Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/12/2010 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Daniel Vila, cita y emplaza a OSCAR EMILIO BARRETO, D.N.I. Nº 34.833.735, ocupación empleado, nacido el 4 de diciembre de 1989 en Moreno B, hijo de Silvia del Cármen Barreto, con ultimo domicilio en calle Padre Fayh nº 412 del Barrio Casasco de Moreno B, para que dentro del término de cinco días comparezcan a estar a derecho respecto a la causa Nº 1650/10-3764 que se le sigue por el delito de hurto simple y hurto simple en grado de tentativa, conforme surge de la resolución que se transcribe:
Mercedes, 9 de diciembre de 2010. Autos y Vistos:
Atento a lo informado por la Comisaría de Moreno 7ma. a fs. 61, cítese por cinco días a Oscar Emilio Barreto para que comparezca a estar a derecho en a presente causa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde Art. 129 del C.P.P.. Notifíquese. Fdo. Dr. Roberto Daniel Vila. Juez en lo Correccional. Secretaría, 9 de diciembre de 2010. María G. Gómez, Aux. Letrada.
C.C. 216.394 / dic. 22 v. dic. 28


POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial Mercedes, Doctor Roberto Daniel Vila cita y emplaza a ALIA CONCEPCIÓN AYALA
CAÑETE para que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho respecto a la causa Nº 1263/103714 que se le sigue por el delito de Hurto, conforme surge de la resolución que se transcribe: Mercedes, 6 de diciembre de 2010. Autos y Vistos: Atento lo informado a fs. 71 cítese por cinco días a Alia Concepción Ayala Cañete para que comparezca a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde Art. 129 del C.P.P. - Fdo. Dr. Roberto Daniel Vila. Juez en lo Correccional. Secretaría, 6 de diciembre de 2010.
María G. Gómez, Aux. Letrada.
C.C. 216.399 / dic. 22 v. dic. 28
POR 5 DÍAS - Por el presente la titular a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Junín, Dra. Marisa Muñoz Saggese, hace saber que en las actuaciones caratuladas: Usurpación de Inmueble, causa Nº 9875 de este Juzgado, se ha dictado la siguiente Resolución: Junín 8 de Noviembre de 2010: Por ello, Resuelvo: A fin de notificar a LUIS ALBERTO SUÁREZ con último domicilio conocido en calle Benito de Miguel Nº 1688 de la ciudad de Junín, que en el marco de la Investigación Penal Preparatoria Nº 04-00-004096-09, en trámite ante la UFI y J Nº 9, de la Resolución que a continuación se transcribe: Sentencia Nº 132/10 Causa Nº 9875, IPP Nº 04-00-004096-09.Usurpación de Inmueble.
Junín, 14 de Septiembre de 2010. Autos y Vistos: La solicitud del Sr. Defensor Oficial requiriendo el sobreseimiento de su asistido Luis Alberto Suárez, en Ia presente causa que se le sigue por la comisión del delito de Usurpación previsto y penado por el Art. 181 inc. 1º del Código Penal.
Y Considerando: I. - Que, el Agente Fiscal de la UFl y J Nº 9, fórmula requisitoria de elevación a juicio, indilgándole a Luis Alberto Suárez, la comisión del delito de Usurpación, previsto y penado por el Art. 181 Inc. 1º del CP, corriéndose traslado de dicha requisitoria a la Defensa en virtud de lo preceptuado por el Art. 336 del CPP. En su oportunidad, la defensa técnica del imputado se opone a la elevación a juicio de la causa planteando en primer término su nulidad para, subsidiariamente, instar el sobreseimiento de su asistido. Así, mediante la Resolución de fs. 77/79, la suscripta decreta la nulidad de la Requisitoria Fiscal, de la declaración del imputado en los términos del Art. 308
del CPP de fs. 31 y de su declaración posterior obrante a fs. 37/38 no habiéndose subsanado los actos viciados, ni habiéndose aportado nueva prueba, la Sra Agente Fiscal Subrogante Legal, solicita se decrete el sobreseimiento del imputado de autos, Luis Alberto Suárez, atento a que no ha podido acreditarse que el mismo haya desplegado la conducta típica que la figura oportunamente endilgada requiere. En consecuencia, corresponde expedirme de conformidad a las causales que el art. 323 del C.P.P.
numera taxativamente para la procedencia del instituto tal como lo ordena el artículo 324 del C.P.P. Así corresponde tratar: Inciso 1º: Las causales extintivas de la acción penal, conforme lo prescribe el art. 59 del C. Penal: muerte del imputado, amnistía, prescripción, no dándose en autos ninguno de dichos presupuestos. Inciso 2º; Las distintas constancias allegadas a la causa a saber: denuncia de fs.
1: documental de fs. 4/10 y 24/25vta, Declaración Testimonial de fs. 22/vta y 67/vta, Acta e Inspección Ocular de fs. 11/vta, Croquis Ilustrativo de fs. 12, Informes de fs. 13 y 29/vta, permiten inferir que en la Ciudad de Junín, durante el mes de mayo de 2009 aproximadamen-

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 27 Y MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2010 PÁGINA 13317

te, se produjo la ocupación ilegítima de una vivienda sita en calle Cabrera Nº 836 de la ciudad de mención, propiedad de la Sra. Norma Rosa Durán, denunciante de autos.
Inciso 3º; Conforme las constancias precitadas y relato efectuado, el hecho descripto precedentemente no configura, -tal se pretendió en principio-, el delito de Usurpación, previsto y penado en el art. 181 inc. 1 del Código Penal. Estas actuaciones tienen su génesis a raíz de denuncia de fecha 6 de junio de 2009, presentada por la Señora Norma Rosa Durán por ante la Comisaría Segunda de Junín, en la que alega que: la misma resulta ser propietaria de una vivienda sita en la calle Cabrera Nº 836 de este medio, la cual en la fecha siendo las 8:00
hs. se dirigió a realizar unos arreglos constatando que dicha vivienda se encontraba usurpada por una familia de la cual no sabe el nombre ni el apellido los cuales se encuentran viviendo en el lugar desde hace ya 1 mes a la fecha. Que no sabe como, ingresaron a su casa la cual estaba totalmente cerrada .- Que de la declaración testimonial de fs. 21/vta generada a raíz de las tareas instructorias tendientes a determinar los autores del hecho surge que personal policial se constituyó en el domicilio de calle Cabrera Nº 836 de este medio donde fue atendido por el ciudadano González Héctor, cuyas demás circunstancias personales obran en autos Que al identificarse quien habla como efectivo policial, es que las respuestas de González fueron reacias y de mala manera siendo que expresó que no tenía donde vivir y al encontrar la casa desocupada procedió a tomar posesión de la misma, sin preguntar a nadie Asimismo, González le expresó que hace tiempo que está en la finca, por lo cual no logro establecer forma de ingreso a la vivienda y si fue o no con violencia .Así, del cotejo de la denuncia y las restantes piezas probatorias adunadas, no surge palmariamente la existencia de la figura pretendida, puesto que el referido injusto resulta ser un delito instantáneo que se consuma al producirse el despojo, privándose de la tenencia o posesión de un inmueble mediante amenazas, violencia, engaños, abuso de confianza o clandestinidad. Así también, y según los elementos aportados, se, constata que al momento de la denuncia habitaba la vivienda usurpada el cucha González, más la actividad instructoria posterior se dirigió hacia el ciudadano Luis Alberto Suárez.
Sostiene la Jurisprudencia al respecto: El delito de usurpación se comete por medio de la violencia o por medio del engaño por medio del abuso de confianza. No hay otros medios para consumarlo Art.181inc. 1 C.P..
CPE Art. 181 Inc. 1 SCBA, P 35021 S 6-10-1987, Juez Mercader OP Publicaciones: AyS1987-IV-193MAG.
Votantes: Ghione-Mercader-San Martín-Vivanco-Negri.
Trib. de Origen: CP0002ME. El aspecto objetivo del delito previsto en el artículo 181 inciso 1º del Código Penal consiste en la previa existencia del efectivo ejercicio de la tenencia y el empleo de violencias y amenazas por parte de los ejecutores para efectivizar el despojo. CPE Art. 181
Inc. 1º TC0003 LP 14942 RSD-479-6 S 7-9-2006, Juez Borinsky SD Mag. Votantes: Borinsky-Ursi-Violini Trib. de Origen: JO0100SM.- De lo expuesto, se colige que la instrucción no ha realizado un trabajo acorde a las funciones que debiera. No ha aportado elementos que permitan inferir que el imputado Luis Alberto Suárez haya actuado con violencia, clandestinidado abuso de confianza y sea prima facie autor del delito contemplado en el art. 181
inc. 1º del Código Penal de la Nacion. Por ello, y en un todo conforme con las circunstancias jurídicas que determinan la falta de responsabilidad penal del imputado, es mi convicción lógica y razonada entender que debe prosperar el dictado del sobreseimiento. Inciso 4º,5º, 6º y 7º: Atento a lo analizado en el inciso 3º, deviene abstracta toda consideración al respecto, debiendo mencionar que en el caso en examen no se dan ninguno de los presupuestos para su procedencia. Por todo lo expuesto, en un todo conforme con la valorización objetiva de los hechos, circunstancias que han rodeado la presente y existiendo un estado de certeza sobre la inocencia del encartado, es mi convicción lógica y razonada entender que resulta procedente el dictado del sobreseimiento. Por Ello, Resuelvo: 1 Conceder El Sobreseimiento de Luis Alberto Suárez, DNI N
16.799.885, en la presente IPP Nº 04-00-004096-09, que se le sigue por el delito de Usurpación art. 181 inc. 1º del Código Penal y art. 323 inciso 3º del CPP. II Notifíquese;
Regístrese y consentida que sea, líbrense las comunicaciones establecida en las leyes Nacional 22. 117 y Provincial 4474. Cumplido, remítase a la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 9 a sus efectos. Firmado Dra.
Marisa Muñoz Saggese, Juez. Junín, 8 de noviembre de 2010. Ante mí: Dr. Matías Noberasco, Secretario.
C.C. 216.361 / dic. 22 v. dic. 28

POR 5 DÍAS - El Sr. Juez Interinamente a cargo del Juzgado de Garantías nº 2 del Departamento Judicial Morón, Dr. Alfredo Humberto Meade, Secretaría Única, sito en la calle Alte. Brown esquina Colón, edificio de tribunales, 2º piso cuerpo F de la Ciudad y Partido de Morón, Notifica al Sr. JUAN MARCELO GUIDO de la siguiente resolución recaída en estos actuados: Morón, 12 de noviembre de 2010. Vistos y Considerando: Que a fs. 41 la Dra. Adriana Suárez Corripio, Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Investigación y Juicio Nº 8 Dptal. solicita el sobreseimiento total del encartado Juan Marcelo Guido, habida cuenta que la acción penal se encuentra prescripta en razón de lo normado en el Art. 323
inc 1 del Código ceremonial, y asimismo solicita dejar sin efecto el comparendo compulsivo que pesa sobre el ciudadano Juan Marcelo Guido desde fecha 21 de enero de 2005. Que atento a lo normado en el Art. 329 segundo párrafo del Código de forma se le corrió traslado a la Unidad Funcional de Defensa Nº 7 Dptal., manifestando la Dra. María Sandra Rolón su adhesión a los dichos vertidos por su contraparte.- Ahora bien, se le imputa al encartado la comisión del delito de amenazas art. 149 bis primer párrafo primera parte del C.P., hecho que tuvo ocurrencia témporo espacial el día 6 de diciembre de 2003, en momentos en que el Sr. Juan Marcelo Guido se encontraba frente al domicilio sito en la calle Mitre Nº 425, de la localidad y Partido de Merlo, procedió a amenazar a Ariel Alejandro Sanabrias mediante intimidación verbal, expresándole si no querés bajarte te voy a encontrar y te voy a matar. Así las cosas, entiendo que la pretendida prescripción de la acción penal, deberá tener acogida favorable, toda vez que a la fecha no se ha producido ninguna causal que produzca la interrupción de su curso, amén de ello adúnase que el encausado, según consta en las actuaciones glosadas a la presente Investigación -que tengo ante mi vistano ha cometido nuevos delitos que pudieran obstar a la petición formulada por la Titular de la acción pública tal como surge de los informes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, como así del elaborado por la Jefatura de la policía Provincial, situación esta por la que habré de decretar la extinción de la acción penal por prescripción y el consecuente sobreseimiento de Juan Marcelo Guido en la presente I.P.P. 205.715-03 en los términos del art. 323
inc. 1ro. del C.P.P.y art. 62 inc. 2º del C.P. Por todo lo cual, he de hacer lugar al planteo fiscalista, siendo así:
Resuelvo: l.- Hacer lugar al pedido del Ministerio Público fiscal y sobreseer totalmente a Juan Marcelo Guido, cuyas circunstancias personales son de figuración en la presente IPP Nº 205.715-03, en orden a la comisión del delito de Amenazas, toda vez que la acción penal se ha extinguido por prescripción. Rigen Arts. 323 inc. 1ro. del C.P.P. y 62
inc. 2 del C.P.. II.- Dejar sin Efecto el comparendo compulsivo que fuera dispuesto en fecha 21 de enero de 2005.
III.- Notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y firme que sea, cúmplase con lo dispuesto en el Art. 327
del Código Ceremonial. Fdo. Dr. Ricardo Fraga.-Juez.-
Se libra la presente en legajo Nº 6083, formado en investigación penal preparatoria seguida a Guido Juan Marcelo en orden a la comisión del delito de Lesiones leves.
Morón, Secretaría, 9 de diciembre de 2010. Germán A.
Barcos, Aux. Letrado.
C.C. 216.402 / dic. 22 v. dic. 28


POR 5 DÍAS - El Sr. Juez Interinamente a cargo del Juzgado de Garantías nº 2 del Departamento Judicial Morón, Dr. Alfredo Humberto Meade, Secretaría Única, sito en la calle Alte. Brown esquina Colón, edificio de tribunales, 2º piso cuerpo F de la Ciudad y Partido de Morón, notifica al Sr. VÍCTOR OSCAR LUCARDI de la siguiente resolución recaída en estos actuados: Morón, 17 de mayo de 2010. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa la prescripción legajo nº 10187 del registro de ésta Secretaría y Considerando: Que a fs. 33 de la presente IPP Nº 12593-09 el Dr. Mario Alberto Ferrario, Agente Fiscal de la U.F.I.y J. nº 3 Dptal. solicita se dicte el sobreseimiento total de los Imputados Pumas, Juan Carlos y Lucardi, Víctor Oscar toda vez que en la misma la acción penal se encuentra extinguida por prescripción.
Ahora bien, se le imputan a los encartados antes mencionado el delito de Hurto simple en grado de tentativa, según acontecimiento que tuviera ocurrencia temporal en fecha 27 de febrero de 1999., en horas de la mañana, en la intersección de las calles Río de Janeiro y López de la localidad de Castelar Partido de Morón, donde se apoderaron ilegítimamente de una lona color azul que se encontraba guardada en un camión marca Mercedes Benz 1114,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/12/2010 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha28/12/2010

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones3380

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/07/2024

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