Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 28/06/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

N.º 127

28 de junio de 2024

La propuesta de resolución, junto con todos los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el expediente, se cursará inmediatamente a la Alcaldía para su resolución en el plazo de diez días.
Capítulo 20. De los derechos y deberes de los abonados.
Sin perjuicio de aquellos otros que en relación de situaciones específicas puedan derivarse para los abonados, estos con carácter general tendrán los siguientes derechos:
Potabilidad del agua: a recibir en sus instalaciones el agua, que deberá reunir los requisitos de potabilidad establecidos en las Disposiciones vigentes.
Servicio permanente: a la disposición permanente del suministro de agua potable sin otras limitaciones que las establecidas en la presente Ordenanza.
Facturación: a que los servicios que reciba se facturen por los conceptos y cuantías vigentes en cada momento.
Periodicidad de la Lectura: a que se le tome por el Servicio de aguas la lectura con la frecuencia establecida en la presente Ordenanza.
Reclamaciones: a formular reclamaciones contra la actuación del Ayuntamiento.
Información: a consultar todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del servicio con relación a su suministro así como recibir contestación por escrito de las consultas formuladas por este Procedimiento. Igualmente tendrá derecho a que se le informe de la normativa vigente que le es de aplicación.
Capítulo 21. Obligaciones de los abonados.
Los abonados serán los responsables de los daños y perjuicios que la existencia de sus tuberías pueda ocasionar a terceros.
El Ayuntamiento podrá adoptar cualquier medida que considere oportuna para evitar cuantos abusos en el disfrute pudieran cometer los abonados o usuarios.
Los abonados no pueden oponerse a la ejecución de los trabajos de mantenimiento y de reparación o al reemplazo de elementos de su acometida o del contador cuando técnicamente se estime necesario.
Capítulo 22. Obligatoriedad de las acometidas.
A fin de evitar las continuas roturas del pavimento, con los consiguientes trastornos que ello pueda ocasionar, podrá el Ayuntamiento, en cualquier momento, decretar la obligatoriedad de realizar la acometida desde la red general de distribución hasta la acera situada junto a la finca, a costa del propietario de la misma. Esta obligatoriedad podrá establecerse con carácter general o bien parcial para una determinada zona, especialmente en los casos en que se proceda a la pavimentación o reposición del firme en una o varias calles o vías del Municipio.
Capítulo 23. Competencia y recursos.
Competencia: será de competencia de la Alcaldía el conocimiento y resolución de las cuestiones administrativas que puedan suscitarse con ocasión de la aplicación de la presente Ordenanza.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 28/06/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha28/06/2024

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones3645

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/07/2024

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