Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/06/2011 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 22 de diciembre de 2010: Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa, y teniendo a la vista la IPP de referencia y Considerando: Primero: que a fs. 77/78 el Señor Agente Fiscal ha presentado Requisitoria de Elevación a Juicio. Que a fs. 80 el Dr. Paul Orellano Defensor Oficial solicita se decrete el sobreseimiento en favor de Debaz Reynaldo Alfredo por el delito de amenazas calificadas, previsto y penado por el art. 149 bis primer párrafo del C.P.P, por considerar que la conducta atribuida al imputado se encuentra prescripta. Segundo: Que de acuerdo a lo descripto precedentemente el hecho descripto configura el delito amenazas calificadas por el uso de armas de previsto y reprimido por el art. 149 bis primer párrafo del Código Penal. Tercero: Que el delito investigado posee una pena máxima de 3 años de prisión, y en virtud al tiempo transcurrido desde la comisión del hecho denunciado 29 de diciembre de 2000 hasta el día de la fecha, el mismo, ha superado el plazo fijado por el art. 62 inc. 2 del Código Penal, que dice La acción penal prescribirá durante el tiempo fijado a continuación Inc 2 después de transcurrido el máximo de la duración de la pena señalada para el delito, si se tratase de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años y bajar de dos años .- Asimismo y habiendo realizado un pormenorizado estudio de las actuaciones, el suscripto no advierte actos suspensivos o interruptivos de la prescripción Art 67 del Código Penal.- Por ello, argumentos expuestos Resuelvo: I Decretar la extinción de la acción Penal por Prescripción en la presente Investigación Penal Preparatoria Nº 25464 en cuanto el delito de amenazas calificadas por el uso de armas de previsto y reprimido por el art 149 bis primer párrafo del Código Penal Arts. 59, 62
inc 2, 63, 67 del Código Penal.- Notifíquese, Regístrese.Como recaudo se transcribe el auto que ordena. Dolores de febrero de 2011. Autos y Vistos. Habiéndose cometido un error involuntario, líbrese oficio a la Comisaría de Adelia María Pcia. de Córdoba a los fines de notificar a Debaz Reinaldo Alfredo de la resolución obrante a fs. 124 de la presente IPP.- Fdo. Gdo. de Garantías Nº 2 del Dto.
Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 18 de mayo de 2011: Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Reynaldo Alfredo Debaz en la que informa que el mismo no pudo ser notificado del auto de fs.124, de fecha 22 de diciembre de 2010, ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Ruego tenga a bien remitir a este Juzgado Boletín Oficial donde conste la publicación ordenada. Diego A. Zapiola, Juez.
C.C. 6.297 / jun. 10 v. jun. 16


POR 5 DÍAS - En Incidente Nº 8263/1/Causa Nº 8263/IPP Nº 001471/-11 caratulado Incidente de Eximición de Prisión en favor de Alberto Javier Álvarez y Rubén Baigorria, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado ALBERTO JAVIER ÁLVAREZ, cuyo último domicilio conocido era en calle La Porteña entre Ecuador y Pila de Chascomús segunda Casa a contar de Pila hacia Ecuador, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 11 de abril de 2011. Autos y Vistos: Para resolver en relación a la solicitud de eximición de prisión presentada por el Dr. Carlos Albelto Fortini, en beneficio y representación de Alberto Javier Álvarez y Rubén Baigorria, y Considerando: Que, en fecha 6 de abril del corriente año, el Juez a cargo de este Juzgado de Garantías Nº 2 Dptal., el Dr. Diego Olivera Zapiola, dispuso la detención de los ciudadanos Rubén Andrés Baigorria y Alberto Javier Álvarez, en orden al delito de Homicilio Criminis Causa Triplemente Agravado por esta circunstancia, por haberse utilizado un medio idóneo para crear un peligro común y por haber contado con el concurso premeditado de más de dos personas, previsto y penado por el art. 80 del Código Penal en sus incisos 5º, 6º y 7º.Que la medida de coerción dispuesta, ha sido efectivizada, respecto del imputado Rubén Andrés Baigorria, en fecha 6 de abril del corriente año, a las 15.50 horas, con-

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011

forme surge del acta de allanamiento y detención que obra agregada a fs. 417/418, por lo que no corresponde tratar la eximición de prisión esgrimida por la Defensa oficial en favor del referido, presentada en fecha 7 de abril del corriente año, a las 8 horas, conforme surge del cargo estampado en la presentación del Dr. Fortini, que diera origen a la formación del presente Incidente.-Respecto del coimputado Alberto Javier Álvarez, al no haberse efectivizado la detención dispuesta en su contra, en el marco de las actuaciones principales se procedió a suspender dicha medida de coerción, correspondiendo el tratamiento de la eximición planteada.-Que, atento la calificación legal sustentada en autos, esto es, Homicilio Criminis Causa Triplemente Agravado por esta circunstancia, por haberse utilizado un medio idóneo para crear un peligro común y por haber contado con el concurso premeditado de más de dos personas, previsto y penado por el art. 80 del Código Penal en sus incisos 5º, 6º y 7º, y a la luz a la pena que el Código Penal contempla para la figura delictiva investigada, no resulta posible el otorgamiento de la excarcelación ordinaria art. 169 inc. 10 del C.P.P. siendo por ende improcedente la eximición de prisión requerida art. 186 del mismo Código, se impone el rechazo de la pretensión de la representante del imputado Alberto Javier Álvarez.- Por Ello, conforme lo reseñado y nombrado por los arts. 169, 185, 186 y concs. del C.P.P.; arts. art.
80 del Código Penal en sus incisos 5º, 6º y 7º del Código Penal, Resuelvo: I. No abocarme al tratamiento de la eximición de prisión solicitada por el Defensor Oficial Dptal., Dr. Carlos Fortini, en favor de Rubén Baigorria, por resultar la misma improcedente.-II. No hacer lugar al pedido de eximición de prisión impetrado en favor de Alberto Javier Álvarez.-Notifíquese a la Fiscalía, al Defensor oficial Dr.
Carlos Fortini y a los imputados; agréguese copia del presente auto a la I.P.P. y devuélvase la misma a la fiscalía actuante. Regístrese. Proveo por Licencia del Titular.-Fdo.
Laura Inés Elías. Juez Subrogante del Juzgado de Garantías Nº 2 Departamento Judicial Dolores por licencia de su titular. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de mayo de 2011. Autos y Vistos: I.
Atento lo que surge de la notificación de Alberto Javier Álvarez en la que informa que el mismo no pudo ser notificado del autos de fs. 2/3, y lo que surge de lo informado por el Sr. Defensor Oficial Dptal., Dr. Paúl Orellano a fs. 22, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal.- II. Téngase presente el recurso de apelación interpuesto a fs. 4/5, para la oportunidad en que sea recepcionado el oficio más arriba librado.-Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Diego A. Zapiola, Juez.
C.C. 6.296 / jun. 10 v. jun. 16


POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nro. 2, Dr. Roberto Daniel Vila, cita y emplaza a ORELLANA ÁNGEL GASTÓN, para que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho respecto a la causa Nº 557/11-3873 que se le sigue por el delito de Hurto Simple en Grado de Tentativa, conforme surge de la resolución que se transcribe: Mercedes, 27
de mayo de 2011. Autos y Vistos: Atento a lo informado precedentemente, cítese por cinco días a Orellana Ángel Gastón para que comparezca a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. art. 129 del C.P.P.. Notifíquese. Fdo. Dr. Roberto Daniel Vila. Juez. María G. Gómez, Aux. Letrada.
C.C. 6.304 / jun. 10 v. jun. 16
POR 5 DÍAS - Por disposición de S.S. Dr. Roberto Daniel Vila a cargo del Juzgado en lo Correccional nº 2 del Departamento Judicial Mercedes, se notifica a JUAN
FRANCISCO MUÑOZ que en la causa nro. 2109/03-1195
seguida al nombrado por Hurto Simple en Grado de Tentativa se ha dictado la resolución cuya parte pertinente se transcribe: Mercedes, 31 marzo de 2011. Autos y Vistos: y Considerando Resuelvo: Declarar extinguida la Acción Penal en la presente causa respecto de Julián Francisco Muñoz, por haber operado la prescripción y en consecuencias sobreseer al mismo por el delito de Hurto Simple en Grado de Tentativa. Fdo. Roberto Daniel Vila Juez. Secretaría, 24 de mayo de 2011. María G. Gómez, Aux. Letrada.
C.C. 6.303 / jun. 10 v. jun. 16

1. LA PLATA

PÁGINA 4871

L.P.

POR 5 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 16 de La Plata, a cargo del Dr.
Enrique A. Gorostegui, Secretaría Única a mi cargo, sito en la calle 13 entre 47 y 48 Planta baja, La Plata, Partido del mismo nombre, Buenos Aires en autos Transporte Santa María S.R.L. s/ Concurso Preventivo Expediente Judicial N 12173-2011 comunica que el día 25 de abril de 2011, se dispuso la apertura del concurso preventivo de TRANSPORTE SANTA MARÍA S.R.L., con domicilio en la calle 185 e 520 y 526 de Melchor Romero, Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, CUIT N 30-627578276, Síndico Categoría B: José Luis Carriquiry, con domicilio en la calle 45 N 418 de la localidad de La Plata, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, ante quien los acreedores deberán presentar las pertinentes verificaciones hasta el día 16 de junio de 2011, en el domicilio precedentemente indicado. Fijanse los días 15 de agosto de 2011 y 28 de septiembre de 2011, respectivamente, a los efectos de la presentación de los informes previsto en los Arts. 35 y 39 de la Ley N 24.522. Se fija para el día los informes previsto en los Arts. 35 y 39 de la Ley N 24.522.
Se fija para el día 30 de marzo del año 2012 a las 10 hs. la celebración de la audiencia informativa. La Plata, mayo 27
de 2011. Dra. Marcela Sonaglia, Secretaria.
L.P. 20.873 / jun. 6 v. jun. 10


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial N 9
del Departamento Judicial de La Plata, a cargo de la Dra.
Miriam B. Celle, Secretaria a cargo de la Dra. María Cristina Zubieta, hace saber por cinco días que por resolución del 19 de mayo de 2011, que en el concurso preventivo de MONTINAR S.R.L. CUIT N 30-70762248/9
con domicilio en la calle 14 bis N 2541, Villa Elisa, Pdo.
de La Plata. Se resolvió fijar entre el 14 de junio de 2011 y el 6 de julio del año 2011 las fechas entre las cuales los acreedores deberán presentar pedidos de verificación ante el Síndico. Fijase el 3 de agosto fecha final para formular impugnaciones. El 5 de agosto de 2011 para que el Síndico debe presentar copia de las impugnaciones para su agregación. Fecha del informe individual el 5 de setiembre de 2011. Fecha del Informe General del Síndico el 18 de octubre de 2011. Fecha del 10 de noviembre de 2011 para observaciones al informe general Audiencia Informativa el 21 de febrero de 2012 a las 8:00 hs. El día 28 de setiembre de 2011 para la presentación de la propuesta de agrupamiento y categorización. Vencimiento del período de exclusividad el 6 de marzo de 2012. Fdo.
Dra. Miriam B. Celle, Jueza, Dra. María de los Ángeles Fernández, Auxiliar Letrada. La Plata, mayo 20 de 2011.
L.P. 20.784 / jun. 6 v. jun. 10
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 21, Secretaría Única, del Departamento Judicial de La Plata, hace saber que en los autos caratulados Landa, Magdalena Faustina s/Concurso Preventivo Pequeño Expediente N LP
12.923/11, con fecha 11 de mayo de 2011 ha resuelto declarar la apertura del concurso preventivo de doña MAGDALENA FAUSTINA LANDA DNI 3.955.105 - CUIT
27-03955105-0 con domicilio en calle 30 n 1578 de La Plata BA, estableciéndose que hasta el día 15 de julio de 2011 los acreedores podrán presentar pedidos de verificación de créditos al síndico art. 32 Ley 24.522, sin perjuicio que dicho funcionario tiene fecha hasta el 14 de septiembre de 2011 para presentar Informe Individual art.
35 ley cit. y hasta el 1 de noviembre de 2011 el Informe General art. 39 ley cit.. Asimismo, se ha establecido que el 3 de abril de 2012 a las 9,00 horas tendrá lugar la Audiencia Informativa art. 14 inc. 10 Ley cit.. Síndico designado Contador Público José Guillermo Lego, con domicilio en calle 14 Nº 690 Piso 2º B de La Plata.
Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 y 14:00 a 18:00 hs. Dra. Patricia Clotilde López. Abogada.
Secretaria. La Plata, 1 junio de 2011. Patricia López, Abogada Secretaria.
L.P. 21.048 / jun. 8 v. jun. 14
POR 5 DÍAS El Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/06/2011 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha10/06/2011

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones3400

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/08/2024

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