Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/09/2010 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 9574

LA PLATA, LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010

días comparezca a estar a derecho en la causa número 3038/6, que se le sigue en orden al delito de Hurto Simple.
La resolución que ordena el presente en su parte pertinente dice: Lomas de Zamora, 20 de agosto de 2010.
Teniendo en cuenta los informes obrantes a fs. 239/vta. y 240, toda vez que se desconoce el paradero del imputado Juan Marcelo Ruiz Díaz, cíteselo por medio de edictos, los que se publicarán por el término y en la forma establecida en el Art. 129 del C.P.P., en el Boletín Oficial, a cuyo efecto líbrese oficio. Déjese constancia dentro del texto del edicto, que en caso de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía. Notifíquese a la Defensa. Gabriel E.
Vandemberg, Juez. Secretaría, 20 de agosto de 2010.
Mauricio S. Blanco, Secretario.
C.C. 11.115 / sep. 15 v. sep. 21


POR 5 DÍAS El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Guillermo A. Rolón, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a JHON JAIRO
TORRES BELTRAN, a estar a derecho Artículo 129 del Código de Procedimiento Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 790368/1, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Agravado por ser en lugar poblado y en banda. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfield, 1º de septiembre de 2010. En atención a lo que surge de los informes de fojas 274 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, de conformidad por lo normado por el Artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado Jhon Jairo Torres Beltran y Ángelo Leandro Marin Ramírez, por el término de cinco días, a estar a derecho.
Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días. Guillermo A. Rolón, Juez. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde Artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 1º de septiembre de 2010.
Juan José Verzino, Auxiliar Letrado.
C.C. 11.124 / sep. 15 v. sep. 21
POR 5 DÍAS El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Guillermo A. Rolón, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días a ÁNGELO LEANDRO MARIN RAMÍREZ, a estar a derecho Artículo 129 del Código de Procedimiento Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 790368/1, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Agravado por ser en lugar poblado y en banda. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfield, 1º de septiembre de 2010. En atención a lo que surge de los informes de fojas 274 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, de conformidad por lo normado por el Artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado Jhon Jairo Torres Beltran y Ángelo Leandro Marin Ramírez, por el término de cinco días, a estar a derecho.
Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días. Guillermo A. Rolón, Juez. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde Artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 1º de septiembre de 2010.
Juan José Verzino, Auxiliar Letrado.
C.C. 11.125 / sep. 15 v. sep. 21
POR 5 DÍAS El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Guillermo A. Rolón, por medio del presente. Cita y emplaza, por el término de cinco días, a PABLO MARCELO MUÑOZ FERNÁNDEZ, a estar a derecho Artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 685286/1, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Agravado por ser en lugar poblado y en banda. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfield, 6 de septiembre de 2010. En atención a lo que surge de los informes de fojas 222/225 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el Artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado Pablo Marcelo Muñoz Fernández, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días. Guillermo A. Rolón, Juez. Se hace constar que de no presentarse el
BOLETÍN OFICIAL

nombrado en el término fijado, será declarado rebelde Artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 6 de septiembre de 2010. Juan José Verzino, Auxiliar Letrado.
C.C. 11.142 / sep. 15. v. sep. 21


POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular del Juzgado de Garantías N 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, Dr. José Luis Arabito, notifica a EMILIANO DANIEL HADAD y MARÍA MERCEDES MARCH, en causa N 62223/10, la resolución que a continuación se transcribe: "Banfield, 27 de agosto de 2010 Autos y Vistos Considerando Resuelvo:
Declarar extinguida por prescripción la acción penal en esta causa y en consecuencia, sobreseer a Emilio Daniel Hadad y María Mercedes March, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de libramiento de cheque sin provisión de fondos, por el cual fueran formalmente imputados artículos 45, 59 inciso 3ro, 62 inciso 2do, y 302, párrafo primero del Código Penal, y 321, 322
y 323 inciso 1ro. del Código de Procedimiento Penal.
Fdo.: José Luis Arabito, Juez de Garantías. Ante mí: Diego C. Maceratesi, Secretario". A los fines que correspondan, se transcribe el auto que ordena la presente medida:
"Banfield, 6 de septiembre de 2010. En atención al estado de la presente causa, notifíquese a Emiliano Daniel Hadad y María Mercedes March, mediante la publicación de edictos la resolución de fs. 59, a cuyo fin, líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires artículo 129 del Código Procesal Penal. Fdo. Luis Arabito, Juez de Garantías". Diego C. Maceratesi, Secretario.
C.C. 11.149 / sep. 15 v. sep. 21
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular del Juzgado de Garantías N 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, Dr. José Luis Arabito, notifica a María, en causa N 40843/10, la resolución que a continuación se transcribe: "Banfield, 3 de septiembre de 2010 Autos y Vistos Considerando Resuelvo:
Declarar extinguida por prescripción la acción penal en esta causa y en consecuencia, Sobreseer a OSVALDO
ÁNGEL LIMONGELLE Y MARÍA ELENA FARRAN, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Lesiones Leves Calificadas por Alevosía, por el cual fuera formalmente imputado artículos 45, 59 inciso 3ro, 62 inciso 2do, y 89 y 92 en función del artículo 80 inciso 2 del Código Penal, y 321, 322 y 323 inciso 1ro. del Código de Procedimiento Penal Fdo. José Luis Arabito, Juez de Garantías. Ante mí: Paula C. Storino, Auxiliar Letrada". A
los fines que correspondan, se transcribe el auto que ordena la presente medida: "Banfield, 3 de septiembre de 2010 En atención al estado de autos, notifíquese a María Elena Farra, mediante la publicación de edictos la resolución de fs. 437, a cuyo fin, líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires artículo 129 del Código Procesal Penal Fdo. José Luis Arabito, Juez de Garantías". Paula Storino, Auxiliar Letrada.
C.C. 11.143 / sep. 15 v. sep. 21
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular del Juzgado de Garantías N 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, Dr. José Luis Arabito, notifica a JUAN CARLOS GARCÍA, en causa N 62, la resolución que a continuación se transcribe: "Lomas de Zamora, 6 de octubre de 1998 Autos y Vistos y Considerando Resuelvo: Rechazar sin costas el presente recurso de hábeas corpus, interpuesto por Juan Carlos García en su favor, por haberle podido asistir razón al intentarlo Art. 405 del C.P.P.. Notifíquese. Firmado:
Tomás A. Bravo, Juez de Garantías. Ante mí: Mariana Monti. Secretaria. Fdo: Tomás A. Bravo, Juez de Garantías". A los fines que correspondan, se transcribe el auto que ordena la presente medida: "Banfield, 31 de agosto de 2010. Atento a lo informado por el Actuario;
notifíquese a Juan Carlos García, mediante la publicación de edictos la resolución de fs. 16, a cuyo fin, líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires artículo 129 del Código Procesal Penal. Firmado:
José Luis Arabito, Juez de Garantías". Diego C.
Maceratesi, Secretario.
C.C. 11.133 / sep. 15 v. sep. 21
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular del Juzgado de Garantías N 1 del Departamento Judicial de Lomas de
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Zamora, Provincia de Buenos Aires, Dr. José Luis Arabito, notifica a LILIANA GRACIELA FERRERO, en causa N
9305, la resolución que a continuación se transcribe:
"Banfield, 23 de febrero de 2006. Autos y Vistos
Considerando Resuelvo: Rechazar el recurso de hábeas corpus interpuesto en favor de Claudio Javier Ferrero, sin costas a la accionante arts. 405 "contrario sensu" y 530 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y firme que sea, archívese. Firmado: Tomás A. Bravo. Juez de Garantías". A los fines que correspondan, se transcribe el auto que ordena la presente medida: "Banfield, 2 de septiembre de 2010. notifíquese a Liliana Graciela Ferrero, mediante la publicación de edictos la resolución de fs. 9, a cuyo fin, líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires artículo 129 del Código Procesal Penal. Firmado: José Luis Arabito, Juez de Garantías". Diego C. Maceratesi, Secretario.
C.C. 11.132 / sep. 5 v. sep. 21


POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular del Juzgado de Garantías N 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, Dr. José Luis Arabito, notifica a ROBERTO CARLOS DIEZ, en causa N 53952/9, la resolución que a continuación se transcribe: "Banfield, 31 de agosto de 2010 Autos y Vistos Considerando
Resuelvo: l. Declarar extinguida por prescripción la acción penal en esta causa y en consecuencia, sobreseer a Roberto Carlos Diez, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Daños, por el cual fuera formalmente imputado artículos 45,59 inciso 3ro, 62 inciso 2do, y 45 y 183 del Código Penal, y 321, 322 y 323 inciso 1ro.
del Código de Procedimiento Penal II. Notifíquese a Roberto Carlos Diez la presente resolución, mediante edicto, a cuyo fin, líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires artículo 129 del Código Procesal Penal Fdo.: José Luis Arabito, Juez de Garantías Ante mí: Mariano G. Amati, Auxiliar Letrado".
C.C. 11.123 / sep. 15 v. sep. 21
POR 5 DÍAS - Juzgado de Garantías N 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo P.D.S.
del Dr. José Luis Arabito, notifica a NICOLÁS DOMINGO
CARRIZO, en el marco de la Investigación Penal Preparatoria N 476.737, la siguiente resolución: "Lomas de Zamora, 27 de abril de 2010. Autos y Vistos: y Considerando: Resuelvo: I. Declarar extinguida la acción penal por prescripción y en tal sentido sobreseer totalmente a Pablo Ricardo Pereyra, Andrés Omar Núñez y Nicolás Domingo Rojas en orden al delito de Resistencia a la Autoridad, hecho acaecido el 10 de diciembre de 2003, por los fundamentos expuestos en el considerando.
Arts. 45, 239; 59 inc. 3, 62 inc. 2do. y 162 del Código Penal, y Arts. 23 y 323 inc. 1ro del C.P.P. Regístrese, notifíquese y líbrense los oficios de rigor Art. 327 del C.P.P Fdo. Enrique B. Ferrari, Juez de Garantías.
Lomas de Zamora, 2 de agosto de 2010. Marcela Cabas, Auxiliar Letrada.
C.C. 11.113 / sep. 15 v. sep. 21
POR 5 DÍAS - Juzgado de Garantías N 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo del Dr.
Enrique B. Ferrari, notifica a NICOLÁS NAZARENO
SORIA, DNI 35.050.661, en causa N 00-071983-09, la siguiente resolución: "Lomas de Zamora, 09 de junio de 2010. Autos y Vistos: y Considerando: Resuelvo:
1. Hacer lugar a la oposición, efectuada por la Sra.
Defensora Oficial, Dra. Miriam Edith Adriana Ayala, y consecuentemente, sobreseer totalmente a Nicolás Nazareno Soria, por el delito de Robo Agravado por el Empleo de Arma de Fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada y los fundamentos expuestos en el considerando que antecede.
Artículos 23, 157 "a contrario sensu", 209, 210, 321, 323
inc. 4to. 324, y ccs. del Código Adjetivo. II. Firme que sea la presente resolución, líbrense los correspondientes oficios al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Art. 327 del C.P.P.. Regístrese y Notifíquese Arts. 126 y 127 del C.P.P. Fdo. Enrique Ferrari, Juez de Garantías; ante mí: Gustavo Gaig, Secretario. Lomas de Zamora, 24 de agosto de 2010.
C.C. 11.129 / sep. 15 v. sep. 21

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/09/2010 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha20/09/2010

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones3394

Primera edición02/07/2010

Ultima edición31/07/2024

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