Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/11/2010 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 11262

LA PLATA, MARTES 2 DE NOVIEMBRE DE 2010

Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa nº 610/2006, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J0003403 caratulada: "Flores, Carlos Alberto s/ Coacción", resolución que se notifica al imputado CARLOS ALBERTO
FLORES, titular del DNI Nº 12.418. 413, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Quilmes, 30 de agosto de 2010. Autos y Vistos Considerando
Resuelvo: I.- Declarar la rebeldía de Carlos Alberto Flores, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia Fdo. Julia Andrea Rutigliano-Juez, Ante mí: Marisa Vázquez Secretaria.
Marisa Vázquez, Secretaria.
C.C. 13.493 / oct. 28 v. nov. 3


POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Mercedes, en causa nº 1234/10-3727, caratulada Mustafá, Aldo Roberto s/ Lesiones Leves en Chivilcoy B", I.P.P. Nº 0900011733-09, UFI 3, notifica al nombrado ALDO ROBERTO MUSTAFÁ, de Ia siguiente resolución: "Mercedes, 01
de septiembre de 2010. Autos y Vistos. Los de la presente causa, regístrese en los libros de movimiento de Secretaría y hágase saber a las partes la intervención de éste Juzgado, citándoselas a juicio por el plazo individual de diez días para cada una, a fin de que dentro del mismo interpongan las recusaciones que estimen pertinentes y ofrezcan las pruebas que pretendan utilizar en el debate conforme lo establece el art. 338 el C.P.P. a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el párrafo precedente, hágase saber al Ministerio Público Fiscal que la presente causa se encuentra a su disposición desde el día 02/09/2010 al 11/09/2010 y al Sr. Defensor Particular desde el día 12/09/2010 al 21/09/2010 art. 139 del C.P.P.. Asimismo y para el caso de que sea voluntad de las partes tratar las cuestiones previstas en los arts. 338, 395 s.s. y c.c. y/o 404 del C.P.P., desígnese audiencia para el día 26 de octubre del corriente año 2010, a las 08,15 horas, notificándose a tal fin al encausado, bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública.
Fdo. Dra. María Laura Pardini. Juez"; y "Mercedes, 12 de octubre de 2010. Autos y Vistos: Por recibido, agréguese, téngase presente y en virtud de lo informado a fs. 165 ya lo manifestado en el escrito que antecede, notifíquese al imputado Aldo Roberto Mustafá por edicto de la citación a juicio dispuesta a fs. 157, intimándoselo a presentarse ante este Juzgado, en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, será declarado rebelde art. 129 del C.P.P.. Fdo.: Dra. María Laura Pardini. Juez".
Mercedes, 12 de octubre de 2010. María L. Pardini, Juez.
C.C. 13.492 / oct. 28 v. nov. 3
POR 5 DÍAS - Por Disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa nº 916/2010, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J0005388 caratulada: "Carboni, Miguel Eduardo s/ Robo Simple en grado de Tentativa", resolución que se notifica al imputado MIGUEL EDUARDO CARBONI, titular del DNI
Nº 27.769.176, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Quilmes, 7 de octubre de 2010.- Y Visto: Y
Considerando Resuelvo: I.- Declarar la rebeldia de Miguel Eduardo Carboni, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los arts.
303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II.Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Carboni sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. art. 305, CPP. .. Fdo. Julia Andrea Rutigliano - JuezAnte mí: Marisa Vázquez
Secretaria. Marisa Vázquez, Secretaria.
C.C. 13.491 / oct. 28 v. nov. 3
POR 5 DÍAS - En IPP 02-000049-10 caratulada Nochetti Ubaldo Matildo s/ Portación de Arma de Fuego Uso Civil Art 189 Bis de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, interinamente a cargo de la Dra. Laura
BOLETÍN OFICIAL

Inés Elías, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al imputado NOCHETTI UBALDO MATILDO, argentino, soltero, nacido el 13/10/1979 en Rauch, hijo de José Luis y Rosa Lidia Altamirano, cuyo último domicilio conocido era en calle Avenida San Martín y Quintana nº 1050 de la localidad de Rauch, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Que el día 06 de Septiembre del corriente año, la Dra. Mariana Irianni, Juez Titular del Juzgado de Garantías Nº 2 de Dolores, resolvió sobreseer al imputado Nochetti Ubaldo Matildo, argentino, soltero, nacido el 13/10/1979 en Rauch, hijo de José Luis y Rosa Lidia Altamirano, domiciliado en calle Avenida San Martín y Quintana nº 1050 de la localidad de Rauch, en orden al delito de Portación de Arma de Fuego de Uso Civil, previsto por el art. 189 bis inc. 2, párrafo 3º del CP, Investigación Penal Preparatoria nº 03-000049-10, de trámite por ante el Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 8 de octubre de 2010, Autos y Vistos: Atento lo que surge del oficio precedente mediante el cual se informa que el imputado no pudo ser notificado de la resolución dictada por la Dra.
Mariana Irianni con fecha 06 de Septiembre del corriente año, ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal.- Proveo por subrogación del titular. Fdo. Dra. Laura Inés Elías. Juez. Juan M. Noraga, Abogado-Secretario.
C.C. 13.489 / oct. 28 v. nov. 3


POR 5 DÍAS - En IPP 03-005062-08 caratulada Fernández César Andrés s/ Daño, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado CÉSAR ANDRÉS FERNÁNDEZ, DNI nº 30.777.937, nacido el día 21 de Febrero de 1984 en La Plata, hijo de Julio César v y de doña Inés Elvira Formigo v, cuyo último domicilio conocido era el de calle 145 nº 1555 de la ciudad de La Plata, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 26 de abril de 2010. Autos y Vistos:
Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal, Dr.
Diego Bensi en favor de César Andrés Fernández, y Considerando: l.- Que tal como surge del contenido del escrito a despacho, el Sr. Agente Fiscal, Titular de la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada nº 3, con asiento en la ciudad de Pinamar, Dr. Diego Bensi, solicita el Sobreseimiento Total respecto del imputado César Andrés Fernández, a quien se le recibió declaración a tenor del art.308 del C.P.P, en orden al delito de Daño.art.183 del C. Penal. 2. Que de conformidad con lo estatuido por el art. 324 del C.P.P, deben analizarse las causales, en el orden establecido en el art. 323 del mismo cuerpo legal, luego de lo cual arribo a las siguientes conclusiones: a Habida cuenta la fecha de iniciación de estos actuados 24 de noviembre de 2008, la acción penal no se ha extinguido art. 323 Inc. P del C.P.P.. b El hecho, efectivamente ha existido art. 323 Inc. 2º del C.P.P. Ello en virtud de las constancias que surgen del acta de procedimiento de fs. 1 y vta., certificado médico precario de fs. 2, denuncia de fs. 3, declaración testimonial de fs. 4 y vta. de Guillermo Antonio Tesceira; Inspección ocular de fs. 7 y vta.; croquis ilustrativo y sus referencias de fs. 8; declaración testimonial de fs. 9 y demás constancias, da cuenta, que el día 24 de noviembre de 2008, siendo aproximadamente las 04:00 Hs, un sujeto adulto de sexo masculino, dañó mediante la utilización de un ladrillo, la puerta de vidrio del local comercial, de nombre fantasía Hispano Express, sito en calle Jason entre Avda. Shaw y Eneas de la ciudad de Pinamar. c El mismo configura el delito de Daño, previsto y reprimido por el art. 183 del C. Penal art.
323 inc. 3º del C.P.P. d Sin embargo, considero que la mera circunstancia de haber sido aprehendido por personal policial en las cercanías del lugar e instantes después de cometido el ilícito en estudio, no resulta suficiente para endilgar a César Andrés Fernández, la autoría del hecho investigado, toda vez que el mismo brinda una versión que no puede tildarse de mendaz y teniendo en cuenta que en autos, en el ilícito investigado el testigo Cagni refiere que en el mismo hubieron participado otras personas que se conducían en motocicletas y que al tiempo de los hechos
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

emprendieron la huída, persuaden a la Suscripta, que en autos se ha instalado un estado de duda insuperable que necesariamente debe resolverse en favor del reo, por lo que de conformidad con lo normado por el art. 1 .Inc. 3
del C.P.P, la pretensión del Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, debe prosperar haciendo lugar al Sobreseimiento solicitado respecto del imputado. Por Ello: Argumentos expuestos, y lo que preceptua el art.
323. Inc. 4 del C.P.P, Resuelvo: Sobreseer Totalmente a César Andrés Fernández, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, instruido, empleado, con DNI
30.777.937, nacido el día 21 de Febrero de 1984 en La Plata, hijo de Julio César v y de doña Inés Elvira Formigo v, domciliado en calle 145 nº 1555 de ciudad de La Plata, en orden al delito de Daño, previsto y reprimido en el art.
183 del C. Penal, por el que se le recibiera declaración a tenor del art. 308 del C.P.P. Regístrese, Notifíquese. Fdo.
Mariana lrianni. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Departamental. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 12 de octubre de 2010 Autos y Vistos: Atento lo que surge del oficio de la Comisaría de La Plata de fs. 78/87 en el que se informa que el imputado César Andrés Fernández no pudo ser notificado del autos de fs. 74 y vta. ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Mariana lrianni. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores.
C.C. 13.490 / oct. 28 v. nov. 3


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nro. 1 del Departamento Judicial San Isidro, de la provincia de Buenos Aires a cargo del Dr. Andrés Martín Mateo, sito en la calle Moreno 623, 1er. piso, de la localidad y partido de San Isidro, notifica a ABEL VEGA, con Documento Nacional de identidad Nro. 23.699.047, nacido el día 29 de diciembre de 1971 en la provincia de Corrientes, de nacionalidad Argentina, de ocupación cartonero, de estado civil soltero, hijo de Rufino Vega y Pili González y sin domicilio, y a MARCELO JOSÉ OLIVERA, con Documento Nacional de Identidad Nro. 10.170.805, de nacionalidad Argentina, de ocupación cartonero, de estado civil soltero, hijo de José Olivera y de Margarita Núñez y sin domicilio, por el plazo cinco días a contar desde la última publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa número 2.058/10, que se les sigue a ambos por el delito de Robo Simple en grado de tentativa, y su acumulada por cuerda floja número 2.059/10, seguida a Abel Vega en orden al delito de Robo Simple en grado de tentativa, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 13 de octubre del año 2010. Atento a que los imputados no poseen residencia fija ver fs. 72/73 y lo requerido por el Sr. Fiscal interviniente, Dr. Leandro Miguel Orduna, a fs. 91, cítese a Abel Vega y a Marcelo José Olivera, por edicto, en la forma que establece el artículo 129 del C.P.P; para que dentro del término de cinco 5
días comparezcan a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes artículos 303 y 304 del C.P.P..Fdo. Dr. Andrés Martínez; Ante mí:
Dr. Maximiliano Savarino. Secretaría, 13 de octubre del año 2010. Maximiliano Savarino, Secretario.
C.C. 13.518 / oct. 28 v. nov. 3
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Diana Paula Mayko, Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Investigaciones Complejas nº 9 de la Fiscalía de Cámaras del Departamento Judicial de San Martín, con relación a la IPP. Nro. 15-00-45860-05, caratulada "Zalazar Antileo Francisco Mauricio s/ Defraudación"; cítese y emplácese al nombrado SALAZAR ANTILEO FRANCISCO MAURICIO, DNI 93.257.996, con último domicilio conocido en Río Negro 8930 de Loma Hermosa, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, mediante Edicto a publicarse por el término de cinco 5 días, a fin que comparezca a estar a derecho dentro del plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación, a la sede de esta Unidad Funcional de Investigaciones Complejas nº 9
sita en la Av. Ricardo Balbín 1635 de San Martín 1650, de la Localidad y Partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, telefax 4753-0705 interno 6170; bajo aper-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/11/2010 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha02/11/2010

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones3399

Primera edición02/07/2010

Ultima edición07/08/2024

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