Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/11/2011 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

del Departamento Judicial de La Matanza, en autos Manzano Sandra Elizabeth c/ Supermercado Spora 317 y otros s/ Despido, se ha dictado la siguiente resolución:
San Justo, 21 de diciembre de 2009: De conformidad con lo peticionado, no habiendo la demanda GE JIAN MIN
Contestado la acción a pesar de estar debidamente notificada ver fojas 266, hácese efectivo el apercibimiento mencionado y en consecuencia, désele por perdido el derecho dejado de usar y el de ofrecer pruebas, declarándosele en rebeldía. Para notificaciones en Secretaría Martes y Viernes Arts. 26 y 28 de la Ley N 11.653. Las siguientes resoluciones se tendrán por notificadas mediante Ministerio Legis. Notifíquese a cargo. Fdo. Dra.
Silvia Mac Vicar de Olmedo, Juez. El auto que ordena el presente en su parte pertinente dice: San Justo, 01 de septiembre de 2011: Asimismo y a fin de notificar la rebeldía decretada a fojas 270 respecto al accionado Ge Jian Min, publíquense edictos por el término de dos días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en el Diario Crónica, con efecto de pago diferido, atento a que el actor goza con el beneficio de gratuidad Art. 59 y 146 del CPCC, Art. 12, 22 y 63 Ley N 11.653. A cargo.
Fdo. Doctora: Silvia Noemí Mac Vicar de Olmedo, Juez. Cintia Romina Isola, Auxiliar Letrada.
C.C. 12.457 / nov. 2 v. nov. 3


POR 2 DÍAS El Tribunal del Trabajo N 2, Presidencia a cargo de la Dra. Silvia Noemí, Mac Vicar de Olmedo, Secretaría Única a mi cargo, sito en la calle Paraguay número 2466 2do. piso de la localidad de San Justo, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, del Departamento Judicial de La Matanza, en autos Manzano Sandra Elizabeth c/ Supermercado Spora 317 y otros s/
Despido, se ha dictado la siguiente resolución: San Justo, 07 de julio de 2008: Proveyendo al punto II y de conformidad con lo peticionado, no habiendo el codemandado Elías Condori Bejarano contestado la acción a pesar de estar debidamente notificado ver fojas 185/186, hácese efectivo el apercibimiento mencionado, y en consecuencia, désele por perdido el derecho dejado de usar, y el de ofrecer prueba, declarándoselo en rebeldía. Para notificaciones en Secretaría Martes y Viernes Arts. 26 y 28
de la Ley N 11.653. Las siguientes resoluciones se tendrán por notificadas mediante Ministerio Legis.
Notifíquese a cargo. Fdo. Doctor: Ricardo E. Malo Huergo, Juez. El auto que ordena el presente en su parte pertinente dice: San Justo, 01 de septiembre de 2011.
Encontrándose devuelta la cédula que hace referencia el auto de fojas 293, atento al estado de autos, atento las facultades otorgadas en el Art. 12 de la Ley N 11.653, a fin de evitar la dilación innecesaria de las presentes actuaciones, y conforme lo dispuesto por el Art. 59 del CPCC, a fin de notificar la rebeldía decretada en autos a fojas 191, respecto del coaccionado ELÍAS CONDORI BEJARANO, publíquense edictos, por el término de dos días, en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en el diario Nueva Idea, con domicilio en Almirante Brown 1041
Ramos Mejía, con efecto de pago diferido, atento a que el actor goza con el beneficio de gratuidad Art. 59 y 146 del CPCC; Art. 12, 22 y 63 Ley N 11.653. A cargo. Fdo.
Doctora Silvia Noemí Mac Vicar de Olmedo, Juez. Cintia Romina Isola, Auxiliar Letrada.
C.C. 12.456 / nov. 2 v. nov. 3
POR 2 DÍAS El Tribunal del Trabajo N 2, Secretaría Única del Departamento Judicial de San Isidro, sito en calle Ituzaingó 340 de San Isidro, Presidencia a cargo de la Dra. Irma E. Carnero, Secretaría a cargo del Dr. Roberto Alejandro de Cillis, emplaza a TODO POR DOS PESOS
EXPRESS S.A., para que en el término de diez días comparezca al proceso Denegri Nazareno c/ Chait Christian y otros s/ Despido a tomar la intervención que le corresponda bajo apercibimiento de designársele Defensor Oficial para que lo represente. La parte demandada deberá reconocer o desconocer individualmente cada uno de los documentos acompañados con el traslado de demanda, bajo apercibimiento de tenerlos por reconocidos si así no lo hiciere Art. 29 Ley N 11.653 y manifestar, asimismo, si lleva libros de comercio y/o laborales.
Los diarios oficiales publicarán el edicto en cuestión para el actor, debiendo remitir las facturas pertinentes a la Dirección de Administración del Poder Judicial de la Delegación San Isidro, para su abono Arts. 145, 146, 147,
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2011

341, 354 inc. 1 y conc. CPCC, 22 y 63 Ley N 11.653, conf. jurisprudencia de este Tribunal en autos: Zuk c/
Atlántida. Fdo. Gonzalo Miguel Nieto Freire. San Isidro, 14
de octubre de 2011. Roberto Alejandro de Cillis, Secretario.
C.C. 12.420 / nov. 2 v. nov. 3


POR 2 DÍAS El Tribunal del Trabajo N 3 de Avellaneda, sito en Av. Mitre 363 P: 1, Avellaneda, notifica que se ha decretado la rebeldía de demandado Couchez Alberto Fernando en autos caratulados Martínez Osvaldo Iván c/ Gavotti Alfonso s/ Despido en trámite ante este Tribunal. Publíquese en el Boletín Oficial y el diario La Ciudad conforme lo ordenado en el auto que a continuación se transcribe: Avellaneda, 26 de octubre de 2010. Autos y Vistos: Proveyendo el escrito que antecede informado el Actuario en este caso que el término acordado a la demandada COUCHEZ ALBERTO FERNANDO para que compareciere a estar a derecho y contestar el traslado conferido a fs. 28 se encuentra debidamente notificada a fs. 128 y vencido el plazo con resultado negativo, atento lo dispuesto por el Art. 28 de la Ley N
11.653 dasele por perdido el derecho que ha dejado de usar y de acuerdo a lo establecido por el Art. 59 del CPCC
declárasela rebelde; haciéndosele saber que las sucesivas providencias le serán notificadas automáticamente en la forma que determina el Art. 133 del CPCC. Encontrándose el traslado de demanda notificado bajo responsabilidad de la parte y siendo que la declaración de rebeldía debe ser notificada conforme lo normado en el Art. 59 y 145 y ss del CPCC notifíquese por medio de edictos los que se publicarán por el término de dos días en el Boletín Oficial y el Diario La ciudad Art. 59; 62 Arts. 145 y ss CPCC.
Fdo. Dra. María C. Goldstein, Presidente. Avellaneda, 12
de septiembre de 2011. Guillermo P. Odoguardi, Secretario.
C.C. 12.441 / nov. 2 v. nov. 3
POR 5 DÍAS El Titular del Juzgado de Garantías N
2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Javier L. Maffucci Moore, notifica a JUAN CARLOS BENÍTEZ en la causa N 00-009863-10 IPP Unidad Funcional de Instrucción y Juicio de Flagrancia N 23 N 6 Dra. Noelia Scalera la resolución que a continuación se transcribe:
Banfield, 17 de octubre de 2011. Autos y Vistos Considerando Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal instaurada en autos, y sobreseer a Juan Carlos Benítez, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de robo simple en grado de tentativa, por el cual fuere formalmente imputado Arts. 76 del Código Penal y Arts. 321, 322, 323, inc. 1, del Código Procesal Penal Fdo. Javier L. Maffucci Moore, Juez; Ante mí: Enrique Alejandro Enríquez, Auxiliar Letrado.
C.C. 12.442 / nov. 2 v. nov. 8
POR 5 DÍAS El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Fernando A. Bueno, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a ROBERTO
ROLDÁN GÓMEZ, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa N 349/1, seguidas al nombrado en orden al delito de Tenencia Ilegal de Arma de Guerra y Encubrimiento. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfield, 24 de octubre de 2011. En atención a lo que surge de los informes de fojas 490 y en razón de ignorarse el nombrado por el artículo 129 del CPP: Se cita y emplaza al encausado Roberto Roldán Gómez, por el término de cinco días, a estar a derecho.
Librese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días Fdo. Fernando A. Bueno, Juez.
Secretaría, 24 de octubre de 2011. Juan José Verzino, Auxiliar Letrado.
C.C. 12.443 / nov. 2 v. nov. 8
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia Nº 13
en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, sito en Ituzaingó 340, 3º piso, San Isidro Provincia de la Localidad de San Isidro, a cargo del Dr. Luis María Codeglia, Secretaría Única, desempeñada por el suscrip-

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to, en los autos FERNÁNDEZ EDGARDO FAUSTO s/
Quiebra, hace saber la siguiente resolución: San Isidro, 5 de septiembre de 2011 Autos y Vistos : 1º En atención al estado de autos, tiénese por presentado el informe final previsto por eI artículo 218 de la Ley Concursal. 2º Hácese saber al fallido y a los acreedores la presentación del informe a que se hace referencia precedentemente, a cuyo fin y conforme lo previsto por el Art. 218 de la Ley 24.522, publíquense edictos por dos días en el Boletín Oficial. Luis María Codeglia, Juez. San Isidro 18 de octubre de 2011. Patricio Chevallier Boutell. Secretario.
C.C. 12.418 / nov. 2 v. nov. 3


POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 ex Tribunal de Menores Nº 3 del Departamento Judicial de San Isidro, hace saber que por auto resolutorio del día de la fecha se ha resuelto: 1
Decretar el estado de desamparo moral y material de los niños Milagros Esther Báez, Hugo Héctor Báez, Omar David Báez, Abraham Ezequiel Báez, Isaías Ezequiel Báez y Carlos Juan Báez, quienes se encuentran en condiciones de adoptabilidad, debiendo tener la adopción que se otorgue en el futuro el carácter de plena; 2 Otorgar la guarda con fines adoptivos de los niños Báez, Milagros Esther DNI 44.172.321, Báez, Hugo Héctor DNI
44.172.322, Báez, Omar David DNI 44.172.323, Báez, Abraham Ezequiel DNI 44.172.324, Báez, Isaías Ezequiel DNI 47.063.611 y Báez, Carlos Juan DNI 47.063.612, al matrimonio compuesto por el Sr. Noriega, Héctor Alberto DNI 14.932.020 y la Sra. Barboza, Elba DNI 11.509.905, con carácter definitivo y con efecto retroactivo al momento que efectivamente empezaron a ejercer la guarda provisoria: siendo los niños Milagros Esther, Hugo Héctor, Omar y Abraham Ezequiel Báez desde el 27 de agosto de 2001 y Ezequiel Isaías y Juan Carlos Báez desde el 10 de noviembre de 2005, archivando los presentes actuados.
Se cita y emplaza a la Sra. BÁEZ, JULIETA ANDREA y el Sr. FERREYRA, CLEMENTINO, progenitores de los niños mencionados, con domicilio desconocido, para que en el término de treinta días comparezcan por ante estos estrados a estar a derecho en el marco de los autos Nº 13.784
caratulados: Ferreyra Daniel; Ferreira Miguel Ángel;
Ferreira Sergio Mauricio, Báez Milagros Esther, Báez Hugo Héctor, Báez Omar David, Báez Abraham Ezequiel s/Art. 10 Ley 10.067/83; líbrese edicto; publíquese en Boletín Oficial, sin cargo conforme lo normado por los Arts. 145/146 de CPCC. San Isidro, 20 de octubre de 2011. Graciela B. Vega, Juez; Mariano Parnes, Auxiliar Letrado.
C.C. 12.419 / nov. 2 v. nov. 8
POR 5 DÍAS - La señora Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Única del Dpto. Judicial de Mar del Plata, Dra. María Cristina Sarmiento, hace saber que con fecha 7/09-11, en los autos caratulados Lazarte Juan Carlos s/Quiebra Pequeño, Expte. 22.773 se ha decretado la quiebra del Sr. LAZARTE JUAN CARLOS, argentino, DNI 5.302.570, CUIT 20-05302570-7, con domicilio real en calle San Lorenzo Nº 7019 de la ciudad de Mar del Plata, Prov. de Buenos Aires. Y se ha dispuesto fijar el 14/10/11 para que el Síndico presente el informe individual. Intimar a los terceros que tengan en su poder bienes o documentación del fallido para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de la última publicación edictal coloquen los mismos a disposición del Juzgado o, en su caso, denuncien la ubicación e individualización de los bienes e instrumentos. Prohibir hacer pagos al deudor, bajo apercibimiento de tenerlos por no efectuados. Síndico designado CPN
Barbetti Nilda N. con domicilio en calle Av. Luro 3894, 1º A de Mar del Plata, lunes a viernes horario de 18:00 a 20:00, Tel./Fax 4104706/07. Mar del Plata, 12 de octubre de 2011. Martín Zambecchi. Secretario.
C.C. 12.426 / nov. 2 v. nov. 8
POR 5 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial Nº 12, Secretaría Única del Departamento Judicial de Mar del Plata, hace saber en autos Battiata y Hernández Soc. de Hecho s/Quiebra, expediente Nº 11.921, que el día 20 de septiembre de 2011 se ha decretado la quiebra de BATTIATA y HERNÁNDEZ SOCIEDAD DE HECHO, integrada por los socios Isaac Alejandro Battiata y Ramón Daniel

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/11/2011 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha02/11/2011

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones3393

Primera edición02/07/2010

Ultima edición30/07/2024

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