Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/12/2010 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 12438

LA PLATA, MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2010

orden interno 539, en la que con fecha 13 de febrero de 2009, se resolvió condenar a Eduardo Jesús Cortez a la pena de 8 ocho años de prisión con más las accesorias legales, en orden al delito de homicidio simple art. 79 del C.P., fs. 609/613; La sentencia no fue recurrida, con fecha 11 de septiembre de 2001 se procedió a la aprehensión del encausado fs. 15. El 15 de octubre de dicho año se dispuso la prisión preventiva de Cortez fs.
248/257. El 23 de diciembre de 2002 se concedió la excarcelación al mencionado vide incidente de excarcelación que corre por cuerda agregado al principal; estuvo privado de su libertad 1 un mes y 5 cinco días resolución de fecha 11 de noviembre de 2010. Los datos personales del causante Eduardo Jesús Cortez son: DNI
18.610.283, nacido el 17 de enero de 1967 en Coronel Suárez, hijo de Jesús Nicolás Cortez y de María Alicia Chávez, domiciliado en calle Maipú Nº 136 de Coronel Suárez. José Ignacio Pazos Crocitto, Abogado Secretario.
Bahía Blanca, 5 de noviembre de 2010.
C.C. 14.941 / nov. 26 v. dic. 2


POR 5 DÍAS El titular del Juzgado de Ejecución Nº 2
del Departamento Judicial de Mercedes, Sr. Juez Dr.
Ricardo Oliveira Buscarini, en causa Nº 62/08 caratulada Polo Fassi Carolina Vanesa y Moral Pena Diego Agustín s/ Incidente de Ejecución de Suspensión del Juicio a Prueba resuelta en causa Nº 1.227/08 del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, notifica a la encausada CAROLINA VANESA
POLO FASSI por el término de cinco 5 días, la resolución que se transcribe: Mercedes, 23 de agosto de 2010.
Autos y Vistos: Considero: conforme lo dispuesto por el art. 76 ter, párrafo cuarto del Código Penal; resuelvo:
Declarar Extinguida la acción penal en atención a la presente suspensión de juicio a prueba de la que resultaran favorecidos Carolina Vanesa Polo Fassi y Diego Agustín Moral Pena, procediéndose a sus sobreseimientos en relación al delito portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal Notifíquese. Fdo. Dr.
Ricardo Oliveira Buscarini Juez de Ejecución. Secretaría, 2 de noviembre de 2010. María Paula Rivas, Secretaria.
C.C. 14.927 / nov. 26 v. dic. 2
POR 5 DÍAS María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa Nº 1094/10-3707, caratulada:
Casasola, Jorge Alberto s/ Lesiones Graves en Moreno B, IPP Nº 09-02-004522-10 UFI 8, notifica al nombrado JORGE ALBERTO CASASOLA, de la siguiente resolución:
En la audiencia del día 05 de noviembre del año dos mil diez, Visto lo peticionado por las partes, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 129, 303, s.s. y c.c. del C.P.P.; Resuelvo: I. En virtud de lo solicitado precedentemente por las partes, notifíquese al imputado Jorge Alberto Casasola por edictos, intimándoselo a presentarse ante este Juzgado a primera audiencia en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, sea declarado rebelde. Fdo.: Dra. María Laura Pardini. Juez.
Mercedes, 05 de noviembre de 2010.
C.C. 14.926 / nov. 26 v. dic. 2
POR 5 DÍAS María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa Nº 1416/10-3751, caratulada: Maitino, Sergio s/
Encubrimiento doblemente agravado por la gravedad del hecho ilícito precedente y por la habitualidad en General Rodríguez, I.P.P. Nº 09-01-002800-09, U.F.I 14, Dtal, notifica al nombrado SERGIO MAITINO, de la siguiente resolución: Mercedes, 09 de noviembre de 2010. Por recibido, agréguese, téngase presente y atento a lo informado por la Comisaría de Tres de Febrero 6ta, de Ciudadela Norte a fs.
43, cítese al imputado Maitino a primera audiencia notificándoselo por edictos intimándose a la misma a presentarse ante este Juzgado en el término de 10 días a partir del último día de publicación, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, será declarado rebelde art. 129 del C.P.P.. Fdo.: Dra. María Laura Pardini. Juez. Mercedes, 09 de noviembre de 2010.
C.C. 14.925 / nov. 26 v. dic. 2
POR 5 DÍAS El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini, notifica a ROBERTO
GABRIEL DEL VALLE LÓPEZ, cuyos datos filiatorios son
BOLETÍN OFICIAL

los siguientes: de nacionalidad argentina, titular de DNI
31.944.797 y con último domicilio conocido en calle 115
N 282 e/2 y 3 de Berazategui, para que en el término de cinco días se notifique de lo resuelto en la causa N 2899, caratulada Del Valle López Roberto Gabriel s/ Infracción Art. 43 F Ley N 8031. Expte. N 12.164, cuya resolución se transcribe: Avellaneda, 10 de marzo de 2009. Autos y Vistos y Considerando: Resuelvo: 1 Absolver libremente a Del Valle Roberto Gabriel por Infracción Art. 43 F
Ley N 8031, por no acreditarse fehacientemente en autos la conducta tipificada en la norma citada Notifíquese.
Fdo. Dr. Rodolfo Alberto Natiello, Juez interinamente a cargo del Juzgado de Paz de Avellaneda. Dr. José Antonio Michilini, Juez. María Carola Origone, Auxiliar Letrada.
C.C. 14.997 / nov. 26 v. dic. 2


POR 5 DÍAS El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Guillermo A. Rolón, por medio del presente, cita y emplaza por el término de cinco días, a LUCAS
SEBASTIÁN FERREYRA, a estar a derecho Artículo 129
del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa N 691287/1, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Agrav. por el empleo de arma Ap. no acreditada. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfield, 15 de noviembre de 2010. En atención a lo que surge de los informes de fojas 507 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del CPP, se cita y emplaza al encausado Lucas Sebastián Ferreyra, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días Fdo. Guillermo A.
Rolón, Juez. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde Artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 15 de noviembre de 2010.
C.C. 14.998 / nov. 26 v. dic. 2
POR 5 DÍAS La Sra. Presidente del Tribunal en lo Criminal N 5 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. María del Carmen Mora, cita y emplaza a MIGUEL ÁNGEL TROCHE para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho en la causa N 2734/5, seguida al nombrado por el delito de Portación de Arma de Guerra y Municiones sin la debida autorización legal, debiendo notificarse en el mismo término respecto de la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 8 de noviembre de 2010. Autos y Vistos: Para resolver sobre la presente causa N 2734/5, seguida a Miguel Ángel Troche en orden al delito de Portación de Arma de Guerra y Municiones sin la debida autorización legal, en el presente incidente de suspensión del proceso a prueba; y Considerando: Resuelve: I. Declarar extinguida la acción penal que se le siguiera a Miguel Ángel Troche, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, respecto de los hechos denunciados como ocurridos el día 14 de junio de 2006 en el Cementerio Privado Las Praderas de la localidad de 9 de Abril, Esteban Echeverría, calificados como constitutivos de los delitos de Portación de Arma de Guerra y Municiones sin la debida autorización legal de acuerdo a los Arts. 189 bis, punto 2, párrafo 4 del Código Penal de fondo, de conformidad con lo normado por los Arts. 76 bis y concs. del Código Penal. II. Sobreseer a Miguel Ángel Troche, por lo hechos descriptos en el párrafo que antecede y cuyo proceso se registra por Secretaría del Tribunal como causa N
2734/5, conforme lo preceptuado por los Arts. 341 y 404
y conc. del Código Procesal Penal. Notifíquese a las partes y regístrese. III. Atento lo informado a fs. 25 del presente incidente, con relación al domicilio de Miguel Ángel Troche, cítese al mismo mediante edictos en el Boletín Oficial, debiendo asimismo ser notificado, respecto de la presente resolución. Fdo. Dra. María del Carmen Mora, Guillermo Puime, Pedro Dardo R. Pianta, Jueces.
Secretaría, 8 de noviembre de 2010. Irma Liliana Guillan, Auxiliar Letrada.
C.C. 14.999 / nov. 26 v. dic. 2
POR 5 DÍAS Por disposición del Señor Juez Unipersonal del Tribunal Criminal N 1, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Doctor Enrique José Montironi, en la causa seguida a Adrián Andrés Gon causa Original N 212/10; Orden Interno N 2363 por el delito de:
Homicidio Art. 79 del Cód. Penal. Víctima Delfina Curuil
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

en Bahía Blanca, iniciada el 02 de marzo de 2009, en la que con fecha 05 de agosto de 2010 se resolvió condenar a ADRIÁN ANDRÉS GON, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, por sentencia firme, corriente a fs. 511/516 vta, en la presente causa Original N 212/10;
orden interno N 2.363; a la pena de diez años de prisión, con más las accesorias legales del Art. 12 del Cód. Penal y pago de las costas procesales; y teniendo en cuenta la condena impuesta por el Sr. Juez de Feria, Dr. Guillermo Mercuri, de seis 6 meses de prisión en suspenso, fallo dictado el 20/1/2009, habiendo quedado firme y consentido en la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 27 del C. Penal, corresponde revocar la condicionalidad, conforme a lo dispuesto sobre la acumulación de penas, condenándolo en consecuencia a la pena única de diez 10 años y seis 6 meses de prisión; con más las accesorias legales de inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, y la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de sus bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos, con más el pago de las costas procesales; como autor penalmente responsable del delito de Homicidio, en los términos del Art. 79 del Código Penal, no habiendo sido declarado reincidente. Fallo que se encuentra firme. En efecto, surge de la presente causa original, que Adrián Andrés Gon, fue aprehendido en la ciudad de Bahía Blanca, Partido del mismo nombre, Prov. de Buenos Aires, el día 02 de marzo del año 2009 ver acta de procedimiento de fs. 40/41, fecha desde la que ha permanecido detenido.
Mientras que, surge del oficio agregado a fs. 527, que el causante en la causa número 8179 IPP 158.399, caratulada: Gon Adrián Andrés por Hurto en grado de tentativa y Violación de domicilio en Bahía Blanca, fue detenido el 26/12/08 y puesto en libertad el 20/01/09, por tanto estuvo detenido veinticinco 25 días en la citada causa. En consecuencia, Adrián Andrés Gon, cumplió desde el 26 de diciembre de 2008 al 20 de enero de 2009 veinticinco 25
días y desde el 02 de marzo de 2009 al 4/10/2010; un 1
año, siete 7 meses y dos 2 días de detención totalizando un 1 año, siete 7 meses y veintisiete 27 días.
Conforme la regla de conversión del Art. 24 del Cód.
Penal. La pena impuesta le vencerá el 6 de agosto del año 2019. Los datos personales del causante Adrián Andrés Gon son: nacido el 7 de marzo de 1984 en la ciudad de Bahía Blanca, Pdo. del mismo nombre, Pcia. de Buenos Aires, hijo de Félix Alejandro y de Alicia Mabel Campos con domicilio en calle Pacífico N 1220 de la ciudad de Bahía Blanca y actualmente alojado en la Unidad Carcelaria N 19 Saavedradel Servicio Penitenciario Provincial. Bahía Blanca, 4 de octubre de 2010.
C.C. 14.944 / nov. 26 v. dic. 2


POR 5 DÍAS La Sra. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 02 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Etel B. Bielajew, por medio del presente, cita y emplaza por el término de cinco días, a YONATHAN EZEQUIEL RAMOS LÓPEZ, argentino, soltero, titular del DNI 32.638.930, nacido el día 17 de octubre de 1986 en Capital Federal, hijo de Juan José Ramos y Ana María López, a estar a derecho Artículo 129 del Código de Procedimiento Penal, en el marco del incidente de ejecución de condena en suspenso N 635279/2 promovido en relación al nombrado. Para mayor ilustración se transcribe a continuación la providencia que así lo ordena: Lomas de Zamora, 11 de noviembre de 2010. En atención a lo que surge de fs. 11, 17, 21, 26 y 30, y en razón de ignorarse el domicilio del encartado Yonathan Ezequiel Ramos López, de conformidad con lo normado en el Art. 129 del CPP, se cita y emplaza al encausado de mención, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la condena que le fuera impuesta en el marco de la causa N
635279 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal N 3.
Líbrese edicto y publíquese el mismo en el Boletín Oficial por el término de ley, conforme texto legal citado ut supra, debiendo remitirse oportunamente a esta sede constancia fehaciente del adecuado cumplimiento de la medida ordenada. Fdo. Dra. Etel B. Bielajew Juez de Ejecución. Se hace constar que de no presentarse el mencionado Yonathan Ezequiel CN 635279/2 Ramos López en el término fijado, se revocará la condicionalidad de la condena de un año de prisión de ejecución condicional que le fuera impuesta, declarándoselo rebelde y ordenándose su inmediata captura Arts. 26, 27, 27 bis in fine y concordantes del Código Penal y 129, 510 y concordantes del Código de Procedimiento Penal. Secretaría, 11 de noviembre de 2010. Claudia Alejandra Lueje, Secretaria.
C.C. 15.000 / nov. 26 v. dic. 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/12/2010 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha01/12/2010

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones3380

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/07/2024

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