Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/03/2011 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 1902

LA PLATA, MIÉRCOLES 16 DE MARZO DE 2011

y 323, inciso 2º del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese Fdo. Javier L. Maffucci Moore, Juez, ante mí:
Enrique Alejandro Enriquez, Auxiliar Letrado. Javier L.
Maffucci Moore, Juez.
C.C. 2.489 / mar. 15 v. mar. 21


POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional nº 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini, Secretaría Única a cargo de la Dra. Marcia Silvina Castro, en la causa nº 3042, caratulada Caruso Leonardo Adrián s/ Infracción a los arts. 72 y 74 inc. Ley 8.031 ex-causa Nº 11.272 del Juzgado de Paz Letrado de Avellaneda, Notifica a LEONARDO ADRIÁN CARUSO, cuyos datos filiatorios son los siguientes: argentina, hijo de Rubén Orlando y de Ana María Gheberci, nacido con fecha 30/7/71, D.N.I.
22.269.773 y con último domicilio conocido en Madrid 1147 de la localidad de Avellaneda de la resolución que a continuación se transcribe: Avellaneda, 20 de febrero de 2007: Resuelvo: 1º Absolver Libremente a Leonardo Adrián Caruso por infracción al art. 72 y 74 inc a del Decreto Ley 8.031 por no acreditarse fehacientemente en autos la violación a la norma citada. Firmado Dr. Rodolfo Alberto Natiello, Juez interinamente a cargo del Juzgado de Paz Letrado de Avellaneda. Secretaría, 23 de febrero de 2011. José A. Michelini, Juez. Maria C. Origone, Aux.
Letrada.
C.C. 2.490 / mar. 15 v. mar. 21
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional nº 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini, Secretaría Única a cargo de la Dra. Marcia Silvina Castro, en la causa nº 3032
caratulada Esposito, Daniel Jesús s/ Infracción Ley 11.825 causa nº 11.450, Notifica a DANIEL JESÚS
ESPÓSITO, con último domicilio conocido en la calle 25
de Mayo 75/77 de la localidad de Avellaneda, de la resolución que a continuación se transcribe: Avellaneda, 20
de marzo de 2007 Resuelvo: 1 Declarar la Nulidad Insanable del acta de constatación y en consecuencia de todo lo actuado, por aplicación de los arts. 3 y 122 apartado 1 inc B del Dec. Ley 8031/73 y arts. 201 y 203 del CPP. Firmado Dr. Rodolfo Alberto Natiello, Juez interinamente a cargo del Juzgado de Paz Letrado de Avellaneda.
Secretaría, 17 de febrero de 2011. José A. Michelini, Juez.
María C. Origone, Aux. Letrada.
C.C. 2.492 / mar. 15 v. mar. 21
POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo nro. 3 de Quilmes, hace saber a CONTENAC S.R.L. que en autos:
Molina , Adrián Javier c/ Contenac S.R.L. y otro s/Despido expte. nro. 14.921/98 se ha dictado sentencia definitiva, practicando liquidación y regulación de honorarios, ordenándose notificar las mismas en lo pertinente: Sentencia Quilmes, 4 de octubre de 2010. Autos y Vistos: Considerando: Resuelve: 1 Hacer lugar a la demanda promovida por Adrián Javier Molina contra Contenac S.R.L. y Edesur S.A. y en consecuencia condenar solidariamente a los codemandados a pagar al actor dentro de los diez días de notificada la sentencia mediante depósito en el banco de la provincia de Buenos Aires, sucursal Quilmes centro y a la orden de autos la suma de pesos seis mil cuarenta y uno $ 6.041 en concepto de indemnización por antigedad con S.A.C.: $ 1.300 tope $
1.629,93; indemnización sustitutiva de preaviso 1 mes con S.A.C.: $650; remuneraciones febrero1996: $ 600;
sueldo anual complementario proa. 1996: $ 150, vacaciones proporcionales año 1996 c/ SAC: $ 91, multa art. 8º Ley 24.013: $ 1.800, multa artículo 15 Ley 24.013: 1.950, ropa de trabajo y calzado $ 150 arts. 74, 103 y sig., 121
To.. Ley 23041; 122, 123, 124 y cctes. 150, 156, 231, 245
y cctes. de la LCT. 2 En atención a lo dispuesto por la Excma. Suprema Corte local, en la causa L. 94.446 del 2110-2009, Ginossi, Juan Carlos c/ Asociación Mutual U. T
.A. s/ Despido y por razones de acatamiento a la doctrina, a partir del 27/3/96 y hasta el momento del efectivo pago, se calcularán intereses sobre rubros de proceso, conforme a la tasa que pague el Banco de la Pcia. de Bs. As. En sus depósitos a plazo fijo a 30 días, vigente en los distintos períodos de aplicación arts. 137, 149 y 276 de la L. C.
T. modificadas por las Leyes 23.311 y 23.616, 7, 8, 9, 10
y 13, Ley 23.928; 1, 4, 8 Dec. 529/91; 509 y 622, Cód.
Civil. 3 El codemandado Contenac S.R.L. deberá entregar al actor los certificados de trabajo y los aportes provisionales dentro de los diez días de notificada la sentencia bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria en caso de
BOLETÍN OFICIAL

incumplimiento art. 80 LCT y 666 bis del CC. 4 las costas se aplican a los demandados solidariamente arts. 19
y 20 Ley 11.653. Los honorarios de los profesionales intervinientes se regulan una vez practicada por secretaría la liquidación prevista en el art. 48 de la Ley 11.653.
Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Fdo.
Silvia Ester Bartola. Presidente. Alejandro Pablo Torres.
Juez. Guillermo Edgardo Caminos. Juez. Liquidación:
Capital de sentencia $ 6.041.- Intereses al 23/09/10 $
6.834.- Tasa de Justicia $ 283.- Contribución sobre tasa $
28.30. Total $ 13.186.30.- Son: Pesos trece mil ciento ochenta y seis con treinta centavos. Secretaría, 4 de octubre de 2010. Fdo. Blanca Ester Rivolta. Secretaria.
Quilmes 4 de octubre de 2010. Autos y Vistos:
Resuelve: regular los honorarios de los Dres. Andrea Silvana Visconti, en la suma de Pesos mil cuatrocientos $
1.400, Norberto Daniel Sarradar, en la suma de Pesos doscientos setenta y cinco $ 275, Carmen Cianni, en la suma de Pesos novecientos $ 900, Carlos Alberto Lagoa en la suma de Pesos mil $ 1.000, Verónica Marcela Astiz, en la suma de Pesos mil seiscientos $ 1.600, Marisa Leonor Gil en la suma de Pesos cien $ 100, Eugenio José Maurette, en la suma de Pesos cien $ 100, y Roberto Macadán en la suma de Pesos mil cien 1.100;sumas a las que se deberán adicionar el aporte previsional de Ley arts. 1º, 2º, 8º, 9º, 13/16, 21/23, 25, 26, 28, 43 y ccdts.
Ley 8.904; 12 inc. A y 14, Ley 716, mod. por Ley 8.455
y los honorarios del perito contador Raúl José Frías en la suma de Pesos seiscientos cincuenta $ 650 con más el 5
% en concepto de aportes previsional. Regístrese y Notifíquese. Fdo. Silvia Ester Bartola. Presidente.
Alejandro Pablo Torres. Juez. Guillermo Edgardo Caminos. Juez. Quilmes, 1º de marzo de 2011. Blanca E.
Rivolta, Secretaria.
C.C. 2.484 / mar. 15 v. mar. 16


POR 2 DÍAS El Tribunal del Trabajo N 2 de Mar del Plata sito en calle Garay 1768 P. 2, Mar del Plata, cita por doce días a herederos de GEOFREDO JUAN CUYLER
MILLER para que comparezcan a los autos Kandrachoff Cristina María c/ Cuyler Miller Geofredo Juan y otro s/
Laboral Expte. N 46738, bajo apercibimiento de designarle Defensor Oficial. Mar del Plata, 11 de noviembre de 2010. Diego Carlos Nicolás Spinelli, Auxiliar Letrado.
C.C. 2.602 / mar. 16 v. mar. 17
POR 2 DÍAS Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 01
Departamental, el Dr. Heber Daniel Amalfi, se ha resuelto en el marco de los autos Parise Adrián Federico Agustín c/ Goznález Gabriel A. y otro s/ Daños y perj. Deriv. Resp.
por ejec. Prof. sin resp. Estado, Expte. N 114.825, citar a los sres. ANDRÉS KALINOWSKY y GABRIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ, para que en el plazo de diez 10 días comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de designárseles Defensor de Pobres y Ausentes.
Déjase constancia de que el accionante ostenta beneficio de litigar sin gastos provisorio. En Mar del Plata, a los 24
días de febrero de 2011. Félix Adrián Ferrán, Secretario.
C.C. 2.603 / mar. 16 v. mar. 17
POR 3 DÍAS El Juzgado en lo Civil y Comercial N
13, Secretaría Única cita y emplaza al Sr. JAIMES RUBÉN
por el plazo de 60 días a fin de que se presenten por ante este Juzgado y Secretaría. Mar del Plata, 28 de febrero de 2011. Federico Font, Auxiliar Letrado.
C.C. 2.606 / mar. 16 v. mar. 18
POR 2 DÍAS El Tribunal del Trabajo N 1, Secretaría Única de Mar del Plata, sito en calle Garay N 1.768 1er.
piso, de Mar del Plata, en autos García Roque A. c.
Manzo Lorena E. y ot. s/ Despido, Expte. N 54.885, cita y emplaza a OSCAR ALEJANDRO GARCÍA por lo siguiente: Mar del Plata, 20 de mayo de 2099. Autos y Vistos:
Pro presentado y parte tiénese al Dr. Fabio Penna en el carácter invocado y por domicilio legal constituido. Martes y viernes para notificaciones en Secretaría Art. 16 de la Ley N 11.653. De la demanda instaurada traslado a la demandada por el término de diez días o la ampliación legal que corresponda en razón de la distancia, a quien se cita y emplaza para que comparezca a contestarla y estar a derecho dentro del expresado plazo bajo apercibimiento de ley Art. 28 de ila Ley 11.653. Por cumplido con el pago que prevén las leyes 8.480 y 10.268. Agréguese la carta poder de fs. 1 y la documentación de fs. 2/13.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Intímase a la accionada para que al contestar la demanda manifieste si lleva la documentación laboral requerida a fs.
16 vta., punto 8, bajo apercibimiento de ley Art. 39 Ley N
11.653 y 52 y 155 de la LCT. A la eximición de copias solicitada, no dándose los supuestos del Art. 121 del CPC, no ha lugar. Notifíquese Art. 137 CPC. Homológase el pacto cuota litis de fs. 1, en los términos del Art. 277 de la LCT.
Dr. José María Casas, Dra. María L. Larrain, Jueces. Mar del Plata, 9 de octubre de 2009. Tiénese por ampliada la demanda en los términos del Art. 331 del CPC.
Notifíquese juntamente con el proveído de fs. 82 Art. 137
CPC. Dr. José María Casas, Presidente. Mar del Plata, 11 de noviembre de 2010. Atento a lo pedido, habiendo dado resultado negativo del demandado Oscar Alejandro García según así resulta de las constancias de los informes acompañados y lo dispuesto por los Arts. 145 y 146
del CPC, practíquese por edictos la notificación ordenada a fs. 82 al demandado indicado, los que se publicarán por el plazo de dos días en el Boletín Oficial y diario La Capital de esta ciudad, dejándose constancia en los mismos que la parte actora litigar con el beneficio de pobreza que le otorga al ley del fuero Art. 22 Ley N 11.653. Dra. Rosa Amalia Gómez, Presidente. Marisa De Loof, Auxiliar Letrado. Mar del Plata, 7 de diciembre de 2010.
C.C. 2.605 / mar. 16 v. mar. 17


POR 2 DÍAS El Tribunal del Trabajo N 3 de Mar del Plata, cita y emplaza a MORANO ROQUE FRANCISCO
para que en el plazo de doce días tome debida intervención en autos Pagano Matías c/ Puppi José Luis y otro s/
Despido, Expte. N 11540 y haga valer los derechos que por ley estime corresponderle, bajo apercibimiento de designársele al Sr. Defensor Oficial para que lo represente en juicio. El presente deberá publicarse por dos días en el Boletín Oficial y en el Diario El Alba de Hurlingham. Se transcribe las siguiente normas: Art. 20 de la Ley N
20.744. El Trabajador o sus derecho-habitantes gozarán del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de esta ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, Su vivienda no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno. En cuanto de los antecedentes del proceso resultase pluspetición inexcusable, las costas deberán ser soportadas solidariamente entre la parte profesional actuante; Art. 22 de la Ley N 11.653: Los trabajadores o sus derecho-habitantes gozarán del beneficio de gratuidad. La expedición de testimonios, certificados, legalizaciones o informes en cualquier oficina pública será gratuita. En ningún caso les será exigida caución real o personal para el pago de costas, gastos u honorarios o para la responsabilidad de medidas cautelares. Sólo darán caución juratoria de pagar si mejorasen de fortuna.
Mar del Plata, 16 de diciembre de 2010. Silvina C.
Cáceres, Auxiliar Letrada.
C.C. 2.601 / mar. 16 v. mar. 17
POR 2 DÍAS El Tribunal del Trabajo N 3 de Mar del Plata, cita y emplaza al Sr. JOSÉ PUPPI para que en el plazo de doce días tome debida intervención en autos Pagano Matías c/ Puppi José Luis y otro s/ Despido, Expte. N 11540 y haga valer los derechos que por ley estime corresponderle, bajo apercibimiento de designársele al Sr. Defensor Oficial para que lo represente en juicio. El presente deberá publicarse por dos días en el Boletín Oficial y en el Diario La Capital de Mar del Plata.
Se transcribe las siguientes normas: Art. 20 de la Ley N
20.744: El trabajador o sus derecho-habientes gozarán del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de esta ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. Su vivienda no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno. En cuanto de los antecedentes del proceso resultase pluspetición inexcusable, las costas deberán ser soportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante; Art. 22 de la Ley N 11.653: Los trabajadores o sus derecho-habientes gozarán del beneficio de gratuidad. La expedición de testimonios, certificados, legalizaciones o informes en cualquier oficina pública será gratuita. En ningún caso les será exigida caución real o personal para el pago de costas, gastos u honorarios o para la responsabilidad por medidas cautelares. Sólo darán caución juratoria de pagar si mejorasen de fortuna.
Mar del Plata, 16 de diciembre de 2010. Silvina C.
Cáceres, Auxiliar Letrada.
C.C. 2.600 / mar. 16 v. mar. 17

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/03/2011 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha16/03/2011

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones3393

Primera edición02/07/2010

Ultima edición30/07/2024

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