Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/11/2010 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RAIMUNDO POLO para que conteste la demanda entablada por García, Daniela, en el juicio caratulado "García, Daniela C/ Polo, Raimundo y Otros s/ Despido Expte 13516", bajo apercibimiento de designarle Defensor de Ausentes. El auto que ordena la medida dice en lo pertinente: "San Isidro, 28 de septiembre de 2010. Atento lo solicitado por la parte actora y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 341 del CPCC Art. 63 Ley 11.653, publíquense edictos por el término de dos días en el Boletín Judicial y en el Diario La Capital Avda.
Champagnat 2551, Mar del Plata Arts. 145/147 CPCC
emplazándose al demandado en autos Raimundo Polo para que dentro del plazo de 10 días comparezca a tomar la intervención que le corresponde, contestando la demanda interpuesta en autos, bajo apercibimiento de designársele Defensor Oficial para que lo represente en juicio, dejándose constancia que el actor goza del beneficio de gratuidad Art. 22 Ley 11.653 y Ley 12.200 y que en consecuencia la publicación deberá efectuarse sin cargo. Fdo. Cristian E. Prieto. Juez". Martín Michien, Auxiliar Letrado.
C.C. 14.282 / nov. 12 v. nov. 15


POR 5 DÍAS - La Sra. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Etel B. Bielajew, notifica por este medio Art. 129 del C.P.P., a BERNAL N.N, CÉSAR ROBERTO, argentino nacido el 12 de mayo de 1982, soltero, con último domicilio en calle Manuel Estévez Nro. 884 de la localidad Avellaneda, hijo de y de Bernal María Rosa, que en el marco del incidente de ejecución de condena firme Nº 180376/2 promovido en relación al nombrado, se ha resuelto lo siguiente "Lomas de Zamora, 19 de abril de 2010. I. Por recibida la causa N 2330/5 del Registro del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 5 Departamental, y Teniendo en cuenta que la sentencia obrante a fs.
2360/2382 de la causa principal ha adquirido firmeza a la fecha y habiendo oportunamente el condenado Bernal N.N obtenido su libertad provisoria, por imperio del beneficio excarcelatorio, conforme surge de fs. 9 del respectivo incidente que corre por cuerda con los obrados principales, corresponde ante su nueva situación procesal del penado convertir en libertad condicional por imperio del Art. 13 la excarcelación oportunamente concedida.
Conforme lo dispuesto en el párrafo que antecede, impóngase al nombrado, las siguientes condiciones compromisorias, bajo las cuales se otorga el presente beneficio, de conformidad con lo normado por la citada normativa: 1ºResidir en el domicilio de la calle Manuel Estévez Nro. 884
de la localidad de Avellaneda, denunciado al momento de concederle su excarcelación, teniendo la obligación, en caso de mudarse del mismo, de comunicarlo a este Juzgado en el término de 24 horas. 2- Abstenerse de la ingesta abusiva de bebidas alcohólicas y del consumo de estupefacientes. 3º- Adoptar dentro del término de treinta 30 días, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia. 4- No cometer nuevos delitos y abstenerse de relacionarse con personas que se encuentran inmersas en conductas delictivas. 5ºSometerse al cuidado del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Avellaneda, con la obligación de presentarse mensualmente al mismo, el cual será el responsable de su asistencia y supervisión, debiendo efectuar a su respecto un eficaz control y seguimiento. II En atención a lo resuelto en el punto que antecede, cítese a Bernal N.N para el día 4 de mayo de 2010
a las 10:00 horas; ello bajo apercibimiento de ser conducido mediante el auxilio de la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada, a los efectos de confeccionar el acta respectiva; debiendo librarse a tal fin el oficio correspondiente a la Seccional con jurisdicción en su domicilio. III Líbrese oficio al Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Avellaneda, poniendo en conocimiento lo resuelto en el punto I de éste auto, a efectos que tome debida intervención en el presente incidente respecto del encartado de autos Bernal NN, debiendo llevar a cabo un pormenorizado control de su desenvolvimiento en el marco del régimen al cual se halla incorporado, remitiendo informes trimestrales.
dando cuenta de su situación. IV Practique la Sra. Actuaria el cómputo de vencimiento de pena conforme la nueva redacción del Art. 500 del C.P.P., modificado por la Ley 13.943. Notifíquese. Notifíquese, y cumplido que sea, vuelva a despacho. V Cumplimentado lo ordenado en el presente decreto y una vez firme el cómputo de pena practicado en autos, procédase a la devolución de los
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 12 DE NOVIEMBRE DE 2010 PÁGINA 11715

actuados originales a la dependencia remitente, a sus efectos, mediante oficio de estilo. En la fecha se cumplió.
Conste. Cómputo: Que practico el presente respecto de la sentencia dictada con fecha 02 de junio del año 2008, por el Tribunal Oral en lo Criminal N 5 Departamental, mediante la que se condena a Bernal NN, César Roberto a la pena de siete 7 años y seis 6 meses y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de Asociación Ilícita en carácter de miembro hecho 1, en concurso real con resistencia a la autoridad hecho 2, en concurso real con resistencia a la autoridad hecho 3, en concurso real con robo agravado por el uso de arma hecho 6, en concurso real con robo agravado por el uso de arma en concurso real con resistencia a la autoridad en concurso real con portación de arma de uso civil hecho 7
hecho cometido desde el año 1997 hasta el año 2006
hecho I, 29 de junio de 2000 hecho II, 19 de junio de 2000 hecho III, 23 de febrero de 2001 hecho VI, 08 de diciembre de 2001 hecho VII, en la localidades de Avellaneda y Quilmes de la Provincia de Buenos Aires;
fallo que se encuentra glosado a fs. 2360/2382 de la causa principal y que ha adquirido firmeza con fecha 09/12/2009. Que Bernal N.N, César Roberto fue aprehendido en la causa Nro. 2355/5 el día 08 de diciembre de 2001, conforme surge de fs. 1/3, y desde ese día se dispuso anotarlo en el marco de las causa Nro. 2354 y 2330/5 según consta en los informes de fs. 38/70 y 1075.
Que el mismo permaneciendo en igual situación hasta el 08 de mayo de 2006 ver fs. 9 del incidente de excarcelación de la causa 2330/5, en que fue excarcelado de acuerdo a las previsiones del Art. 169 inc. II, siendo beneficiado por imperio de la Ley 24.390, lo que suma un total de seis 6 años diez 10 meses de detención restándole por cumplir ocho 8 meses. Que en consecuencia la pena impuesta a Bernal N.N, César Roberto vence el día 08 de agosto de 2010, a las 12.00 horas. Secretaría, 19 de abril de 2010. Lomas de Zamora, 19 de abril de 2010.
Apruébase el cómputo de pena efectuado por Secretaría en forma precedente conforme Artículo 500 del C.P.P.
Ley 13.943. Notifíquese a las partes. Fdo. Dra. Etel B.
Bielajew, Juez de Ejecución". Secretaría, 25 de octubre de 2010. Cecilia Vázquez, Secretaria.
C.C. 14.291 / nov. 12 v. nov. 18


POR 5 DÍAS - La Sra. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 02 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Etel B. Bielajew, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a CARLOS EDUARDO CAMOS RUSSO, de nacionalidad Argentino, nacido el 08 de enero de 1962 en San José Temperley, DNI 14.790.625, instruido, de estado civil soltero, a estar a derecho artículo 129 del Código de Procedimiento Penal, en el marco del incidente de ejecución de condena en suspenso N 535016/2 promovido en relación al nombrado. Para mayor ilustración se transcribe a continuación la providencia que así lo ordena: "Lomas de Zamora, 26 de octubre de 2010. En atención a lo que surge de fs. 15, y en razón de ignorarse el domicilio del encartado Carlos Eduardo Camos Russo, de conformidad con lo normado en el Art. 129 del C.P.P. se cita y emplaza al encausado de mención, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la condena que le fuera impuesta en el marco de la causa N
535016/7 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal N 7.
Líbrese edicto y publíquese el mismo en el Boletín Oficial por el término de ley, conforme texto legal citado ut supra, debiendo remitirse oportunamente a esta sede constancia fehaciente del adecuado cumplimiento de la medida ordenada. En igual fecha se libró edicto. Conste Fdo. Dra. Etel B. Bielajew Juez de Ejecución". Se hace constar que de no presentarse el mencionado Carlos Eduardo C N
535016/2 Camos Russo en el término fijado, se revocará la condicionalidad de la condena de tres 3 años que le fuera impuesta, declarándoselo rebelde y ordenándose su inmediata captura Arts. 26, 27, 27 bis y concordantes del Código Penal y 129, 510 y concordantes del Código de Procedimiento Penal. Secretaría, 26 de octubre de 2010. Cecilia Vázquez, Secretaria.
C.C. 14.292 / nov. 12 v. nov. 18
POR 2 DÍAS El Tribunal del Trabajo N 3 de La Plata, cita y emplaza por diez 10 días a la Sra. MARCELA
NILDA GARCÍA, para que tome en autos caratulados
Matto Ríos Clemencia c/ García Marcela Nilda s/ Despido Expte. N 27960, la intervención que le corresponde, bajo apercibimiento de nombrarse Defensor Oficial que la represente. Se hace saber que en los mismos se han dictado las siguientes providencias: La Plata, 4 de mayo de 2009. Tiénese al letrado por presentado, por parte en el carácter invocado en mérito a la carta poder acompañada y por constituido el domicilio legal indicado Arts. 40, 46 y 56 del CPCC, Arts. 22, 23 y 63 de la Ley N 11.653.
Agréguese la documentación acompañada y de la demanda instaurada, traslado a García Marcela Nilda, por el término de diez días, Arts. 26, 28 y conc. de la Ley N
11.653, con entrega de copias, quien deberá contestarla y comparecer a estar a derecho dentro del plazo acordado, bajo apercibimiento de lo prescripto en la última disposición legal citada. Asimismo, en vista a los rubros que integran la liquidación de fs. 16 vta., Intímase a la accionada para que en el mismo plazo conferido para contestar la demanda, deposite en autos los créditos que se denuncian como adeudados, bajo apercibimiento de, en caso de reunirse los requisitos legales, disponerse la aplicación de la sanción procesal por falta de pago prevista en el Art. 53 ter. de la Ley N 11.653 t.o. 13.829 Art. cit.
28 Ley N 11.653; 277 de la L.C.T. Fdo. Dra. Liliana Noemí Badi, Presidenta. Y otra: La Plata, 2 de julio de 2010. Atento a lo peticionado, y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 145, 146, 147 y 341 del CPCC
remisión ordenada por el Art. 63 de la Ley N 11.653, habiéndose dado cumplimiento con la justificación previa y sumaria prescripta por el primero de los artículos indicados, cítase a la demandada de autos Marcela Nilda García para que en el plazo de diez días concurra a tomar intervención en autos, bajo apercibimiento de designarle Defensor Oficial, por medio de edictos, juntamente con el presente. Fdo. Dra. Liliana Noemí Badi, Presidenta. La Plata, septiembre 13 de 2010. Mariela Elvira Sosa, Secretaria.
C.C. 14.268 / nov. 12 v. nov. 15
POR 5 DÍAS Por disposición del Titular del Juzgado en lo Correccional N 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Doctor Roberto Daniel Vila, se notifica a FERNANDO OSCAR FERREYRA, que en la causa N 2-23
seguida al nombrado por Inf. Art. 70 Ley N 8031/73 se ha dictado la resolución cuya parte pertinente se transcribe:
Mercedes, 26 de mayo de 2010. Autos y Vistos: y Considerando, Resuelvo: Declarar prescripta la acción contravencional en la presente causa seguida a Fernando Oscar Ferreyra por Inf. Art. 70 del Dec. Ley N 8031/73.
Fdo. Roberto Daniel Vila, Juez. Secretaría, 26 de octubre de 2010. María Griselda Gómez, Auxiliar Letrada.
C.C. 14.277 / nov. 12 v. nov. 18
POR 5 DÍAS La Señora Juez interinamente a cargo del Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra. María Teresa Bomaggio, cita y emplaza a CÉSAR SANTIAGO CABARCOS, argentino, soltero, instruido, empleado el 14 de julio de 1979 en Capital Federal, titular de DNI 27.503.727, y con último domicilio en calle Rivadavia s/n de Villa Ruiz, Partido de San Andrés de Giles B y a HUGO ORLANDO HERRERA, argentino, soltero, instruido, empleado, hijo de Ángel Herrera y de Olga Pérez Asunción, nacido el 2 de febrero de 1989 en Rosario, titular de DNI N 34.522.763 y con último domicilio en el Horno de Ladrillos de Juan Ramón Riquelme sito en calle Chile de Villa Ruiz, Partido de San Andrés de Giles B, a que dentro del término de cinco días comparezcan a estar a derecho y fijar domicilio respecto de la causa N 1169/10 3993, Cabarcos César Santiago Herrera Hugo Orlando s/ Abigeato, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Natalia Soledad Martín, Auxiliar Letrada.
C.C. 14.280 / nov. 12 v. nov. 18
POR 5 DÍAS En la causa N 321/10 caratulada Rivero Juan Manuel s/ Robo Simple en grado de tentativa, dependencia Policial Mtza. 1ra. San Justo, en trámite ante el Juzgado Correccional N 2 del Departamento Judicial La Matanza, se cita y se emplaza para que comparezca a estar a derecho dentro del término de tres días de anoticiado JUAN MANUEL RIVERO a los fines de ser notificado en la causa N 321/10 que se le sigue por el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/11/2010 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha12/11/2010

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones3394

Primera edición02/07/2010

Ultima edición31/07/2024

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