Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/06/2011 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

en aplicación, evacuando ambas el mismo y quedando las presentes en estado de resolver. Así las cosas, habiendo transcurrido el plazo mencionado en el primer párrafo del presente, no surgiendo de las probanzas colectadas en autos causal alguna de revocatoria de la suspensión aplicada en este legajo, pronuncien a favor de declarar la extinción de la acción penal en el presente proceso, debiendo en consecuencia dictar el sobreseimiento del incausado Benito Vázquez Benítez, todo ello de conformidad a lo estipulado por los arts. 341 y 404 y concs. del Digesto Ritual y 76 bis y concs. del Código Penal. Por los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal;
Resuelve: I. Declarar Extinguida la acción penal que se siguiera contra Benito Vázquez Benítez, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, respecto del hecho calificado como portación de arma de uso civil sin la debida autorización legal, art. 189 inc. 2º, 4to párrafo del Código Penal. II. Sobreseer a Benito Vázquez Benítez por el hecho descripto en el párrafo que antecede y cuyo proceso se registra por Secretaría del Tribunal como causa Nº 2508/5, conforme lo preceptuado por los arts.
341 y 404 y concs. del Código Procesal Penal. Notifíquese a las partes y regístrese. Fdo.: Dra. María del Carmen Mora y Guillermo F. Puime, Jueces. Ante mí: Dra. Paola L.
Poletto, Auxiliar Letrada. Secretaría, 31 de mayo de 2011.
Dra. Nadia Otero, Secretaria.
C.C. 6.347 / jun. 10 v. jun. 16


POR 5 DÍAS Juzgado de Garantías Nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo del Dr.
Enrique Ferrari, notifica en causa Nº 00-020182-09 de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Nº 23 a SEBASTIÁN CARDONE titular del DNI 24.644.206 la siguiente resolución: Lomas de Zamora, 17 de noviembre de 2010. Autos y Vistos.. y Considerando.. Resuelvo:
Declarar la extinción de la acción penal en la presente Investigación Penal Preparatoria Nº 07-00-020182-09 y en consecuencia sobreseer totalmente a Sebastián Cardone, en orden al Robo Agravado por cometerse con efracción en concurso real con resistencia a la autoridad, hecho ocurrido el día 1ro. de abril de 2009 en la localidad de Banfield, partido de Lomas de Zamora Arts. 23, 323 inc.
1ro y 322 del C.P.P y 45, 55, 167 inc. 3ro y 239 del Código Penal. Regístrese, Notifíquese y cúmplase con las comunicaciones de Ley. Fecho, archívese. Fdo. Enrique Ferrari Juez de Garantías ante mí: Gustavo Gaig, Secretario.
Lomas de Zamora, 28 de abril de 2011, Marcela Cabas, Auxiliar Letrada.
C.C. 6.346 / jun. 10 v. jun. 16
POR 5 DÍAS Juzgado de Garantía Nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo del Dr.
Enrique B. Ferrari notifica a GUILLERMO JERÓNIMO
RÍOS en causa Nº 850.432 de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Nº 10, la siguiente resolución:
Lomas de Zamora, 12 de octubre de 2010. I. Atento a la presentación obrante a fs. 131, téngase por aceptada la renuncia invocada por el Dr. Víctor Altieri al cargo de defensor del incusado Guillermo Jerónimo Ríos, haciéndosele saber a este último que continuará siendo asistido por la Sra. Defensora Oficial hasta tanto no designe letrado de su confianza. A tal fin líbrese oficio a la Seccional interviniente. II. Asimismo y en virtud a la regulación de honorarios requerida por dicho letrado regúlense los honorarios profesionales en la suma equivalente a veinticinco 25 jus, según lo establecido en los art. 9, 15 y 57
del Decreto Ley 8904/77. III. Tómase conocimiento del archivo dispuesto por el Sr. Fiscal a fs. 128. Notifíquese a dicho letrado mediante cédula, a la Sra. Defensora Oficial y al Sr. Agente Fiscal interviniente. Fdo. Enrique B. Ferrari, Juez de Garantías. Gustavo Gaig, Secretario.
C.C. 6.345 / jun. 10 v. jun. 16
POR 5 DÍAS Juzgado de Garantías Nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo del Dr.
Enrique Ferrari, notifica a CARLOS ANTONIO CÁCERES
ESPINA, en I.P.P. Nº 07-01-001571-10, la siguiente resolución: Banfield, 9 de marzo de 2011. Autos y Vistos: y considerando: ; Resuelvo: I. Hacer lugar a la petición instada por el Sr. Agente Fiscal, y sobreseer parcialmente a Carlos Antonio Cáceres Espina, en orden al delito de Hurto simple, arts. 45 y 162 del C.P.: por las fundamentos expuestos en el considerando que antecede. Artículos 23, 157 a contrario sensu, 209, 2010, 321, 323 inc. 4to. 324, y ccs. del Código Adjetivo. II. Elevar la presente causa a juicio respecto de Carlos Antonio Cáceres Espina, en
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011

orden al delito de Hurto Simple Grado de tentativa, arts.
42, 45 y 162 del C.P.. donde intervendrá un Juzgado en lo Correccional Departamental, que será desinsaculado por la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Deptal., sirviendo este decreto de atenta nota de envio.
Arts. 23 inc. 5º, 209/2010, 157, 323 a contrario sensu y 337 del C.P.P. III. Una vez firme, líbrense los oficios correspondientes. Regístrese y Notifíquese. Fdo. Enrique B. Ferrari, Juez de Garantías. Banfield, 27 de mayo de 2011. Gustavo Gaig, Secretario.
C.C. 6.344 / jun. 10 v. jun. 16


POR 5 DÍAS Juzgado de Garantías Nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo del Dr.
Enrique B. Ferrari, notifica a MARTÍN ALEJANDRO MOLINA, en causa Nº 00-020600-09, la siguiente resolución:
Lomas de Zamora, 15 de febrero de 2010. Autos y Vistos:
y considerando: Resuelvo: I Declarar Extinguida la acción penal en la presentación Penal Preparatoria Nº 00020600-09 sólo respecto del encausado Martín Alejandro Molina y en consecuencia sobreseer totalmente al incuso en orden a los delitos de Resistencia a la autoridad y atentado a la autoridad, hecho ocurrido el día 3 de abril de 2009 en la localidad de Villa de los Industriales, partido de Lanús Oeste arts. 23, 323 inc. 1ero y 322 del C.P.P. y 45, 76ter y 239 del C.P.. Fdo. Enrique Ferrari Juez de Garantías; Ante mí: Gustavo Gaig, Secretario. Lomas de Zamora, 30 de mayo de 2011. Gustavo Gaig, Secretario.
C.C. 6.343 / jun. 10 v. jun. 16
POR 5 DÍAS El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini, cita y emplaza a SERGIO DAVID TRIGO, cuyos datos filiatorios son los siguientes: nacionalidad Argentina, soltero, hijo de Carlos Bernabé y de Teresita Olga Córdoba, nacido en Capital Federal con fecha 9 de enero de 1990, DNI Nº 35.124.020
y con último domicilio conocido en calle Núñez de Arce Nº 27 de la Localidad de Villa Centenario Partido de Lomas de Zamora, para que en el término de cinco 5 días comparezca el nombrado a estar a derecho en la Causa Nº 3107 I.P.P. Nº 07-00-069391-10, caratulada Trigo, Sergio David s/ Robo Simple J.Gitas Nº 7 UFI Nº 23 Gestión Nº 854/11, cuya resolución se transcribe: Lomas de Zamora, 30 de mayo de 2011. Atento lo informado por la instrucción respecto del desconocimiento del domicilio del imputado ver fs. 121, 122, como así también lo manifestado en el escrito de la Defensa Técnica glosado a fs.
129, cítese a Trigo, Sergio David por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Cúmplase con la medida dispuesta anteriormente en el término y forma establecida por el art.
129 del ordenamiento ritual. A tal líbrese oficio de estilo.
Fdo: Dr. José Antonio Michilini, Juez en lo Correccional.
Ante mí Secretaria Actuante. Secretaría, 30 de mayo de 2011. Dra. María Carola Origone, Auxiliar Letrada.
C.C. 6.342 / jun. 10 v. jun. 16
POR 5 DÍAS - El Señor Juzgado a cargo P.D.S. del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini Notifica al Sr. AGUSTÍN BANCHIELI en la causa Nº 1146-C Nº interno 1146-C seguida contra N.N en orden al delito de denuncia, de la resolución que a continuación se transcribe:Banfield, 12 de julio de 2010. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa N 1146-C del registro de esta sede, Juzgado en lo Correccional Nº 3 departamental, caratulada N.N s/ Denuncia; y Considerando: Que se formó esta causa a raíz de la denuncia efectuada por el Sr.
Agustín Hernán Banchieli el día 11 de septiembre de 2009
obrante a fs. 4/vta. en la que manifestó que en la calle Pellegrini Nº 156 entre Boedo y Sáenz en la localidad de Lomas de Zamora, funciona un bar llamado Club Pellegrini el que habitualmente lo hace viernes y sábados desde las 23 hasta las 07 hs., poniendo la música fuerte sin tener los medios que eviten que la música se escuche en las edificaciones linderas. Mencionó además, que el bar no posee habilitación para funcionar como local bailable, comenzando a funcionar también los días jueves, que la edificación donde se encuentra este bar es precaria y que no cumple con las normas mínimas. Agregó, que gran cantidad de gente se queda en la vereda pudiendo escuchar los gritos y bullicio de los jóvenes y las aceleradas de neumáticos de los automovilistas al igual que la música a
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gran volumen que usan en sus vehículos. A partir de esta denuncia, se formó la presente causa que se radicó ante esta sede el día 16 de septiembre de 2009 y se procedió posteriormente a recibírsele declaración testimonial al Oficial Inspector de la Comisaría primera de Lomas de Zamora, Eduardo Adolfo Radman, conforme luce a fs. 11
y al Sr. Agustín Hernán Banchieli denunciante quien a fs.
18/19vta. ratificó y amplió su denuncia. Este último resaltó durante su deposición que le endilgaba responsabilidad al personal policial de la comisaría Primera de Lomas de Zamora ya que a su entenderomitió cumplir con los deberes propios de su labor al no haber intervenido de oficio frente a la presunta comisión de faltas contravencionales que la normativa de la ley 8031 refiere. Ante esta manifestación y existiendo la posible comisión de un delito de acción pública, ordené la extracción de copias fotoestáticas de lo presentes obrados y las remití debidamente certificadas a la Unidad Funcional de Instrucción Departamental que por turno correspondía a los fines pertinentes. Luego, solicité la remisión del expediente municipal que tramita ante la Municipalidad de Lomas de Zamora pudiendo constatar la vigencia de la habilitación del mentado local desde el día 25 de febrero de 2004, bajo el rubro bar y restaurante, con trámite de transferencia a favor de la Sra. María Angélica Giroldi y con una solicitud de cambio de rubro a Cantina. Ahora bien, analizados los elementos incorporados al expediente, entiendo que no resulta posible dar continuidad a la investigación del supuesto contravencional apuntado ante la imposibilidad de ahondar sobre pistas que conduzcan a verificar si al momento del hecho se afectó la tranquilidad de los vecinos de la zona, ya que si bien se podría establecer la existencia de disturbios y ruidos que provoca usualmente este comercio, lo cierto es que no se han adunado en este legajo las pruebas necesarias que den por probado que al momento de la denuncia se había violado normativa contravencional alguna. y es que, no pudiéndose verificar con las fuentes documentales y testimoniales aquí citadas la presunta contravención alegada, considero, como solución legítima que ante esta orfandad probatoria se deberá proceder al archivo de las actuaciones. Sin perjuicio de ello, no puedo dejar de pasar por alto el incumplimiento de los inspectores municipales quienes deben constatar periódicamente las condiciones en las que funcionan estos locales, no habiéndose controlado en esta oportunidad con la utilización de un desibelimetro la existencia de los ruidos que provocan el malestar de los vecinos, incumplimiento que trae aparejado el inicio de esta causa contravencional y circunstancia que de haberse advertido permitiría analizar si correspondía revocar o no la habilitación concedida a fs. 16 del expediente municipal. En base a lo expuesto es que, Resuelvo: 1 Desestimar la denuncia de fecha 11 de septiembre de 2009, realizada por el Sr.
Agustín Hernán Banchieli en la localidad de Lomas de Zamora y que obra a fs. 4/vta. disponiendo el archivo de la presente causa, por los fundamentos destacados en los considerandos art. 268, última parte, del CPPBA; 10 del Dec. Ley 8031/73.11 Hágase Saber a la Municipalidad de Lomas de Zamora que deberá instruir a los inspectores municipales para que efectúen los controles necesarios sobre los locales habilitéldos conforme la normativa vigente. 111 Regístrese. Notifíquese al denunciante y cúmplase con la Acordaba 2840/ 98 de la S.C.J.B.A. Fdo. Dr. Pablo R. Diaz Lacava. Juez. Ante mí: Marcela Di Marco, Auxiliar Letrada. Secretaría, 26 de mayo de 2011.
Secretaria, 26 de mayo de 2011.
C.C. 6.341 / jun. 10 v. jun. 16


POR 5 DÍAS - EL Señor Juez a cargo P.D.S. del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini cita y emplaza a DEL MALVAR, DIEGO MAXIMILIANO, para que en el término de CINCO días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 interno 2354 fax automático, e-mail: juzcorr3lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa N 1328-C Nº interno 1328-C seguida al nombrado en orden al delito de infracción artículo 43 de la ley 8031, cuya resolución se transcribe: Banfield, 30 de mayo de 2011. y Visto Considerando Resuelvo: 1 Citar a Del Malvar, Diego Maximiliano por Intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/06/2011 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha15/06/2011

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones3379

Primera edición02/07/2010

Ultima edición05/07/2024

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