Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/10/2011 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

de la causa N 42872/45.122. La resolución quedó firme conforme notificación de fs, 115/123 de la causa N
42872/45.122 Art. 66 C.P.. Fraga estuvo privado de la libertad un total de 1 un año, 2 dos meses y 9 nueve días. Los datos personales del Causante Marcelo Alejandro Fraga son: DNI 22.235.250, nacido el 4 de junio de 1971 hijo de Cándido Francisco Fraga y de Elsa Rosa Pérez, con domicilio en calle Brown N 1243 de Punta Alta, Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, Prov. de Buenos Aires. Bahía Blanca, septiembre 6 de 2011. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada.
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POR 1 DÍA - Por disposición del Señor Juez del Tribunal en lo Criminal N 1 Departamental a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida a RICARDO OSVALDO VITTADINI, causa original N 167/11 Orden interno 2475, en la que con fecha 14 de junio de 2011, se resolvió condenar a Ricardo Osvaldo Vittadini, a la pena de 3 tres años y 8 ocho meses de prisión, con más las accesorias legales y costas, en orden al delito de Robo Agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa y Portación Ilegítima de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal Arts. 42, 166. 2, 2 párr. y 189 bis, 2, 4 párr. del CP.. fs. 165/ 168. La resolución no fue recurrida. La resolución restó firme conforme notificación de fs. 168. El encausado fue aprehendido el 16 de octubre de 2010 fs. 1/3 de la causa N 178/11 y 2/4 de la causa 167/11. Dicha aprehensión se convirtió en detención el 18 de igual mes y año fs. 40/41 de la causa N
178/11 y en parigual el 20 de octubre de 2010 fs. 35 de la causa 167/11. El 9 de noviembre de 2010, se convirtió la precitada detención en prisión preventiva fs. 91/93 de la causa N 178/11 y el 5 de noviembre de 2010, respectivamente fs. 74/76 de la causa 167/11. El 21 de enero de 2011, se resolvió morigerar la coerción impuesta a Vittadini ordenándose la internación del citado en una Comunidad Terapéutica fs. 181/182 de la causa N
178/11. Ha continuado en la situación de reseña hasta el día de la fecha. Consecuentemente, Vittadini lleva privado de su libertad once 11 meses. La pena vencerá el 15 de junio de 2014. Los datos personales del causante Ricardo Osvaldo Vittadini son: DNI 26.456.983, nacido el 14 de enero de 1978 en Bahía Blanca, hijo de Luis Horacio Vittadini y de Elba Amalia Robles, con domicilio en calle Tarapacá N 1113 de Bahía Blanca. Bahía Blanca, 15 de septiembre de 2011. José Ignacio Pazos Crocitto, Abogado Secretario.
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POR 1 DÍA - Por disposición del Señor Juez Unipersonal del Tribunal Criminal N Uno, del Departamento Judicial Bahía Blanca, Doctor Enrique José Montironi, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N
4.474, haciéndole saber que en la causa seguida a EDITH SILVA -Causa Original principal N 988/09; Orden Interno N 2339 por el delito de: Robo calificado por el uso de arma por cometerse en poblado y en banda en concurso real con incendio y privación de la libertad en Bahía Blanca y agregada: Causa Original N 718/09; Orden Interno N 2340, por el delito de Encubrimiento Agravado en Bahía Blanca; iniciada el 13 de mayo de 2007, en la que con fecha 11 de agosto de 2011 se resolvió condenar a Edith Silva, en la presente causa original -principalN
988/09; orden interno N 2.339; y agregada N 718/09;
O.I. N 2.340; corriente a fs. 1821/1827 -del noveno cuerpo-, a la pena de dos 2 años de prisión de Ejecución condicional y como reglas de conducta, que deberá cumplimentar por el término de dos 2 años: a la fijación de residencia; b el sometimiento al cuidado del Patronato de Liberados; con costas; en orden a los delitos de: Robo Calificado por el Uso de Armas y por Cometerse en Poblado y en Banda en Concurso Real con Incendio Intencional y Privación Ilegal de la Libertad Agravada en Calidad de Partícipe Secundario, en los términos de los Arts. 162, inc. 2 último párrafo, 167 inc. 2, 186 inc. 1, 142 inc. 1, 55 y 46 del Cód. Penal en causa N 988/09, O.I. N 2339; en concurso real con Encubrimiento Agravado por actuar con Ánimo de Lucro, en los términos del Art. 277 apartado 1, c y apartado 3 b y 55 del Cód.
Penal, en causa N 718/09; O.I. N 2340; tal como fuera acordado por todas las partes. No fue declarada reinci-

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2011

dente. En efecto, surge de la presente causa original -principalN 988/09, IPP N 02-00-127421-07, Ca. N 14.277, que Edith Silva, fue detenida en la ciudad de Cuernavaca, Estados Unidos Mexicanos, el 11 de febrero de 2011 v.
oficio-fax obrante a fs. 1723, del 8vo. cuerpo, procedente del Tribunal Oral en lo Criminal N 6, de Capital Federal-;
habiéndosele concedido la excarcelación, bajo la fianza personal del Dr. Leonardo Gómez Talamoni, con fecha 11
de julio de 2011, ver incidente de excarcelación perteneciente a Edith Silva agregado por cuerda. En cuanto a la causa original, agregadaN 718/08, -I.P.P 02-00128054-07, Ca. N 14.348, surge que Edith Silva fue aprehendida en la ciudad de Punta Alta, Ptdo. de Coronel de Marina Leonardo Rosales, el 13 de julio de 2007 -v. fs.
320/322vta; habiéndosele concedido a la nombrada Edith Silva el beneficio de la excarcelación bajo caución real y dispuesto su libertad con fecha 25 de julio de 2007, ver incidente de excarcelación agregado por cuerda. En consecuencia, y practicado el respectivo cómputo, permaneció detenido durante cinco 5 meses y trece 13 días en ambos procesos. Para la nombrada procesada el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, emanadas del Art. 27 bis, inc. 1 del C. P. Penal, cesarán el día 19 de agosto del año 2013. Los datos personales de la causante Edith Silva, son: DNI 11.044.791, nacida el 16 de diciembre de 1953, en la ciudad de Roque Sáenz Peña, Prov. del Chaco, hija de Alfredo y de Elsa Salas, con domicilio en la calle Casanova N 332 Piso 4to. Depto. D de la ciudad de Bahía Blanca, Partido del mismo nombre, Prov. de Buenos Aires. Bahía Blanca, septiembre 24 de 2011. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada.
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POR 1 DÍA - Por disposición del Señor Juez del Tribunal en lo Criminal N 1 Departamental a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida a ÁNGEL
DARÍO FONTANA -causa original N 1027/00 Orden interno 238, en la que con fecha 5 de junio de 2001, se resolvió condenar a Ángel Darío Fontana a la pena de 8 ocho años de prisión con más las accesorias legales y costas, en orden al delito de Homicidio Simple Art. 79 del CP.. fs.
252/277. La resolución fue recurrida fs. 291 y 299, con fecha 13 de junio de 2002, la Sala II del Excmo. Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, resolvió rechazar el recurso de casación defensista fs. 107/114
de la causa N 7394. Interpuesto recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la S.C.J.B.A., con fecha 30 de septiembre de 2009 resolvió rechazarlo fs. 186/193 de la causa 85.578. Interpuesto recurso extraordinario federal la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo rechazó por inadmisible fs. 237 de la causa N 85.578. La resolución restó firme conforme notificación de fs. 239 de la causa N
85.578. El encausado fue aprehendido el 3 de febrero de 2000 fs. 8, con fecha 18 de febrero de igual año, se concedió al encausado el beneficio de excarcelación fs. 13
de la causa N 1256. Con fecha 5 de junio de 2001 se revocó la excarcelación extraordinaria concedida al encausado fs. 277, con fecha 6 de junio de igual año la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental dispuso revocar la revocatoria de la excarcelación fs. 6/7 del recurso de hábeas corpus.
Consecuentemente, Fontana estuvo privado de su libertad 20 veinte días. Los datos personales del causante Ángel Darío Fontana son: DNI 21.973.037, nacido el 7 de diciembre de 1970 en Bahía Blanca hijo de Mirta Noemí Totaro y de Ángel Alberto Fontana, con domicilio en calle DOrbigny N 2731 de Bahía Blanca. Bahía Blanca, 15 de septiembre de 2011. José Ignacio Pazos Crocitto, Auxiliar Letrado.
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POR 5 DÍAS - En la Causa N 19667 I.P.P. N74591
seguida a Medina Pérez Susana I s/ Lesiones Leves, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a mi cargo, Secretaría Única interinamente a cargo de la Dra. Lucía Brunno Hermosa, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar a la prevenida nombrada cuyo último domicilio conocido era Rimonde y 20 de Junio de General Madariaga, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 10 de junio de 2010, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Resuelvo:
Sobreseer totalmente a MIRTA SUSANA PÉREZ, por
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haber operado la prescripción, en relación al delito de Lesiones Leves Arts. 59, inc. 3; 62 inc. 2, 89 del Código Penal y 323, inc. 1 del C.P.P.. RegÍstrese, notifíquese.
Fdo.: Laura Inés Elías Juez de Garantías N 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente:Dolores, 22
de setiembre de 2011. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Susana Medina Pérez en la que se informa que la misma no pudo ser notificada del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo.: Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías N 1. Dolores, 22 de septiembre de 2011.
C.C. 11.548 / oct. 11 v. oct. 17


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. María Cristina Tramontini, interinamente a cargo del Juzgado en lo Correccional N 1 Departamental, en Causa Contravencional N 1.462, caratulada: Aparicio Semenue, Sergio Javier y Pérez, Luis Alberto Infracción al artículo 85 del Decreto Ley N 8.031/73 en Dolores, de trámite por ante este Juzgado, Secretaría Única a mi cargo, sito en calle Aristóbulo del Valle N 87, a fin de notificar a los infractores SERGIO JAVIER APARICIO SEMENUE, cuyo último domicilio conocido era en calle Avenida 2 N 3866, Departamento 2 y a LUIS ALBERTO PÉREZ, cuyo último domicilio conocido era en calle Avenida 2 N
3866, Departamento 1; ambos de la localidad de Necochea de la resolución dictada por el Juzgado, que a continuación se transcribe: Dolores, 27 de septiembre de 2011. Autos y Vistos: Habiéndose recepcionado el ejemplar del Boletín Oficial donde consta la publicación de la Sentencia dictada; agréguese y cumplimentadas todas las notificaciones y encontrándose firme y consentida la misma, obrante a fojas 62/63 y vta.; comuníquese la misma al Registro de Contraventores, como está ordenado Art. 147 del Código de Faltas y al Consulado de la República Oriental del Uruguay, respecto del infractor Aparicio Semenue. Atento lo que surge en la última parte de la Sentencia; póngase en conocimiento de los infractores Sergio Javier Aparicio Semenue y Luis Alberto Pérez que se encuentra a su disposición a los fines de su retiro, el efecto registrado bajo el N 276, del Libro de Efectos de este Juzgado, consistentes en: treinta y nueve 39 cajas de Perfume marca HYA cajas de color violeta con tapa blanca y veintitrés 23 cajas de Perfume marca HYA
cajas de color negras; que fuera secuestrado en autos, dentro de los noventa 90 días de notificados, bajo apercibimiento de proceder a la entrega del mismo a la Delegación local del Patronato de Liberados y/o proceder a la destrucción del mismo, previo peritaje. Arts. 4 y conc.
1 Ley N 1.796/78; 522 del C.P.P.; 199 Ley N 12.256; 2, 3 y conc. Ley N 8.873/77 y Art. 13 Decreto Ley N
8.031/73; y atento a la ilocalización de los mencionados infractores, procédase a su notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial, conforme lo dispuesto en el artículo 129 del C.P.P. Notifíquese al Defensor Oficial y al Agente Fiscal Art. 17 inc. 4, Ley N
12.061. Fdo. Dra. María Eva Merlo, Juez en lo Correccional N 1 Departamental. Dolores, 27 de septiembre de 2011. María Verónica Raggio, Secretaria.
C.C. 11.549 / oct. 11 v. oct. 17
POR 1 DÍA - Por disposición de la Señora Juez Dra.
Silvia Luján Pérez, titular del Juzgado de Ejecución Penal N1 del Depto. Judicial Junín con competencia en Pergamino, Secretaría a mi cargo, en la causa N 7552
caratulada ROMERO HUGO ARIEL s/ Incidente de Libertad Asistida, a los fines de hacerle saber que con fecha 13 de septiembre del corriente año este órgano judicial ha concedido al nombrado Romero la Libertad Asistida; siendo sus datos personales: nacido el 1 de mayo de 1980 en Campana, DNI 28.075.000, hijo de Simón Romero y María Cristina Báez, con domicilio en Barrio Coprovi calle Alicia Morou de Justo N 311 de la localidad de Escobar Bs. As.. Venciendo la pena impuesta de acuerdo al cómputo efectuado y firme, el día 13 de marzo de 2012. Junín, 30 de septiembre de 2011. Silvio Mario Galdeano, Secretario.
C.C. 11.551

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/10/2011 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha11/10/2011

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones3394

Primera edición02/07/2010

Ultima edición31/07/2024

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