Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/12/2010 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2010 PÁGINA 12573

mero de los nombrados magistrados, para dictar sentencia en la causa Nº 2555 /c seguida a Telmo María Devia Rodríguez por infracción al Art. 96 Inc. F del Dec. - Ley 8.031/73; y practicado oportunamente el sorteo de Ley, resuelto que el la votación debía observarse el orden siguiente: Doctores Soukop Díaz Ferrer. Antecedentes
Cuestiones Sentencia: Resuelve: Declarar ex oficio la nulidad de la declaración de fs. 16/17Vta. y de todo lo obrado en consecuencia, debiendo el proceso volver al señor Juez interviniente para que subsane el procedimiento Art. 15 Const. Prov. y 18 Const. Nac.; 308 y 204
Cod. Proc. Penal; 3ro. Dec Ley 8031/73 y 3ro. Ley 12.059.
Fdo. Marcelo Darío Soukop y Joaquín Díaz Ferrer Jueces de Cámara. Secretaría, 26 de octubre de 2010. Julio Bernardo Fonrouge, Auxiliar Letrado.
C.C. 215.333 / dic. 3 v. dic. 10


conocido en calle Necol Nº 457 de la resolución que a continuación se transcribe Avellaneda; 27 de junio de 2008. Autos y Vistos y considerando Resuelvo: 1ro Absolver Libremente a Aguirre Jonathan Nicolás por inf. al art. 76 de la Ley 8031, por no acreditarse fehacientemente en autos la conducta tipificada en la norma citada. 2do Remitir la presente a la Comisaría de Avellaneda 2da a fin que notifique al causante de la resolución recaída en autos. 3ro Notifíquese al Sr. Defensor del Departamento Judicial de Lomas de Zamora con vista de causa. 4to Comuníquese al registro de contraventores. Cumplido, archívese. Regístrese. Notifíquese. Fdo: Dr. Rodolfo Alberto Natiello Juez interinamente a cargo del Juzgado de Paz Letrado de Avellaneda. Julio Bernardo Fonrouge, Auxiliar Letrado.
C.C. 215.329 / dic. 3 v. dic. 10


POR 5 DÍAS El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Dr. José Antonio Michilini, en la causa Nº 2565, caratulada Capullio, Juan Adolfo s/ Denuncia Expte Nº 12.261, Notifica a CAPULLO JUAN ADOLFO, cuyos datos filiatorios son los siguientes: DNI Nº 5.223.436 y con último domicilio conocido en calle Pasteur Nº 365 de Sarandí Pdo de Avellaneda de la resolución que a continuación se transcribe: Vistos y considerando: No surgiendo del acta de fs. 1, violación a las normas del Código de Faltas y no estando constatado por personal policial los hechos denunciados, por ello Resuelvo: 1 Archivar las presentes actuaciones Art 3 CF y 268 C.P.P. Notifíquese.
2 Regístrese Fdo: Dr. Rodolfo Alberto Natiello Juez Interinamente a cargo del Juzgado de Paz Letrado de Avellaneda. Julio Bernardo Fonrouge, Auxiliar Letrado.
C.C. 215.332 / dic. 3 v. dic. 10


POR 5 DÍAS El Señor Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Jorge Eduardo Roldán, por medio del presente, cita y emplaza por el término de cinco días, a ANDRÉS
OSVALDO OBREGÓN, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 902557/7, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Calificado por empleo de Arma tentado. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfield, 10 de noviembre de 2010. En atención a lo que surge de los informes de fojas 114 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado Andrés Osvaldo Obregón, por el término de cinco días, a estar a derecho.
Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días Fdo: Jorge Eduardo Roldán, Juez.
Ante mí: Romina Cece. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde artículo 129 del Código Procesal Penal.
Secretaría, 10 de noviembre de 2010. Romina Cece, Secretaria.
C.C. 215.327 / dic. 3 v. dic. 10


POR 5 DÍAS El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini, en la causa Nº 2578, caratulada Morel, Anastasio s/ Infracción Art. 8031 Causa 9109, Notifica a MOREL ANASTASIO, cuyos datos filiatorios son los siguientes: Argentino, 52 años con último domicilio conocido en calle Debenedetti Nº 2050 de Dock Sud partido de Avellaneda de la resolución que a continuación se transcribe: Avellaneda, 30 de septiembre de 2009. Autos y Vistos Considerando: Resuelvo: 1ro Declarar Prescripta la acción que se deriva de la Falta investigada en este proceso Art. 32, 33 y 34 de la Ley 8031. 2do Notifíquese al Sr. Defensor Oficial Archívese.
Fdo: Dr. Rodolfo Alberto Natiello, Juez internamente a cargo de Paz Letrado de Avellaneda. Julio Bernardo Fonrouge, Auxiliar Letrado.
C.C. 215.331 / dic. 3 v. dic. 10


POR 5 DÍAS El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Dr. José Antonio Michilini, en la Causa Nº 2633, caratulada Blanco Barreiro, Jonathan Rafael s/ Infracción a los Arts. 72 y 74 de la Ley 8031 Causa 11.994, notifica a JONATHAN RAFAEL BLANCO BARREIRO, cuyo datos filiatorios son los siguientes: Uruguayo, soltero, hijo de Ramón y de Ivonne Blanco, nacido en Uruguay con fecha 16 de julio de 1987, Cédula de identidad del Uruguay Nº 4.050.230/1 o 4.150.230/1 y con último domicilio conocido en Franco Nº 5432 de Wilde, partido de Avellaneda, de la resolución que a continuación se transcribe:
/Avellaneda, 07 de mayo de 2008. Autos y Vistos. Y considerando. Resuelvo: 1ro Declarar la nulidad Insanable de la Declaración Indagatoria y en consecuencia de todo lo actuado, por aplicación del art. 3º del C.F., 89 y 201, 202
y 303 del CPP. 2do Remitir la presente a la Comisaría de Avellaneda 5ta. a fin que notifique al Sr. Defensor Oficial del Departamento Judicial de Lomas de Zamora con vista de causa, Regístrese. Notifíquese. Fdo. Rodolfo Alberto Natiello. Juez interviniente a cargo del Juzgado de Paz Letrado de Avellaneda. Julio Bernardo Fonrouge, Auxiliar Letrado.
C.C. 215.330 / dic. 3 v. dic. 10
POR 5 DÍAS El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini, en la causa Nº 2589, caratulada Aguirre, Jonathan Nicolás s/ Infracción Art. 76
de la Ley 8031 causa Nº 11.629, notifica a JONATHAN
NICOLÁS AGUIRRE, cuyos datos filiatorios son los siguientes: hijo de Manuel Tomás y de Irma Isabel Núñez, nacido en con fecha 22/11/1986, y con último domicilio
POR 5 DÍAS El Señor Juez integrante del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Fernando Ariel Bueno, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a JUAN JOSÉ
MONTERO CÉSPEDES, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 047440/1, seguida al nombrado en orden al delito de Robo Agravado por el uso de Arma Tentado. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfield, 17 de noviembre de 2010. En atención a lo que surge de los informes de fojas 79 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado Juan José Montero Céspedes, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días Fdo: Fernando Ariel Bueno, Juez. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 17 de noviembre de 2010. Juan Miguel Etchepare, Auxiliar Letrado.
C.C. 215.328 / dic. 3 v. dic. 10
POR 5 DÍAS La Señora Juez Titular del Juzgado de Garantías Nº 10 del Departamento Judicial Lomas de Zamora Sede Avellaneda, Dra. Estela del Carmen Mollo:
Cita y Emplaza a CRISTIAN JONATAN SENA, a fin de que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho en la I.P.P. Nº 07-02-008804-10, seguida al nombrado en orden al delito de Hurto simple en grado de tentativa, por resolución que a continuación se transcribe: Avellaneda, 12 de noviembre de 2010 Visto y considerando ..
resuelvo: I Citar a Cristian Jonatan Sena por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5
en el Boletín Oficial, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se declarará su rebeldía. art. 129 del C.P.P.. II Suspender los Plazos Procesales respecto del nombrado, hasta tanto se obtenga el resultado de la publicación de edictos ordenada ut supra. Fdo. Estela del Carmen Mollo. Juez de Garantías. Secretaría, 12 de noviembre de 2010. Silvina Franqueira, Auxiliar Letrada.
C.C. 215.325 / dic. 3 v. dic. 10
POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal -oralen lo Criminal Nº 7 del Departamento Judicial Lomas de
Zamora, Jorge Eduardo Roldán, por medio del presente, se notifica WALTER ORLANDO PONCE GONZÁLEZ, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa N 1152/7, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo de la resolución que se transcribe: Banfield, 20 de abril de 2010. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa N 1152/7 seguida a la justiciable WaIter OrIando Ponce González en orden al delito de Robo, y Considerando: Que en el resolutorio de fs. 147/8 y ante la posibilidad de encuadrar el caso en las previsiones del art.
59 del Código Penal se confirió vista al Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal a fin que se expida al respecto. Asimismo, evacuado que fuera el traslado referido, el Dr. Andrés S. Procopio mediante su presentación de fs.
152 solicitó se declare la extinción de la acción por prescripción, dictando el correspondiente sobreseimiento, por los argumentos allí expuestos, los que damos por reproducidos en honor a la brevedad. Ahora bien, de la compulsa de los presentes actuados surge que el Sr. Agente Fiscal de Instrucción interviniente calificó el hecho atribuido al causante como Robo Agravado por su Comisión Mediante el empleo de Arma, en los términos del Art. 166
inc. 2do. del Código de Fondo, en orden al suceso ocurrido el día 28 de mayo de 2003 -cfr. fs. 50/2 vta. Que la Sra.
Juez de Garantías interviniente, en su decisorio de fs. 70/2
calificó el hecho de marras como constitutivo del delito de Robo, en los términos del artículo 164 del Código Penal cfr. fs. 70/2; siendo que la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental confirmó la calificación legal sustentada por la Sra. Magistrada a fs. 92/vta.
Por su parte, mediante el decreto de fs. 97, dictado el día 29 de septiembre de 2003, se radicó la presente ante este Tribunal. Posteriormente, el día 2 de agosto de 2004, Walter Orlando Ponce fue declarado rebelde cfr. fs.
115/vta.- habiéndose revocado dicha declaración el día 23 de marzo de 2010 -cfr. fs. 147/8. A partir de este relato y habiéndose producido una reforma legislativa durante la prosecución de la causa, debemos en primer término expedirnos sobre la normativa aplicable. Al respecto entendemos que la nueva disposición legal introducida por Ley Nº 25.990 que modifica el artículo 67 del Código Penalen materia de causales interruptivas deviene operativa en beneficio de los justiciables, por aplicación de la ley penal más benigna artículo 2 del Código Sustantivo, al haberse constreñido a un principio de máxima taxatividad penal estableciéndose claramente cuáles son los actos que antes estaban comprendidos dentro del vago secuela de juicio, restableciendo la norma citada la seguridad jurídica que un estado de derecho debe efectivizar al definir en forma precisa cuáles actos interrumpen la prescripción de la acción penal. Por ello, a la luz de los antecedentes aportados en autos, entendemos que desde la citación a juicio ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal sin que hubiese operado interrupción alguna, verificándose los requisitos establecidos por la ley para su procedencia, a efectos de evitar la continuación de un juicio superfluo. De lo previamente desgranado y siendo que la prescripción puede y debe ser declarada incluso de oficio al operar de pleno derecho - por el solo transcurso del tiempo, hemos de declarar en favor de Walter Orlando Ponce González la extinción de la acción penal por prescripción respecto al hecho que se le imputara y que fuera calificado como Robo en el marco de la causa N 1152/7, de conformidad a lo normado por el Art.
59 del Código Penal y consecuentemente sobreseer al nombrado al encontrarse comprendido dentro de los supuestos que establece el Art. 341 del C.P.P. Por todo lo expuesto, este Tribunal en lo Criminal N 7 Departamental, Resuelve: I. Declarar extinguida la acción penal por prescripción, que se siguiera a Walter Orlando Ponce González, en causa N 1152/7, en orden al delito de Robo, denunciado como ocurrido el día 28 de mayo de 2003 en la localidad de Villa Fiorito, partido de Lomas de Zamora.
Artículos 59, 62 inc. 2 y 67 del Código Penal y 328 y 341
del Código de Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires. II. Sobreseer a Walter Orlando Ponce González de las demás condiciones personales obrantes en autos-, en el marco de los presentes actuados que se registran por Secretaría bajo la causa N 1152/7, en virtud de concurrir a su respecto una causal extintiva de la acción penal Art.
341 del CPrP Fdo: Jorge E. Roldán, Elisa B. López Moyano, Roberto A. W. Lugones, Jueces. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfield, 9
de noviembre de 2010. En atención a lo que surge de lo informado a fojas 167 y 171, y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P. Notifíquese al encausado Walter Orlando Ponce González, por el término de cinco días, del resolutorio de fs. 156/7 vta. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/12/2010 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha03/12/2010

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones3392

Primera edición02/07/2010

Ultima edición29/07/2024

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