Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/12/2010 - Sección Judicial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

la calle Córdoba Nº 955, individualizado según plano como lote 7 A, de la manzana 67, circunscripción II, sección A, partida Nº 81896, para que en el término de diez días comparezca a contestar la demanda instaurada, bajo apercibimiento de designársele por sorteo a un Defensor Oficial para su representación en el proceso. San Isidro, 12 de noviembre de 2010. María Gabriela Ugalde, Secretaria.
C.C. 215.162 / dic. 1 v. dic. 2


POR 5 DÍAS El Juzgado Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, en el marco de la causa Nº 2893/2894 seguida a Norma Noemí Corbalán y otro en orden al delito de robo en grado de tentativa dos hechos; cita y emplaza a NORMA NOEMÍ CORBALÁN, argentina, nacida el 12 de junio de 1989 en Capital Federal, de 21 años de edad, con último domicilio conocido en la calle José Ignacio Rucci, tira 17 casa 267 del Barrio San Petesburgo de Isidro Casanova, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante éste Juzgado con el fin de ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo arts. 129, 303 y sstes del C.P.P. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 17 de noviembre de 2010.. Teniendo en cuenta que se trata de un procedimiento de flagrancia, y sin perjuicio de la remisión dispuesta en el párrafo que precede, intímese a los encausados por edictos, a que dentro del quinto día de publicados, comparezcan a éste Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlos rebelde y ordenar su comparendo compulsivo arts. 129, 303 y sstes. del C.P.P
Fdo. Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí: Mariela Quintana, secretaria.
C.C. 215.161 / dic. 1 v. dic. 7
POR 5 DÍAS El Juzgado Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, en el marco de la causa Nº 2893/2894 seguida a Leonardo Gabriel Guatima y otra en orden al delito de robo gado de tentativa dos hechos; cita y emplaza a LEONARDO GABRIEL GUATIMA, DNI 35.901.503, argentino, nacido el 13 de diciembre de 1991 en San Isidro, de 18
años de edad, con último domicilio conocido en la calle Charlone esquina Zorazal de Villa Hidalgo de la localidad de José León Suárez, partido de San Martín, provincia de Buenos Aires, por el pazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante éste Juzgado con el fin de ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo arts. 129, 303 y sstes. del C.P.P. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 17 de noviembre de 2010 Teniendo en cuenta que se trata de un procedimiento de flagrancia, y sin perjuicio de la remisión dispuesta en el párrafo que precede, intímese a los encausados por edictos, a que dentro del quinto día publicados, comparezcan a éste Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlos rebeldes y ordenar su comparendo compulsivo arts. 129, 303
y sstes. del C.P.P.. Fdo. Juan Facundo Ocampo, Juez.
Ante mí: Mariela Quintana, Secretaria.
C.C. 215.160 / dic. 1 v. dic. 7
POR 5 DÍAS La titular del Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 Ex tribunal de Menores Nº 3 del Dpto. Judicial de San Isidro, hace saber que se cita y emplaza al joven CAPRALA DONOFRIO, ALEJANDRO, para que en el término de treinta días comparezca por ante estos estrados a estar a derecho en el marco de los autos 010918-09
caratulado: Caprala Donofrio, Alejandro s/ encubrimiento; a fin de notificarse que por autos resolutorio del día 6
de septiembre del 2010 se ha resuelto: Autos y Vistos:
Puesto a resolver la situación procesal de Caprala Donofrio, Alejandro, en la presente I.P.P. Nº 010918-09 que se le sigue por el delito de encubrimiento. Resuelvo: 1
Sobreseer definitivamente a Caprara Donofrio, Alejandro, DNI Nº 38.285.490, de 16 años de edad, nacido el día 26
de abril de 1994, hijo de Donofrio Patricia Mabel, domiciliado en la calle Serrano 2980, de la localidad de San Miguel, partido de San Miguel, en razón de la manda del art. 63 de la Ley 13.634, art. 323 del C.P.P. Ley 11.922

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2010 PÁGINA 12445

y concordantes, en atención a los principios elementales del sistema acusatorio en materia penal. Regístrese.
Ofíciese. Notifíquese. San Isidro, 11 de noviembre de 2010. Firmado: Graciela B. Vega, Juez; cecilia B. Barros Reyes Secretaria.
C.C. 215.147 / dic. 1 v. dic. 7


POR 5 DÍAS El Juzgado Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a JUAN PABLO DIEZ, DNI Nº 30.041.998, con último domicilio en la calle Brandsen 1063 o Madero y Sobremonte, torre A, Departamento 68
de la localidad y partido de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado con el fin de dar curso a la tramitación de la causa 2911 que se le sigue por el delito de tenencia de estupefacientes, bajo apercibimiento de declararlo rebelde. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 12 de noviembre de 2010. No habiendo sido posible dar con el paradero del encausado Diez, intímeselo por edictos, a que dentro del quinto día de publicados, comparezca a éste Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo arts. 29, 303 y sstes del C.P.P. Firmado: Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí: Mariela Quintana, Secretaria.
C.C. 215.145 / dic. 1 v. dic. 7
POR 5 DÍAS El Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires a cargo del Dr. Andrés Martín Mateo, sito en la calle Moreno Nº 623, 1er. piso de la ciudad de San Isidro, cita y emplaza a DIEGO HERNÁN MAZZEO DNI 35.606.179Ejemplar a con último domicilio conocido en calle La Rivera Nº 415 piso 1º Dto. 9 de San Isidro, por el plazo de cinco días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa Nº 2.339/09 que se le sigue por el delito de Abuso de Arma, Tentativa de Robo y Portación Ilegal de Arma de Uso Civil, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.
Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 12 de noviembre de 2010. Por devuelta la causa, téngase presente lo manifestado por la Fiscalía en el escrito que antecede. Atento a ello y a lo que surge del informe policial de fs. 192 y la constancia de fs.
193, desconociéndose el paradero y/o domicilio del encausado Diego Hernán Mazzeo, previo a resolver lo que corresponda cíteselo por edicto, en la la forma que establece el art. 129 del CPP., para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde art. 303 del CPP. Fdo.: Andrés Martín Mateo, Juez. Ante mi: Maximiliano Savarino. Secretaría, 12 de noviembre de 2010.
C.C. 215.146 / dic. 1 v. dic. 7
POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo N 2, sito en Paraguay N 2466 Piso 2 de la Ciudad de San Justo del Departamento Judicial de La Matanza; notifica a AMORIN
CAMPOS MABEL y a SAIRES MIGUEL MARIANO, en los autos caratulados: Centurión Irene Beatriz c/ Amorin Campos Mabel y otro s/ DespidoExp. 9596, la siguiente Resolución: San Justo, 03 de marzo de 2009. De conformidad con lo peticionado, no habiendo los demandados Amorin Campos Mabel y a Saires Miguel Mariano, contestado la acción a pesar de estar debidamente notificados ver fs. 51 vta. y 52 vta. , hácese efectivo el apercibimiento mencionado y en consecuencia désele por perdido el derecho dejado de usar y el de ofrecer pruebas declarándoselos en rebeldía. Para Notificaciones en secretaría martes y viernes Art. 26 y 28 Ley 11.653 las siguientes resoluciones se tendrán por notificadas mediante Ministerio Legis. Notifíquese. A cargo. Fdo. Dra. Silvia N.
Mac Vicar de Olmedo. Juez. San Justo, 5 de abril de 2010.
Atento al estado de autos, lo peticionado por la parte actora, y lo dispuesto por el Art. 59 del C.P.C.C., a fin de notificar la rebeldía decretada en autos a fs. 54, respecto de los co-accionados Mabel Amorin Campos y Miguel Mariano Saires. María Laura Paz. Secretaria.
C.C. 215.143 / dic. 1º v. dic. 2
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 2 del Departamento Judicial Zárate - Campana a cargo de la
Sra. Juez Dra. Raquel Slotolow, notifica por este medio a MAXIMILIANO GUSTAVO EZEQUIEL VILLAVERDE, DNI
Nº 34.389.205, que en la causa N 1704 2-IPP 121437, 25848, caratulada Villaverde, Maximiliano Gustavo Ezequiel s/ Encubrimiento Calificado, S. S ha resuelto:
Campana, 2 de noviembre de 2010. Autos y Vistos
Considerando Resuelvo II Revocar el beneficio de Suspensión del Juicio a Prueba concedido a Maximiliano Gustavo Ezequiel Villaverde Art. 76 ter. del C.P.. III
Decretar la Rebeldía de Maximiliano Gustavo Ezequiel Villaverde. A tal fin, líbrese oficio al Ministerio de Seguridad Provincial, a fin de solicitar se inserte en un ejemplar del orden del día I.S.N., la Averiguación de Paradero y posterior comparendo del nombrado; al solo efecto de estar a derecho. Arts. 303 y 304 del C.P.P.. IV
Notifíquese a Fiscal y Defensa con vista de causa y por edictos al encartado, por cinco días, en el Boletín Oficial.
Art. 129 del C.P.P Comuníquese Fdo.: Dra. Raquel Slotolow, Juez. Secretaría, 19 de noviembre de 2010.
Adolfo R. Bengochea. Auxiliar Letrado.
C.C. 215.151 / dic.1º v. dic. 7
POR 2 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, N 25, a cargo del Dr. Carlos J.
Catoggio, Secretaría Única a cargo de los Dres. Gabriel H.
Acosta y Hugo Damián Taranto sito en la Planta Baja del Palacio de Tribunales en calle 13 entre 47 y 48 de La Plata del Departamento Judicial de La Plata, ha resuelto con fecha 28 de octubre de 2010 en los autos denominados De Cano Funes S.A. s/ Quiebra pequeña Antes concurso preventivo s/ Incidente Art. 280 medida de no innovar pedida por síndico respecto de Barrio Parque LH
I a VIII, Expte. N 2944402/2010: Autos y Vistos: 1 Atento lo ordenado a fs. 18 de autos DE CANO FUNES S.A. s/
Quiebra pequeña antes concurso preventivo s/
Incidente Art. 280 LCQ medida cautelar solicita por la sindicatura respecto Barrio Parque L.H. V, Expte. N
42225-2010 antes 100980-53, con las piezas de fs. 1/3, fórmese el presente incidente del Art. 280 LCQ con relación a medida de no innovar pedida por la Sindicatura respecto de los Barrio Parque Los Hornos I a VIII. En este punto, señálase que toda vez que la sindicatura genéricamente incluye a Altos de San Lorenzo ver fs. 2 renglones 20 y 21, deberá la misma especificar con meridiana claridad la medida cautelar que al respecto peticiona así como el alcance de la misma, ello teniendo en cuenta además lo que infra se dispone Arts. 273, 274, 278, 280 LCQ; 34 inc. 5 ap. b y c, 178 Código Procesal. 2
Dáse conocimiento a la Receptoría de Expediente a cuyo fin pasen a la aludida dependencia y déjase constancia en los libros del Juzgado y sistema informático lo que se realiza en este mismo acto. 3 Con relación a lo expresamente solicitado por la Sindicatura en el escrito bajo análisis, ordénase la medida cautelar de no innovar respecto de los Barrios Parque Los Hornos I a VIII, los que se encuentran enclavados en las calles 58 a 60 y 141 a 143 de Los Hornos, Partido de La Plata, específicamente respecto de aquellos espacios no construidos o baldíos o con obras en construcción -no habitados-, todo de propiedad de la fallida y asimismo respecto de aquellos espacios a recuperarse concernientes a cada una de las sociedades civiles con forma de consorcios que denunciara el Síndico en el informe general; ello hasta tanto obre resolución firme o consentidade conclusión del estado falencial de la mentada fallida De Cano Funes S.A. y a fin de no vulnerar prima facie eventuales derechos de terceros ajenos al proceso de quiebra. Con relación a lo anterior, en relación a los inmuebles precedentemente individualizados se dispone la prohibición respecto tanto de propietarios o poseedores de inmuebles, acreedores y/o terceros aún no determinados en autos de realizar actos turbatorios en torno a los aludidos inmuebles objeto de esta litis comprensivos de los Barrios Parque Los Hornos I a VIII enclavados en las calles 58 a 60 y 141 a 143
de La Plata, bajo apercibimiento en caso de no respetarse dicha prohibición de considerarlos incursos presuntivamente en el delito de desobediencia. Notifíquese, a cuyo fin, tratándose de demandados inciertos, procédase a la publicación de edictos con transcripción íntegra del presente auto por el plazo de dos días en el Boletín Oficial y en el diario El Día de La Plata; cumplimentadas y acreditadas dichas publicaciones, pasen las actuaciones en vista a la Unidad Funcional de Defensa Civil correspondiente, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de su oportuno reclamo y consideración de asignarse los fondos cuando los hubiere Arts. 89, 273 inc. 8 LCQ, bajo apercibimiento en caso de negativa de proveer S.S., lo que en derecho estime corresponder Art. 274, 278 LCQ

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/12/2010 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha01/12/2010

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones3395

Primera edición02/07/2010

Ultima edición01/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2010>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031