Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 01/07/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 128

1 de julio de 2024

4. CONCURRENCIA COMPETITIVA.
La presente convocatoria de subvenciones se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva.
5. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA
DE ACREDITARLOS.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los menores que se encuentren escolarizados en segundo ciclo de Educación Infantil o en Educación Primaria que dispongan del servicio de comedor, con escasos recursos económicos que pertenezcan a unidades familiares que cumplan los requisitos económicos de la presente convocatoria y no estén sujetos a las causas de denegación establecidas en las mismas.
A los efectos de estas ayudas constituyen unidades familiares las siguientes:
Las integradas por los cónyuges no separados legalmente, las uniones de hecho registradas oficialmente y los hijos, los menores acogidos o las personas tuteladas que convivan con ellos.
Las formadas por el padre o la madre y los hijos, los menores acogidos o las personas tuteladas que convivan con ellos.
El período subvencionable se extenderá desde el primer día lectivo hasta el último día de funcionamiento del comedor escolar en el mes de Junio conforme al calendario escolar aprobado anualmente por la Administración competente.
Los beneficiarios de la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:
Los menores deberán estar escolarizados en Segundo Ciclo de Educación Infantil o en Educación Primaria, así como tener plaza en comedor escolar legalmente autorizado.
Estar a fecha de la solicitud al menos uno de los progenitores, tutores o representante legal del niño así como éste, empadronados en el Municipio de Ávila, manteniendo el empadronamiento durante todo el curso escolar.
Haber presentado la solicitud y documentación requerida en la convocatoria en los plazos establecidos.
Requisitos económicos:
Que la renta anual de la unidad familiar solicitante correspondiente al ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF correspondiente al día de inicio del plazo de presentación de solicitudes, para familias de dos miembros, no supere el doble de la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples del año en que se cursa la solicitud IPREM anual por catorce pagas.
Si la unidad familiar se compone de más de dos miembros, se establece un índice corrector, que resulta de incrementar el 25% de la cuantía del indicador referido por cada uno de los miembros adicionales de la unidad familiar que excedan de dos.
A efectos del cálculo de la renta per cápita, computarán por dos los menores de edad de la unidad familiar con una discapacidad debidamente acreditada igual o superior al 33 %, así como los menores cuyas madres se encuentren en el momento de la solicitud en centros de acogida por situación de violencia de género.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 01/07/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha01/07/2024

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones3654

Primera edición04/01/2010

Ultima edición26/07/2024

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