Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/01/2011 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Leonardis, Gustavo Fissore y Jorge Daniel Peralta, Jueces. Ante mí: Claudia Garbagna, Auxiliar Letrada. A
los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Señor Juez: Informo a V.S. que a fs. 13/30 se encuentra agregada la sentencia dictada por la Sala I del Exmo. Tribunal de Casación Penal Bonaerense, que casa parcialmente la sentencia de primera instancia v. fs. 1/11 vta., y se condena en definitiva en la cual se sanciona a Chiarotti Víctor Antonio a la Pena de Tres años de prisión más declaración de Reincidencia, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de Tenencia de Estupefacientes para su Comercialización y Tenencia Ilegal de Arma de Guerra ambos en concurso real hecho constatado el día 21/02/2008, manteniendo intactas las demás declaraciones contenidas en el fallo de primera instancia; dicho fallo condena además a Chiarotti a la Pena de Multa de dos mil pesos e inhabilitación especial por un año para toda actividad comercial que requiera de una autorización, licencia o habilitación del poder público. Respecto de la pena de inhabilitación especial para toda actividad comercial que requiera de una autorización, licencia o habilitación del poder público, la misma comenzará a regir a partir del momento en que recuperó su libertad conf. Art. 20 ter. último párrafo del CP, por intermedio del instituto de la libertad asistida, por lo que computo desde el 6 de diciembre de 2010, en consecuencia la pena de inhabilitación especial, operará su vencimiento el día seis de diciembre de dos mil once 6/12/2011. Secretaría, 22 de diciembre de 2010. Fdo.
Gastón Albarenque, Secretario. Mar del Plata, 22 de diciembre de 2010. Autos y Vistos: I. Téngase presente el cómputo de pena de inhabilitación practicado por el Sr.
Actuario, del mismo, córrase vista a las partes intervinientes a tenor del Art. 498 del CPP. Notifíquese al condenado II. Comuníquese la pena de inhabilitación fijada al causante, así como el cómputo de la misma, al Registro Civil de las Personas, al registro Público de Comercio y publíquese la sentencia recaida en autos y el cómputo de pena de inhabilitación en el Boletín Oficial. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal. Gastón Albarenque, Secretario.
C.C. 137 / ene. 10 v. ene. 14


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano. titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única, en relación a la causa N 1544/2009, registrada en esta Secretaría bajo el N J-0004977 caratulada: Sanfilippo Marcelo Sergio s/ Hurto Agravado por Escalamiento en Grado de Tentativa, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el artículo 129 del Código Procesal Penal, la resolución que se notifica al imputado MARCELO SERGIO SANFILIPPO, titular del DNI
N 28.170.830, nacido el 25/04/1980 en Quilmes, Provincia de Buenos Aires, soltero, hijo de María Cristina Sanfilippo, con último domicilio conocido en calle Lamadrid y Avda. La Plata, Manzana 21, Barrio Los Eucaliptos de la localidad y Partido de Quilmes, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Ciudad de Quilmes, 3 de diciembre de 2010 Resuelvo: I Declarar la rebeldía de Marcelo Sergio Sanfilippo, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los artículos 303 y 304 del Código Procesal Penal, disponiendo, en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionada, una vez que sea habido, a primera audiencia. II Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Cardone sea habido para ser sometido nuevamente a proceso conforme artículo 305
del Código Procesal Penal. III Conforme el estado de autos y habiendo excedido la sustanciación de los presentes los plazos procesales establecidos en el artículo 17
y concordantes de la Ley N 13.811 por virtud de las infructuosas diligencias destinadas a ubicar el paradero del imputado, dispónese la desafectación del trámite de flagrancia y la continuación del proceso bajo las normas del juicio ordinario. IV Regístrese, notifíquese al señor Fiscal y a la Defensa Oficial y, por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el artículo 129
del Código Procesal Penal Firmado: Dra. Julia Andrea Rutigliano, Juez Correccional; Ante mí: María Cecilia González, Secretaria. Quilmes, 28 de diciembre de 2010.
María Cecilia González, Secretaria.
C.C. 146 / ene. 10 v. ene. 14
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 10 DE ENERO DE 2011

Correccional N 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa N
1084/2010, registrada en esta Secretaría bajo el N J0005408 caratulada: Vizcarra, Rubén Alcides s/
Resistencia a la Autoridad, a fin de publicar por edictos, con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal s/Ley N 11.922, la resolución que se notifica al imputado RUBÉN ALCIDES VIZCARRA, titular del DNI N 31. 077. 525, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 23 de diciembre de 2010 y Visto y Considerando Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Rubén Alcides Vizcarra, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Vizcarra sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP. III. Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV. Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría cf. Art. 305, tercer párrafo, CPP.
Fdo. Julia Andrea Rutigliano, Juez Ante mí: Marisa Vázquez, Secretaria.. Quilmes, 23 de diciembre de 2010.
Marisa Vázquez, Secretaria.
C.C. 145 / ene. 10 v. ene. 14


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única, en relación a la causa N 1526/2010, registrada en esta Secretaría bajo el N J-0005474 caratulada: Zacarías, Luis Alberto s/ Robo en Grado de Tentativa, a fin de publicar edictos, con las formalidades prescriptas en el artículo 129 del Código Procesal Penal, la resolución que se notifica al imputado LUIS ALBERTO
ZACARÍAS, titular del DNI N 32.151.985, nacido el 24/02/1986 en la localidad de San Francisco Solano, PArt.ido de Quilmes, apodado Chino, soltero, de profesión changarín, hijo de Luis Andrés y de Ana Ester Liris, con último domicilio conocido en calle Rivereño N 1058
entre 846 y 848 de Solano Partido de Quilmes y en calle Azopardo N 4651 de Rafael Calzada, Partido de Almirante Brown, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Ciudad de Quilmes, 7 de diciembre de 2010. Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Luis Alberto Zacarías, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los artículos 303 y 304 del Código Procesal Penal, disponiendo, en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado, una vez que sea habido, a primera audiencia. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Zacarías sea habido para ser sometido nuevamente a proceso conforme artículo 305 del Código Procesal Penal. III.
Conforme el estado de autos y habiendo excedido la sustanciación de los presentes los plazos procesales establecidos en el artículo 17 y concordantes de la Ley N 13.811
por virtud de las infructuosas diligencias destinadas a ubicar el paradero del imputado, dispónese la desafectación del trámite de Flagrancia y la continuación del proceso bajo las normas del juicio ordinario. IV. Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa Oficial intervinientes y, por edictos durante cinco 5 días al imputado Luis Alberto Zacarías, conforme lo dispone el artículo 129 del Código Procesal Penal. V. Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría artículo 305, tercer párrafo, del Código Procesal Penal.Firmado:
Dra. Julia Andrea Rutigliano, Juez correccional; Ante mí:
Carla Cecilia González, Secretaria. Quilmes, 22 de diciembre de 2010. María Cecilia González, Secretaria.
C.C. 144 / ene. 10 v. ene. 14
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa N
204/2009, registrada en esta Secretaría bajo el N J0004824 caratulada: Villordo, Carlos José y Zpevak, Cristian Damián s/ Resistencia a la Autoridad Agravada, a fin de publicar por edictos, con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal s/Ley N 11.922, la resolución que se notifica al imputado CARLOS JOSÉ VALENTÍN VILLORDO, titular del DNI
N 33.725.312 y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 25 de noviembre de 2010. y Visto: y
PÁGINA 193

Considerando: Resuelvo: I. Revocar la suspensión de juicio a prueba que le fuera otorgada a Carlos José Valentín Villordo en la presente causa 204/2009 de este Juzgado en lo Correccional N 3 Departamental a mi cargo, registrada en Secretaría bajo el N J-0004824 Art. 76 ter, primero y cuarto párrafo a contrario sensu del Código Penal II. Declarar la rebeldía de Carlos José Valentín Villordo, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. III. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Villordo sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP. Fdo. Julia Andrea Rutigliano, Juez; Ante mí:
Marisa Vázquez, Secretaria. Quilmes, 20 de diciembre de 2010. Marisa Vázquez, Secretaria.
C.C. 143 / ene. 10 v. ene. 14


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa N
792/2008, registrada en esta Secretaría bajo el N J0004530 caratulada: Rodríguez, Luis Alberto s/ Robo en Grado de Tentativa, a fin de publicar edictos, con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal s/Ley N 11.922, la resolución que se notifica al imputado LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ, titular del DNI N y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 5 de noviembre de 2010. Y Visto: y Considerando: Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Luis Alberto Rodríguez, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304
del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Rodríguez sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP. Fdo. Julia Andrea Rutigliano, Juez; Ante mí: Marisa Vázquez, Secretaria.
Quilmes, 23 de diciembre de 2010. Marisa Vázquez, Secretaria.
C.C. 142 / ene. 10 v. ene. 14
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única, en relación a la causa N 110/2010, registrada en esta Secretaría bajo el N J-0005277 caratulada: Fernández, Darío Osvaldo s/ Violación de Domicilio, a fin de publicar edictos, con las formalidades prescriptas en el Artículo 129 del Código Procesal Penal, la resolución que se notifica al imputado DARÍO OSVALDO FERNÁNDEZ, titular del DNI N 28.705.749, hijo de Jesús Osvaldo y de Norma Isabel Lionar, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Ciudad de Quilmes, 2 de diciembre de 2010 Resuelvo: I Declarar la Rebeldía de Darío Osvaldo Fernández, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los artículos 303 y 304 del Código Procesal Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado, una vez que sea habido, a primera audiencia. II
Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado sea habido para ser sometido nuevamente a proceso conforme artículo 305 del Código Procesal Penal. III Conforme el estado de autos y habiendo excedido la sustanciación de los presentes los plazos procesales establecidos en el artículo 17 y concordantes de la Ley N 13.811, disponese la desafectación del trámite de flagrancia y la continuación del proceso bajo las normas del juicio ordinario. IV Regístrese, notifíquese al señor Fiscal y a la Defensa, y por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el artículo 129 del Código Procesal. V Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría artículo 305, tercer párrafo, del Código Procesal Penal.
Firmado: Dra. Julia Andrea Rutigliano, Juez Ante mí:
María Cecilia González, Secretaria. Quilmes, 17 de diciembre de 2010. María Cecilia González, Secretaria.
C.C. 141 / ene. 10 v. ene. 14
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa N

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/01/2011 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha10/01/2011

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones3395

Primera edición02/07/2010

Ultima edición01/08/2024

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