 y sus reformas. 3 Condiciones. Queda expresamente excluida la posibilidad de compra en comisión, intervención de gestores de negocios, la cesión de los derechos emergentes del boleto compraventa y el otorgamiento por parte del comprador de poderes especiales, irrevocables a favor de terceros para la posesión, escrituración, cesión, adquisición y/o venta del bien. 4 Apertura de sobres. La apertura de sobres tendrá lugar en presencia del Actuario, en la audiencia que se llevará a cabo en la sede de este tribunal, el día 1 de marzo de 2012 a las 11 hs., a la que deberá concurrir inexcusablemente la sindicatura y el martillero. La apertura se realizará en orden cronológico de acuerdo a la oportunidad de su presentación y se labrará un acta en la que se dejará constancia del nombre, apellido o denominación de los oferentes y el valor económico de cada oferta Art. 205 inc. 6 LCQ.
Concluida la apertura de los sobres todos los oferentes tendrán derecho a mejorar ofertas, tomando como base la oferta más alta realizada. En esa oportunidad se asentarán las ofertas que se vayan realizando, en forma ilimitada, estableciéndose como única condición que superen en un 5 % la anterior quedando a cargo del funcionario concursal la realización, de los cálculos pertinentes. Analía Verónica Contigiani y Julio César Celia están facultados en tanto fueron quienes formularon las ofertas iniciales y depositaron los fondos instando así este procedimiento a igualar la mejor oferta que se realice por los inmuebles que ellos ofertaron y así sucesivamente si esta última fuera mejorada, hasta obtener de esta forma, la definitiva adjudicación de los bienes. 5 Resolución de adjudicación.
La adjudicación recaerá sobre la oferta que ofrezca el precio más alto Art. 205 inc. 7 LCQ o en su caso, sobre Analía Verónica Contigiani y Julio César Celia por los inmuebles ofertados a quienes se les confiere la facultad de igualarla, conforme lo dispuesto en el apartado anterior. Dentro de los tres días de concluida la audiencia referida en el capítulo que antecede, el juzgado se pronun-

BOLETÍN OFICIAL

ciará acerca de la adjudicación, fijando en tal resolución el orden de prelación que corresponda a los oferentes. En la hipótesis de que quién hubiere formulado la mejor oferta no integrase oportunamente el saldo de precio, se lo declarará postor remiso en los términos del Art. 584 del Código Procesal y perderá su derecho de reclamar la devolución tanto de la garantía de mantenimiento de oferta como de las sumas que hubiere abonado. En este supuesto, o en caso de verificarse durante el período de mantenimiento de oferta el incumplimiento por el adjudicatario de alguna de las obligaciones asumidas, el tribunal adjudicará los bienes a quién hubiere quedado ubicado en el segundo lugar, y así sucesivamente. 6 Vigencia de las ofertas. Las ofertas que no resulten adjudicatarias mantendrán su vigencia hasta que quede firme el decreto de adjudicación e integrados el saldo de precio, oportunidad en que, a pedido de los interesados, los fondos depositados en concepto de garantía serán devueltos a los oferentes. 7 Integración de saldo de precio. El saldo de precio deberá ser integrado dentro del plazo de diez 10 días de la resolución del tribunal que apruebe la adjudicación, sin necesidad de intimación bajo, apercibimiento de declarar al adjudicatario postor remiso cfr. Art. 205 inc. 9 LCQ y 584 del Código Procesal. En caso de resultar exigible el pago del IVA, éste deberá ser abonado por el adjudicatario en ocasión de integrar el saldo de precio. En cuanto a la transmisión, dispónese que el eventual adquirente podrá proceder a efectuar la inscripción del inmueble a su favor por testimonio dentro de los treinta días siguientes de acreditada la efectivización del saldo de precio. En consecuencia, la escrituración sólo se cumplirá de ser requerida por el adquirente doctr. Cód. Proc. Arts. 582 y 586 por el escribano que el mismo proponga, en tanto venta al contado, o por el escribano que oportunamente determinará el Tribunal para el caso que no lo designe el adquirente en el plazo indicado en el párrafo precedente.
En cuanto a los gastos que la transferencia del inmueble irrogue cualquiera sea la modalidad que se adopte, aclárase que los mismos deberán ser soportados exclusivamente por el adquirente. 8 Deudas. En caso de registrarse deudas en concepto de tasas, impuestos o contribuciones, queda establecido que las que correspondan al período anterior al decreto de quiebra, deberán ser objeto de incidente de verificación de crédito; las correspondientes al período comprendido entre la declaración de quiebra y la fecha de entrega de posesión serán reconocidas como gastos del concurso y serán solventados en forma inmediata a la liquidación del bien previa comprobación de sus importes por el síndico Art. 240 LCQ; los devengados con posterioridad a la toma de posición estarán a cargo del adquirente. 9 Exhibición. La exhibición se realizará los días 16 y 17 de febrero de 2012 en los siguientes horarios: a Inmueble sobre Ruta 32 Club CUSA de- 10 a 12 hs. b Inmueble sobre Ruta 31 y calle Luis Traverso Casa quinta de 13 a 15 hs.: y c Inmueble calle Buenos Aires N 485 Local comercial de 16 a 18 hs. 10
Retribución al martillero. Quién resulte adjudicatario de los bienes comprometidos en la oferta deberá hacerse cargo de los honorarios del martillero actuante Lorenzo Ezcurra Bustillo CUIT 20-10134077-6, para lo cual el tribunal estima prudente establecer su comisión en el 3 % del precio por cada uno de los lotes en venta. El obligado deberá incluir también en el pago el impuesto al valor agregado 21 % sobre dicha comisión. Tanto la comisión como el IVA
sobre la comisión, deberán ser depositados en autos junto con el saldo de precio. 11 Perentoriedad de los plazos.
Todos los plazos fijados en la presente son perentorios e improrrogables. Si alguno de los plazos fijados venciera en día que fuera declarado inhábil o feriado judicial se trasladará indefectiblemente al día inmediato posterior hábil. En ningún caso se admitirá plazo de gracia. Las decisiones quedarán notificadas ministerio legis Art. 133
del Código Procesal. 12 Irrecurribilidad de las decisiones.
Todas las decisiones que adopte el tribunal con motivo de esta subasta serán irrecurribles. Los compradores deberán constituir domicilio dentro del radio del Juzgado.
Buenos Aires, 16 de diciembre del año 2012. Juan Martín Mendiguren, Secretario.
C.C. 1.108 / feb. 10 v. feb. 13


POR 5 DÍAS En la Causa N 5472 IPP N 35332, seguida a MERELES ADRIÁN ENRIQUE s/ Robo Simple en Tentativa, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra.
Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Frías N 4015 de Temperley, Prov.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

de Bs. As., la resolución que dictó este Juzgado en el día de la fecha, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, resuelvo: 1 Sobreseer totalmente a Adrián Enrique Mereles, argentino, soltero, nacido el 5 de julio de 1974, DNI 23.845.124, hijo de N.N. y de Sara Zulma Rodríguez, último domicilio denunciado en calle Frias N 4015 de Temperley, Prov. de Bs. As., y declarar la Extinción de la Acción Penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Robo Simple en grado de tentativa. Arts. 59, inc. 3; 62 inc. 2 y 164 y 42
del Código Penal y 323, inc. 1 del CPP. 2 Regístrese.
Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputado por Boletín Oficial, atento desconocerse su domicilio actual. Fdo.
Laura Inés Elías, Juez de Garantáis N 1.
C.C. 1.112 / feb. 10 v. feb. 16


POR 3 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 9 de La Plata, cita y emplaza por 30
días a herederos y acreedores de REDIN OMAR ULISES.
La Plata, 1 de febrero de 2011. Cristina Vedio. AbogadaSecretaria Adscripta.
C.C. 1.137 / feb. 13 v. feb. 15
POR 3 DÍAS El Juzgado de Paz de Punta Indio, del Departamento Judicial de La Plata, Secretaría a cargo de la Dra. María Luz Constantin, cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores de BARRIOS, RAMÓN OSCAR.
Verónica, 9 de noviembre de 2011. María Luz Constantin.
Secretaria.
C.C. 1.133 / feb. 13 v. feb. 15
POR 5 DÍAS Por disposición del Titular del Juzgado de Garantías en lo Penal N 3 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Néstor A. de Aspro, Secretaría Única a mi cargo, en la I.P.P. N 06-00-017238-08 caratulada Vergara María Mabel s/ Lesiones Culposas, a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo el auto que a continuación se transcribe: El Juzgado de Garantías en lo Penal N 3 del Departamento Judicial La Plata, notifica por el término de cinco días a MARÍA MABEL VERGARA DNI 25.160.739 del resolutorio que a continuación se transcribe: La Plata, 11 de octubre de 2011. Resuelvo: I No hacer lugar al sobreseimiento, solicitado por la defensa, respecto de María Mabel Vergara por el hecho ocurrido en horas del mediodía del día 30 de mayo de 2008, en la ciudad de Berisso, constitutivo prima facie del delito de Lesiones Culposas, con arreglo a lo normado por el Art. 94 del C.P. Arts. 210 y 323
a contrario del C.P.P. II Notifíquese, fecho, elévese a Juicio la presente I.P.P. N 06-00-017238-08 de la Unidad Funcional de Instrucción N UFI N 10 Deptal. seguida a María Mabel Vergara por el delito de Lesiones Culposas al Juzgado Correccional correspondiente Art. 337 del Cód.
Proc. Penal. Fdo.: Dr. Néstor A. de Aspro, Juez de Garantías. Alessandro F. M. Vitale. Secretario.
C.C. 1.194 / feb. 13 v. feb. 17

1. LA PLATA

L.P.

POR 3 DÍAS Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Única de La Plata, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de LUCIANO NAHUEL
FEO. La Plata, 28 de diciembre de 2011. Dra. Fabiana Maricel Coradi, Secretaria.
L.P. 15.420 / feb. 9 v. feb. 13


POR 3 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de Avellaneda, cita y emplaza por treinta 30 días a los herederos y acreedores de ANTONIO
MARIO POTENZA. Avellaneda, 27 de diciembre de 2011.
Dra. María Alejandra Mazzoleni, Auxiliar Letrada.
L.P. 15.424 / feb. 9 v. feb. 13
POR 3 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 23 del Departamento Judicial de La Plata, cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores de GUILLERMO ALFREDO BERRIOS, a los 30 días del mes de diciembre de 2011. Julieta Negri, Auxiliar Letrada.
L.P. 15.425 / feb. 9 v. feb. 13

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/02/2012 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha13/02/2012

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones3393

Primera edición02/07/2010

Ultima edición30/07/2024

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