Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/12/2010 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

FABIÁN, D.N.I. N 18.136.751, con domicilio en Salta N
389 de Trenque Lauquen, Provincia de Bs. As.; Síndico:
Cra. Nélida Silvana Pujato, con domicilio en Urquiza N
327 de Trenque Lauquen, haciendo saber que los acreedores posteriores a la fecha de presentación en concurso pero anteriores a la declaración de esta quiebra, podrán requerir verificación por vía incidental de acuerdo a lo normado por el Art. 202 de la Ley 24.522. Prohíbase a los terceros hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces.
Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico todos los bienes y documentación de aquél, bajo las penas y responsabilidades de ley.- Intimar al deudor para que entregue al Síndico dentro de las 24 horas toda la documentación relacionada con su contabilidad que no hubiere sido ya puesta a disposición del Juzgado. Autos:
Álvarez, Armando Fabián s/ Quiebra pequeña - Expte.
o 768/2009, Trenque Lauquen, 15 de noviembre de 2010.
María Leticia Di Bin, Secretaria.
C.C. 215.933 / dic. 15 v. dic. 21


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial N 1
del Departamento Judicial de San Nicolás, a cargo de la doctora Amalia Fernández Balbis, hace saber por cinco días en autos caratulados Boldrini, José Luis S/Quiebra, Expte. N 102205, que con fecha 8 de noviembre de 2010
se ha decretado la quiebra de JOSÉ LUIS BOLDRINI, argentino, D.N.I. N4.690.669, con domicilio real en San Martín 943 de la localidad de Conesa, partido de San Nicolás Bs. As.. Se ha fijado hasta el día 1º de febrero de 2011 para que los acreedores presenten los pedidos de verificación a la sindicatura, Contador Hugo Javier Angarolla, quien tendrá oficina abierta al público, en el domicilio de calle Juan B. Justo N 338 de la ciudad de San Nicolás. Se fija la fecha del día 21 de marzo de 2011
para la presentación de los Informes Individuales por el Síndico artículos 35 y 200 L.C.Q.. Se fija la fecha del día 11 de mayo de 2011 para la presentación por el Síndico del Informe General artículos 39 y 200 L.C.Q. Se ha ordenado la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces en los términos del Art. 88, inc. 5 de la LCQ. Se intima a quienes tengan bienes y documentos del fallido, para que los pongan a disposición de la Sindicatura en el término de 24 hs. Se intima al fallido para que en igual término ponga a disposición de dicho funcionario todos sus bienes denunciados en autos, los que surgen del informe de fs.159/160, como también los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad Art. 88, inc. 4º, ley citada. San Nicolás, 1º de diciembre de 2010. María Inés de Felipe, Auxiliar Letrada.
C.C. 216.034 / dic. 16 v. dic. 22
POR 5 DÍAS - Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 25, a cargo del Dr. Horacio Francisco Robledo, Secretaría Nº 50 a cargo de la Dra. María Eugenia Soto, hace saber que con fecha 4 de noviembre de 2010 ha sido decretada la quiebra de FRIGOSUR SA s/
Quiebra, con CUIT Nº 33-68726498-9. Los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes ante el síndico Fernando José Marziale con domicilio constituido en la calle Callao 930 8vo. B de Capital Federal, hasta el día 16-2-2011. El citado funcionario presentará el informe previsto por el Art. 35 LCQ el día 31-3-2011 y el prescripto por el Art. 39 LCQ el día 275-2011. Asimismo se intima a la fallida y a su órgano de administración, para que dentro de las 24 hs. se haga entrega al síndico de todos sus bienes, papeles, libros de comercio y documentación contable perteneciente a su negocio o actividad y para que cumpla los requisitos exigidos por el Art. 86 de la Ley 24.522 y constituya domicilio bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado. Intímase a terceros que tengan bienes y documentos de la quebrada en su poder a ponerlos a disposición de la sindicatura en el plazo de cinco días, prohibiéndose hacer pagos a la misma, los que serán considerados ineficaces. Buenos Aires, 17 de noviembre de 2010. María Eugenia Soto, Secretaria.
C.C. 216.039 / dic. 16 v. dic. 22
POR 5 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 a cargo del Dr. Eduardo M.
Cognigni, Secretaría Única a cargo de la Dra. Clavera Carolina, del Departamento Judicial de Junín, comunica por cinco días que con fecha 15 de junio de 2010 en autos caratulados Mujica José Raúl s/ Quiebra, Expte. Nº 31915, se decretó la Quiebra de JOSÉ RAÚL MUJICA, LE.

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2010 PÁGINA 13113

N 6.152.791, CUIT 20-06152791-6 con domicilio en calle Vieytes Nº 258 de la localidad de Chacabuco, Provincia de Buenos Aires. Fíjese plazo hasta el 4 de febrero de 2011
para que los acreedores posteriores al concurso preventivo presenten ante el síndico designado: Dr. Pablo Mariano Rufino, en la calle 12 de Octubre N 63, los días lunes, miércoles y viernes en el horario de 10:00 a 12:00, los pedidos de verificación y los títulos justificativos de sus créditos, contando hasta el día 4 de marzo de 2011 para proceder a impugnar créditos insinuados o controvertidos. El síndico presentará los informes previstos por los artículos 35 y 39 de la Ley Concursal los días 4 de abril y 4 de mayo de 2011 respectivamente. Se ordena a la fallida y a terceros que posean bienes de la fallida para que los entreguen al Síndico, y prohíbase hacer pagos a la fallida, los que serán considerados ineficaces en los términos del Art. 88 inc. 5 de la LCQ. Se intima a la fallida para que en el término de 24 horas ponga en posesión del referido Síndico, los libros de comercio y demás documentación relacionada, con la contabilidad. Se hace saber al fallido las disposiciones de los Arts. 102 y 103 de la LQC. Junín, 1º de diciembre de 2010. Daniela O. Paredes, Auxiliar Letrada.
C.C. 216.041 / dic. 16 v. dic. 22


POR 5 DÍAS La la Titular a cargo del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial de Junín, Dra.
Marisa Muñoz Saggese, hace saber que en las actuaciones caratuladas: Homicidio Culposo, causa N 7956 de este Juzgado, se ha dictado la siguiente resolución: Junín, 30 de noviembre de 2010. Autos y Vistos: Las presentes actuaciones, caratuladas Homicidio Culposo, IPP N
10.640/07 Causa N 7.956 de este Juzgado, en trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 5, a cargo del Dr. Sergio Manuel terrón. Y Considerando: Tal como surge de lo informado a fs. 157, no ha habido una respuesta positiva con respecto al paradero del encausado Ramón Roberto Jujnik. Atento a las particularidades del sub-lite, entiendo se dan en autos las circunstancias que puntualiza el art. 129 del CPP, para proceder a la publicación de edictos a los efectos de notificarle lo resuelto por el Sr. Agente Fiscal a fs. 127/vta., donde se desprende la citación a la audiencia prevista en el art. 308
del CPP en la presente causa que se le sigue por la presunta comisión del delito del Inf. Art. 292 del C.P., considerándolo notificado al día siguiente de la última publicación, tal como lo regulado en el art. 147 del CPCC. Dicha publicación deberá efectuarse durante cinco días en el Boletín Oficial. Por ello, Resuelvo: I Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial, durante cinco días, a fin de notificar a RAMÓN ROBERTO JUJNIK, titular del DNI N 26.307.404, con último domicilio conocido en calle República Árabe Unida N 2336 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, que en el marco de la Investigación Penal Preparatoria N 10.640/07, en trámite ante la UFIyJ
N 5, a cargo del Dr. Sergio Manuel Terrón, que ha sido citado a la audiencia del art. 308, debiendo comparecer a la sede de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N
5, sita en calle Comandante Escribano N 226 entre Carlos Pellegrini y 25 de Mayo Edificio San José de la Ciudad de Junín, dentro del término de quince días desde la última publicación de edictos, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía arts. 129, 303 y ccs. del CPP: II Notifíquese y líbrese el correspondiente edicto. Firmado Dra. Marisa Muñoz Saggese, Juez. Ante mi: Dra. Pilar Campenni.
Auxiliar Letrado. Junín, 1 de diciembre de 2010.
C.C. 216.038 / dic. 16 v. dic. 22
POR 5 DÍAS El Tribunal del Colegiado de Instancia Única-Fuero de Familia del Departamento Judicial San Nicolás, cita y emplaza por 10 días al Sr. HERRERA
MARIANO ALBERTO, DNI: 21.890.261 para que comparezca en los autos: Quiñoy Nancy Soledad C/Herrera Mariano Alberto S/Divorcio Contradictorio, expte. 21039, en el término de 10 días desde la última publicación, bajo apercibimiento de designar al Defensor Oficial de Ausentes para que lo represente art. 145, 146, 147, 341
C.P.C.C. Firmado: María Alejandra Sivori, Juez de Familia. San Nicolás, 12 de noviembre de 2010. Juan Pablo Barón. Abogado-Secretario.
C.C. 216.035 / dic. 16 v. dic. 22
POR 5 DÍAS La Titular a cargo del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial de Junín, Dra.
Marisa Muñoz Saggese, hace saber que en las actuacio-

nes caratuladas: Lesiones Culposas, causa N 9576 de este Juzgado, se ha dictado la siguiente resolución: Junín, 28 de octubre de 2009. Autos y Vistos: La petición sobre extinción de la acción penal formulada por el Sr. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 5, Dr. Sergio Terrón en la IPP 733/07 caratulada Lesiones Culposas registrada en los libros del juzgado bajo el número 9576. Y Considerando: A fs. 203, el representante del Ministerio Público solicita se declare la extinción de la Acción Penal seguida a Martín Ricardo Merlo, por entender que ha expirado el plazo que dispone el art. 62
inc. 2 del CP, y a fs. 205/207 formula requisitoria de elevación a juicio para el imputado de autos José Mario Martínez. Agregados los antecedentes de los encartados a fs. 212, 215, 218 y 222, corresponde expedirme sobre el tratamiento de la cuestión planteada, debiendo resolver este tópico, en el marco del art. 323 del CPP., siguiendo taxativamente las causales, que el mismo art. enumera; tal lo estipulado por el art. 324 del CPP: Inciso 1: Así, este inciso determina que el sobreseimiento procederá cuando se den algunos de los presupuestos establecidos en el art.
59 del Código penal; a saber: muerte del imputado, amnistía, prescripción y renuncia del agraviado respecto de los delitos de Acción Privada. Conforme a la redacción del art. 268 del CPP el nuevo procedimiento penal se impulsa, por denuncia, por Ministerio Público o por la Policía. La prescripción se aplica como un castigo a la inacción de la autoridad o como falta de voluntad persecutoria Cod. Penal Comentado. Breglia Arias, Tomo I, pag. 528. Se basa en el transcurso del tiempo, paralizando, en el caso de la Acción Persecutoria del Estado conf.
59 y 62 del CP. Es así que decaída la acción, queda excluida toda actividad jurisdiccional. En tal sentido el Código Penal en su artículo 62 inciso segundo dispone que la Acción Penal se prescribirá después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratara de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años.
Conforme a lo normado por el art. 63 del CP, y el art. 67, cuarto párrafo-según texto Ley 25.188, establece que, la prescripción de la acción comienza a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito, o en que cesó de cometerse si se tratara de un delito continuo; y se interrumpe solamente por: a La comisión de otro delito; b El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado; c El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio o acto procesal equivalente; d El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y e El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme. Así las cosas, el delito enrostrado a los imputados de autos encuadra en la figura de Lesiones Graves Culposas, cuya pena máxima prevista es de prisión de un mes a tres años.
El hecho de marras ocurrió durante el día 7 de enero de 2004; por lo cual, el tiempo de la prescripción comenzó a correr desde la medianoche de la fecha indicada. Desde aquel momento consumativo y hasta la fecha, si bien ha ocurrido uno de los actos interruptivos de la Acción Penal de los contemplados por el art. 67 cuarto párrafo con fecha 29 de junio de 2007 como lo es el primer llamado a declarar en los términos del art. 308 del CPP, no ha podido interrumpir el plazo de la prescripción de la Acción Penal que se le sigue a Martín Ricardo Merlo y a José Mario Martínez, ya que en ese momento la acción ya se encontraba prescripta con fecha 7 de enero de 2007 por aplicación de la Ley más benigna antes mencionada. Es así, que desde el momento en que se consumara el hecho que motivó la sustanciación de la presente causa, hasta la fecha, pasaron con holgura los tres años previstos por el art. 62 inc. 2 del CP: motivos que conllevan a declarar la prescripción de la acción para los dos imputados. Así las cosas, encontrándose los hechos de marras dentro de los alcances del art. 62 inc. 2, art. 58 inc. 3 y 94 del CP, por el transcurso el plazo estipulado para la prescripción de la acción penal tres años; Resuelvo: I Declarar Prescripta la acción penal con respecto a MARTÍN RICARDO MERLO
y JOSÉ MARIO MARTÍNEZ en la presente IPP N 733/07.
II Conceder el Sobreseimiento a José Mario Martínez, poseedor del DNI N 5.033.442, domiciliado en Planta Urbana de la localidad de San Emilio y a Martín Ricardo Merlo, poseedor del DNI 25.844.821, domiciliado calle Ramón Falcón N 2645 de Capital Federal, en la presente IPP N 733/07, que se le sigue por el delito de Lesiones Culposas, previsto y penado por el art. 94 del Código Penal. Art. 323 inc. 1 del CPP. III Notifíquese. Cumplido y firme que sea, remítanse las actuaciones a la Fiscalía de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/12/2010 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha20/12/2010

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones3392

Primera edición02/07/2010

Ultima edición29/07/2024

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