Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Ávila » Boletín Oficial de la Provincia de Avila » 03/01/2024
Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 03/01/2024
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
BOP
N.º 2
3 de enero de 2024
ñ Compuestos procedentes de laboratorios químicos, bien sean no identificables, bien sean de nueva síntesis, cuyos efectos sobre el medio ambiente no sean conocidos.
o Fármacos desechables procedentes de centros sanitarios que puedan producir graves alteraciones en las estaciones depuradoras.
p Material manipulado genéticamente.
q Aguas residuales de centros sanitarios que no hayan sufrido un tratamiento de eliminación de microorganismos patógenos.
r Aguas residuales con un valor de pH inferior a 5,5 o superior a 9,5 que tengan alguna propiedad corrosiva capaz de causar daño a las instalaciones de saneamiento o al personal encargado de la limpieza y conservación.
s Cualesquiera líquidos o vapores a temperatura mayor de 40º C.
t Agua de disolución salvo en situación de emergencia o peligro.
u Los que produzcan concentraciones de gases nocivos en la atmósfera de la red de alcantarillado superiores a los límites siguientes:
Amoniaco
100 partes por millón
Dióxido de azufre SO2
5 partes por millón
Monóxido de carbono CO
100 partes por millón
Sulfhídrico SH2
20 partes por millón
Cianhídrico CnH
10 partes por millón
Cloro
1 parte por millón
v Los caudales punta vertidos a la red no podrán exceder del quíntuplo 5 veces en un intervalo de quince 15 minutos, o de dos veces y media 2,5 en una hora del valor promedio día.
wLos vertidos periódicos o esporádicos cuya concentración exceda durante cualquier período mayor de 15 minutos, en más de cinco veces el valor promedio en 24 horas.
x El vertido, sin autorización especial, de aguas limpias de refrigeración pluviales, de drenaje, filtraciones, etc. a los colectores de aguas residuales, cuando pueda adoptarse una solución técnica alternativa: por poder evitarse el vertido, existir en el entorno una red de saneamiento separativa o un cauce público.
y Residuos industriales o comerciales que, por sus concentraciones o características tóxicas o peligrosas, requieran un tratamiento específico y/o control periódico de sus efectivos nocivos potenciales.
z Todos aquellos productos contemplados en la vigente legislación sobre productos tóxicos o peligrosos.
82