Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/12/2010 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Judicial de Dolores, a fin de notificar a los prevenidos nombrados, en relación a Schutz el último domicilio conocido era en Barrio Residente Arturo Illía de la localidad de Aristobulo del Valle, Prov. de Misiones y en relación a Diachuk, Roberto C. el último domicilio conocido era en calle Comandante Andresito s/n de la localidad de A. del Valle, Prov. de Misiones, la siguiente resolución que en su parte pertinente se transcribe: Dolores, 11 de noviembre de 2.010. Autos y Vistos: Considerando: Resuelvo: I.Convertir el sobreseimiento provisorio de ROBERTO C.
DIACHUK en definitivo por operar de pleno derecho, sin más trámite Art. 384 inc 3 del CPP. II.- Declarar la extinción de la acción penal puesta en marcha en la presente por la prescripción operada conforme lo normado por los Arts. 59 inc 3 y 62 inc 2 del C.P. III.- Levantar la Rebeldía y Captura oportunamente dispuesta contra RAMÓN A.
SCHUTZ, por haber desaparecido el poder punitivo del estado en lo sucesivo. A tal fin líbrese oficio de estilo.Regístrese. Notifíquese al Sr. Agente Fiscal, Defensor Oficial mediante cédula, a los imputados Schutz y Diachuk mediante edicto y al imputado Soberon mediante oficio. A
tales fines y efectos, líbrese oficio, al Boletín Oficial y a la Comisaría de Dolores. Firme destrúyase el día /11/2015.
Fecho devuélvase al PADE a los efectos legales pertinentes. Fdo. Gastón E. Giles, Juez. Dolores, 11 de noviembre de 2010.
C.C. 215.063 / nov. 29 v. dic. 3


POR 5 DÍAS - En Causa N 15.956, seguida a Gómez Pereyra Eduardo Gabriel por el delito de Hurto Agravado por el Uso de Llave Verdadera, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era en calle Espora N 1392 de Adrogué, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 11 de noviembre de 2010. Autos y Vistos Por lo expuesto precedentemente Resuelvo: 1. Declarar la extinción de la acción penal puesta en marcha en la presente por la prescripción operada conforme lo normado por los Arts. 59 inc 3 y 62 inc 2 del C.P Fdo. Dr. Gastón Eduardo Giles, Juez. Asimismo transcribole el auto que dispuso el presente: Dolores, 11
de noviembre de 2010. Notifíquese al Imputado GÓMEZ
PEREYRA EDUARDO GABRIEL mediante por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art.
129 del Código de Procedimiento Penal Fdo. Dr. Gastón Eduardo Giles, Juez de Garantías N 3. Dolores, 11 de noviembre de 2010.
C.C. 215.062 / nov. 29 v. dic. 3
POR 5 DÍAS - En Causa N 13.939, seguida a Battista Rubén Darío por el delito de Amenazas Reiteradas Dos Hechos y Lesiones Leves Agravadas por el Vinculo, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era en calle 39 N1676 de Santa Teresita, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 1 de agosto de 2005. Autos y Vistos Por ello definitivamente juzgando esta Causa N 2-13.939 Resuelvo: 1.
Declarar extinguida la acción penal puesta en marcha, por prescripción operada en orden a los delitos de Amenazas Reiteradas Dos Hechos y Lesiones Leves Agravadas por el vinculo, por lo que mediara acusación contra RUBÉN
DARÍO BATTISTA, sin costas Fdo. Dr. Gastón Eduardo Giles, Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 11 de noviembre de 2010. Notifíquese al imputado Rossi mediante por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal Fdo. Dr. Gastón Eduardo Giles Juez de Garantías N 3. Dolores, 11 de noviembre de 2010.
C.C. 215.061 / nov. 29 v. dic. 3
POR 5 DÍAS - En Causa N 10.798, seguida a Rossi Roberto Alfredo por el delito de Lesiones Leves, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era en calle 39 N 1676 de Santa Teresita, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 11 de
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2010 PÁGINA 12441

noviembre de 2010. Autos y Vistos Por lo expuesto precedentemente Resuelvo 1.- Declarar la extinción la acción penal puesta en marcha en; la presente por la prescripción operada conforme lo normado por los Arts. 59 inc 3 y 62
inc 2 del C.P. Fdo. Dr. Gastón Eduardo Giles, Juez.
Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:
Dolores, 11 de noviembre de 2010. Notifíquese al imputado ROSSI ROBERTO ALFREDO mediante por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art.
129 del Código de Procedimiento Penal Fdo. Dr. Gastón Eduardo Giles, Juez de Garantías N 3. Dolores, 11 de noviembre de 2010.
C.C. 215.060 / nov. 29 v. dic. 3


POR 5 DÍAS - En Causa N 9024 seguida a Jorge L.
Cardozo, Daniel A. Arnold y otro por el delito de Lesiones Graves en Riña, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar a los prevenidos nombrados cuyo último domicilio conocido era de Cardozo en calle San Martín s/n de la localidad de General Guido y de Arnold era en calle Villa Elisa Torre 1 Dpto. E de Mar del Plata, la siguiente resolución que en su parte pertinente se transcribe: Dolores, 11 de noviembre de 2010. Autos y Vistos: Considerando: Resuelvo: l.- Declarar la extinción de la acción penal puesta en marcha en la presente, en relación a los imputados JORGE L. CARDOZO y DANIEL
A. ARNOLD, por la prescripción operada conforme lo normado por los Arts. 59 inc 3 y 62 inc 2 del C.P. II.
Levantar las averiguaciones de paradero oportunamente decretadas contra Jorge L. Cardozo y Daniel A. Arnold, por haber desaparecido el poder punitivo del estado en lo sucesivo. A tal fin líbrese oficio de estilo. Regístrese.
Notifíquese al Sr. Agente Fiscal, Defensor Oficial y al Dr. A.
César Harisgarat por la parte damnificada mediante cédula y a los imputados Cardozo y Arnold mediante edicto. A tales fines líbrese oficio al Boletín Oficial. Firme destrúyase el día 11/11/2015. Fdo. Gastón E. Giles, Juez.
Dolores, 11 de noviembre de 2010.
C.C. 215.068 / nov. 29 v. dic. 3

Procesal Penal.. Fdo. Damián Vendola, Juez de Garantías. Artículo 303 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires: Será declarado rebelde el imputado que, sin grave y legítimo impedimento, no compareciere a la citación judicial o se fugare del establecimiento o lugar en que se hallare detenido, o se ausentarse sin autorización del órgano competente del lugar asignado para su residencia. Dr. Vendola Damián, Juez.
C.C. 215.057 / nov. 29 v. dic. 3


POR 5 DÍAS En Causa Nº 2-16258, seguida Domínguez Leandro Mariano y otro por el delito de Robo en Grado de Tentativa, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido DOMÍNGUEZ LEANDRO MARIANO cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de La Plata, el siguiente texto que a continuación se transcribe:
Dolores, 4 de noviembre de 2010 Autos y Vistos.. Por ello Resuelvo: I Declarar la extinción de la acción penal puesta en marcha en la presente causa seguida a Leandro Mariano Domínguez en orden al delito Robo en Grado de Tentativa, por la prescripción operada conforme lo normado por los arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º del C.P. II Levantar la averiguación de paradero oportunamente decretada contra Leandro Mariano Domínguez, por haber desaparecido el poder punitivo del estado en lo sucesivo. A tal fin líbrese oficio de estilo. Notifíquese al imputado Domínguez mediante el Boletín Oficial y al Sr. Agente Fiscal y Defensor Oficial mediante cédula. Firme destrúyase el día /10/2015. Fecho devuélvase al PADE a los efectos legales pertinentes. Gastón Eduardo Giles, Juez. Dolores, 4 de noviembre de 2010.
C.C. 215.073 / nov. 29 v. dic. 3

POR 5 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría a mi cargo, del Departamento Judicial Bahía Blanca, sito en Estomba Nº 32, Piso 1º, en autos: Risueño José Ernesto s/ Quiebra pequeña Expte. 65060/10, hace saber que se ha decretado la quiebra de JOSÉ ERNESTO RISUEÑO, DNI
Nº 18.294.227, CUIL Nº 20-18294227-9, con domicilio real en calle 17 de agosto Nº 85 de la ciudad de Coronel Suárez, con fecha 12 de octubre de 2010. Intímase al fallido y a los terceros que tengan bienes de aquél, los entreguen al Síndico Cr. Carlos Mario Blanco, con domicilio constituido en calle DOrbigny Nº 325 de Bahía Blanca, como así también los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. Prohíbase al fallido hacer pagos y recibirlos de terceros, so pena de ser declarado ineficaces. Fíjase el día 3 de diciembre de 2010
como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar los pedidos de verificación al Síndico. Fíjase el día 11 de febrero de 2011 para que el Síndico presente el informe individual previsto por el Art. 35 de la Ley 24.522 y para la presentación del informe general el día 1º de abril de 2011.
Bahía Blanca, 11 de noviembre de 2010. Secretario. Pablo Federico Bostal, Abogado Secretario.
C.C. 215.038 / nov. 29 v. dic. 3


POR 5 DÍAS Por disposición de la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 1 de Saladillo, en I.P.P. Nº 06-01-001234/09, caratulada Wright Jorge Martín s/ Resistencia a la Autoridad, a fin de citar al señor JORGE MARTÍN WRIGHT para que comparezca a la sede de la Unidad Funcional de Instrucción de Saladillo, sita, sito en calle Álvarez de Toledo Nº 2903
de la ciudad de Saladillo, el día 17 de diciembre de 2010
a las 08.30 horas con el objeto de recibírsele declaración indagatoria en los términos del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal. La resolución que así dispone dice:
Saladillo, 18 de noviembre de 2010. Atento se acredita con acta de procedimiento de fojas 01/02, precario médico de fojas 03, reconocimiento médico legal de fojas 07, placa fotográfica de fojas 08, declaraciones testimoniales de fojas 12/17, acta de inspección ocultar de fojas 18, placa fotográfica de fojas 20, pericia de fojas 45/46, informe perdicial de fojas 62/63, designase la audiencia del día 17 de diciembre de 2010 a las 08.30 horas, a fin que comparezca a esta UFIJ Nº 1 de Saladillo, con sede en Álvarez de Toledo Nº 2903, a prestar declaración en los términos del art. 308 del C.P.P., por el delito de Resistencia a la Autoridad contemplado en el art. 239 del Código Penal, a Wirgth Jorge Martín quien deberá concurrir con identificación personal que acredite identidad Fdo. Dra.
Patricia A. Hortel Agente Fiscal UFIJ Nº 1 Saladillo. María Susana Novella, Secretaria.
C.C. 215.078 / nov. 30 v. dic. 6


POR 5 DÍAS El Titular del Juzgado de Garantías Nº 4 del Departamento Judicial Quilmes con asiento en la ciudad de Berazategui, Dr. Damián Vendola notifica a MIGUEL ANTONIO DÍAZ, titular del DNI 14.452.126, en la causa Nº 1561 I.P.P. 00-14783 Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 9 de Quilmes la resolución que a continuación se transcribe: Berazategui, 11 de noviembre de 2010. Atento a lo solicitado precedentemente por la Sra. Agente Fiscal y el particular damnificado, no encontrándose debidamente notificado el imputado de autos, Miguel Antonio Díaz, sobre las obligaciones establecidas por el artículo 303 del ritual y no pudiendo ser habido el nombrado, notifíquese al mismo del contenido de la norma citada y de su comparendo ante esta Judicatura sita en calle 18 y 150 de Berazategui dentro del tercer día, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco 5 días art. 129 del Código
POR 5 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Olavarría, del Departamento Judicial de Azul, a cargo de la Dra. María Hilda Galdós, Secretaría Única, a cargo del Dr. Jorge Mariano Ferrari, informa que en autos caratulados Moreno, Héctor Cesar s/Concurso Preventivo hoy su Quiebra Expte. Nº 15546 el día 27 de agosto de 2010, se decretó el estado de quiebra de don HÉCTOR CÉSAR MORENO, DNI 12.177.464, con domicilio en calle Dean Funes Nº 2532 de Olavarría; disponiéndose que los acreedores deberán presentar al Síndico sus pedidos de verificación hasta el día 9 de febrero de 2011.
Síndico: Cr. Eduardo Horacio Gilberto, con domicilio en calle Alte. Brown 2532 de Olavarría. La sindicatura deberá presentar las copias de las impugnaciones al Juzgado el día 28 febrero de 2011, a las 12 hs., el informe individual del art. 35 de la Ley 24.522 el día 28 de marzo de 2011, a las 12 Hs., venciendo el plazo para la presentación por ella del informe general del art. 39 día 12 de mayo de 2011 a

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/12/2010 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha01/12/2010

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones3395

Primera edición02/07/2010

Ultima edición01/08/2024

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