Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/10/2011 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS Juzgado Civil y Comercial Nº Dos, Secretaría Única, sito en 9 de Julio 54, en autos Hijos de Jorge Nelson Viglianco S.H y otros s/ Quiebra Pequeña, expte. 198187, hace saber el 14/09/2011 se ha decretado la quiebra de HIJOS DE JORGE NELSON VIGLIANCO S.H, con domicilio constituido en calle: 9 de Julio Nº 296 de Trenque Lauquen, CUIT 30-7.0749.544-4. Los acreedores a la fecha del auto de quiebra 14/09/2011 podrán requerir verificación ante el síndico hasta el día 10/02/2012. La persona fallida y los terceros deberán entregar al síndico los bienes de aquélla. La persona fallida deberá entregar al síndico sus libros de comercio y demás documentación contable dentro de las 24 hs. Serán ineficaces los pagos que se hagan a la persona fallido. Síndico: Sánchez Graciela Cecilia, con domicilio constituido en calle Pasteur Nº 33. Trenque Lauquen, 22 de septiembre de 2011. María Leticia Di Bin, Abogada Secretaria.
C.C. 11.245 / oct. 4 v. oct. 11


POR 5 DÍAS Juzgado Civil y comercial Nº Dos, Secretaría Única, sito en 9 de julio 54, en autos Viglianco Alicia Hayde s/ Quiebra Pequeña, expte. 198239, hace saber que el 14/09/2011 se ha decretado la quiebra de ALICIA HAYDÉ VIGLIANCO, con domicilio en constituido en Calle 9 de Julio Nº 296, CUIT 27-13.030.591-7. Los acreedores a la fecha del auto de quiebra 14/09/2011
podrán requerir verificación ante el síndico hasta el día 10/02/2012. La persona fallida y los terceros deberán entregar al Síndico los bienes de aquélla. La persona fallida deberá entregar al síndico sus libros de comercio y demás documentación contable dentro de las 24 hs.
Serán ineficaces los pagos que se hagan a la persona fallido. Síndico: Sánchez Graciela Cecilia con domicilio constituido en calle Pasteur Nº 33. Trenque Lauquen, 22 de septiembre de 2011. María Leticia Di Bin, Abogada Secretaria.
C.C. 11.239 / oct. 4 v. oct. 11
POR 5 DÍAS Juzgado Civil y Comercial Nº Dos, Secretaría Única, sito en 9 de Julio 54, en autos Vigliano María Eugenia s/ Quiebra Pequeña, Expte. 198238, hace saber que el 14/09/2011 se ha decretado la Quiebra de MARÍA EUGENIA VIGLIANCO, con domicilio constituido en calle 9 de Julio Nº 296 Piso: Dto: de Trenque Lauquen, CUIT 27-22.966.748-9. Los acreedores a la fecha del auto de quiebra 14/09/2011 podrán requerir verificación ante el síndico hasta el día 10/02/2012. La persona fallida y los terceros deberán entregar al síndico los bienes de aquélla.
La persona fallida deberá entregar al Síndico sus libros de comercio y demás documentación contable dentro de las 24 hs. Serán ineficaces los pagos que se hagan a la persona fallido. Síndico: Sánchez Graciela Cecilia, con domicilio constituido en calle Pasteur Nº 33. Trenque Lauquen, 22 de septiembre de 2011. María Leticia Di Bin, Abogada Secretaria.
C.C. 11.238 / oct. 4 v. oct. 11
POR 5 DÍAS - Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3
del Departamento Judicial La Plata, cita y emplaza por el término de 5 días a CEJAS RUBÉN, titular del DNl 22.610.618, para que comparezca ente este Juzgado a fin de notificarse de lo resuelto a fs. 1061/1066, en la l.P.P. Nº 302005-06. Dr. Néstor A. de Aspro. Juez de Garantías.
Alessandro F. M. Vitale. Secretario.
C.C. 11.263 / oct. 4 v. oct. 11
POR 5 DÍAS El Juzgado de Garantías en lo Penal N
3 del Departamento Judicial La Plata, ha dictado el resolutorio cuya parte pertinente establece: La Plata, 31 de mayo de 2011. Resuelvo: I. Sobreseer a ADOLFO CARLOS
GUNTHER en el hecho que diera motivo a la formación de la Investigación Penal Preparatoria Nº 06-00-006963-08, por el delito de robo agravado por el uso de armas de fuego, por el cual se le recepcionara declaración en los términos del Art. 308 del C. P. P. Art. 323 inc. 4 del Código Procesal Penal. Nestor A. de Aspro. Juez, en la I.P.P. Nº 06-00-006963-08. Alessandro F. M. Vitale. Secretario.
C.C. 11.262 / oct. 4 v. oct. 11
POR 5 DÍAS Por disposición del Dr. Juan Pablo Masi, Juez del Juzgado de Garantías N 4 Departamental, en el marco de la I.P.P. N 06-0032103-09, caratulada Alampresi, René Jonatan s/Daño y Daño en grado de tentativa con el objeto de notificar al Sr. RENÉ JONATAN
ALAMPRESI DNI 35.948.106- a fin de notificarlo del reso-

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2011

lutorio de fecha 2 de julio de 2011. La Plata, 12 de julio de 2011. Autos y Vistos: Para resolver sobre la suspensión de juicio a prueba de René Jonatan Alampresi;
Considerando: 1. Que a fs. 1 se resuelve suspender el juicio a prueba en relación al imputado René Jonatan Alampresi por el término de un año respecto del delito de daño y daño en grado de tentativa, imponiéndole asimismo al nombrado como reglas de conductas: 1. Someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, 2. Constituir domicilio; todo ello bajo apercibimiento de revocarse el beneficio concedido. Que con fecha 17 de noviembre de 2009, se libra el oficio por el cual se notifica a René Jonatan Alampresi que el vencimiento del beneficio operará el 28 de octubre de 2010. Que el 30 de agosto de 2010 fs. 11 el Patronato de Liberados informa al Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 Dptal., -una vez fenecido el plazo de un año del beneficio en cuestión-, la incomparecencia del Sr. René Jonatan Alampresi. Por otra parte, no surge que el Sr. Alampresi haya realizado presentación espontánea alguna como tampoco haya cumplido con el resto de las reglas de conductas enumeradas precedentemente. II. Que con fecha 3 de diciembre de 2010 a fs.
12/13 el Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 Dptal., remite el presente Legajo por haber operado el vencimiento del término por el cual se otorgó la suspensión de juicio a prueba del Sr. René Jonatan Alampresi en fecha 28 de octubre de 2010. De la misma remisión surge que respecto de las condiciones de someterse al cuidado del Patronato de Liberados, no resulta posible constatar el cumplimiento de las reglas de conductas impuestas fs. 11. III.
Encontrándose estos obrados en situación de decidir y toda vez que el Sr. René Jonatan Alampresi según surge de las constancias agregadas y detalladas ut supra no ha cumplido las condiciones impuestas al otorgársele el beneficio de la suspensión de juicio a prueba; debiendo en consecuencia revocarse el beneficio otorgado; por ello, Resuelvo: I. Revocar la suspensión de juicio a prueba concedida en favor de René Jonatan Alampresi. Notifíquese. II.
Firme que se encuentre lo resuelto precedentemente, elévese la presente causa a juicio en orden al delito de Daño y Daño en Tentativa 183 y 55 del CP. al Juzgado Correccional que VE. designe, de conformidad con lo previsto por el Art. 337 del C.P.P. Juan Pablo Masi. Juez. María Julieta Genco. Secretaria Adscripta.
C.C. 11.261 / oct. 4 v. oct. 11


POR 5 DÍAS La Sra. Juez titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra.
Graciela M. Buscarini, cita y emplaza a JOSÉ DAMIÁN
BERBERE, argentino, nacido el 17 de febrero de 1990 en La Plata, hijo de José Isabelino y Celsa Irene Acuña, DNI
34.947.458, con último domicilio en calle 523 e/209 y 210
de La Plata, en causa N 2543-3 seguida al nombrado por el delito de lesiones graves y amenaza agravadas, para que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial La Plata, calle 8 entre 56 y 57, 1º piso, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. En consecuencia se transcribe la resolución que ordena el presente: La Plata, septiembre 14 de 2011. Atento el informe policial de fs. 175, que da cuenta que el imputado José Damián Berbere se ha ausentado del domicilio fijado en autos, ignorándose el lugar de residencia actual del mismo, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 129 y 303 del Código Procesal Penal cíteselo por edictos, a tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco 5 días la presente, término por ante este Juzgado Correccional N
3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo Art. 150 del C.P.P..
Francisco R. N. de Lázzari. Secretario.
C.C. 11.259 / oct. 4 v. oct. 11
POR 5 DÍAS - La Unidad Funcional de Instrucción de Delitos Culposos Nº 10, del Departamento Judicial de La Plata, a cargo de la Dra. María Antonieta Scarpino, Agente Fiscal, Secretaría a mi cargo, cita y emplaza a GIOBERCHIO OSVALDO ENRIQUE, para que dentro del término indicado comparezca a la sede de esta Fiscalía, sita en calle 7 entre 56 y 57, subsuelo, La Plata, a los efectos de estar a derecho, y aportar su domicilio real, en el marco de la I.P.P. 06-00-005814-07 caratulada Gioberchio Osvaldo s/Lesiones Culposas en trámite por ante esta U.F.I., a cargo de la Agente Fiscal mencionada, seguida a Gioberchio Osvaldo Enrique por el delito de Lesiones Culposas, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada de solicitar la pertinente declaración de rebeldía. En consecuencia, se transcribe la resolución que
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ordena el presente: La Plata, 24 de noviembre del 2010.
Visto que hasta el día de la fecha no ha logrado ser notificado en el domicilio aportado en autos, el imputado Osvaldo Enrique Gioberchio, DNI 5.187.067, cíteselo en la forma prevista por el artículo 129 del C.P.P. para que comparezca en el término de cinco días de terminada la última publicación en el Boletín Oficial, ante la sede de esta Fiscalía, a los efectos de estar a derecho, y aportar su domicilio real, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada, de solicitar la pertinente declaración de rebeldía en su contra. Carlos AIpino Vercellone.
Agente Fiscal. Secretaría, 24 de noviembre de 2010. María Laura Cancino. Secretaria.
C.C. 11.258 / oct. 4 v. oct. 11


POR 5 DÍAS - La Unidad Funcional de Instrucción de Delitos Culposos Nº 10, del Departamento Judicial de La Plata a cargo de la Dra. María Antonieta Scarpino, Agente Fiscal, Secretaría a mi cargo, cita y emplaza a CURRA
RODRIGO SEBASTIÁN, para que dentro del término indicado comparezca a la sede de esta Fiscalía, sita en calle 7, entre 56 y 57, subsuelo, La Plata, a los efectos de estar a derecho, y aportar su domicilio real, en el marco de la l.P.P. 06-00-027747-08 caratulada Pezzuchi Juan Fernando, Curra Rodrigo Sebastián y Robles Hernán s/Lesiones en trámite por ante esta U.F.l., a cargo de la Agente Fiscal mencionada, seguida a Curra Rodrigo Sebastián por el delito de Lesiones Culposas, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada de solicitar la pertinente declaración de rebeldía. En consecuencia, se transcribe la resolución que ordena el presente: La Plata, 21 de setiembre de 2011.Visto que hasta el día de la fecha no ha logrado ser notificado en el domicilio aportado en autos, el imputado Curra Rodrigo Sebastián, cíteselo en la forma prevista por el artículo 129
del C.P.P. para que comparezca en el término de cinco días de terminada la última publicación en el Boletín oficial, ante la sede de esta Fiscalía, a los efectos de estar a derecho, y aportar su domicilio real, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada, de solicitar la pertinente declaración de rebeldía en su contra. Carlos Alpino Vercellone. Agente Fiscal. Secretaría, 21 de septiembre de 2011. Verónica _Patricia Savian. Secretaria.
C.C. 11.257 / oct. 4 v. oct. 11
POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, Anastasia Marqués, notifica a ARIEL ALEJANDRO REYNOSO, la resolución que en su parte pertinente se transcribe: Trenque Lauquen, 5 de septiembre de 2011.
Resuelvo: Dictar sobreseimiento total en favor de Ariel Alejandro Reynoso argentino, DNI 36.770.362, nacido el día 11 de julio de 1992 en la ciudad de Trenque Lauquen, Provincia de Buenos Aires, soltero, peón de albañil, domiciliado en Barrio El Triunfo casa Nº3 de esta ciudad de Trenque Lauquen, partido Homónimo, provincia de Buenos Aires, hijo de Javier Alejandro v y de Rosa Olivera v, en la presente carpeta de causa Nº 8.678 por el delito de Hurto Calificado por vehículo dejado en la vía pública, agravado por la participación de menores de edad Arts.
163 inc. 6 y 41 quater del C.P. investigado en la I.P.P. Nº 735/11, hecho acaecido en la ciudad de Trenque Lauquen, el día 19 de febrero de 2011, resultando damnificado Abel Ademar Pichinini, y por el que oportunamente se le recepcionara declaración en los términos del Art. 308
del Ritual Art. 323 inc. 4 del C. P. P . Notifíquese.
Regístrese. Devuélvase la I.P.P. Nº 735/11 al Ministerio Público Fiscal. Firme, comuníquese y oportunamente archívese. Anastasia Marqués. Jueza de Garantías. Ante mí: Dra. Manuela Figueroa. Auxiliar Letrada. Trenque Lauquen, 21 de septiembre de 2011.
C.C. 11.240 / oct. 4 v. oct. 11
POR 5 DÍAS - Se cita y emplaza a LUIS ALBERTO
STREMEL, en la causa contravencional Nº 3.298, que por inf. Art. 13 y 17 Ley 11.929 en Bahía Blanca se sigue al nombrado, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 2 a cargo del Dr. Gabriel Luis Rojas, Secretaría Única a cargo de la Dra. María Laura Hohl, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que en el término de tres días comparezca al asiento de este Juzgado, sito en calle Estomba Nº 34, piso 3º, de la ciudad de Bahía Blanca, a estar a derecho y constituir domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención. Bahía Blanca, 15 septiembre de 2011.
María Laura Hohl. Secretaria.
C.C. 11.237 / oct. 4 v. oct. 11

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/10/2011 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha05/10/2011

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones3380

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/07/2024

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