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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 22/07/2022
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
N.º 141
22 de julio de 2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 1690/22
AYUNTAMIENTO DE ÁVILA
A n u n c io Finalizado el período de exposición pública del expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por la prestación de servicios y aprovechamiento especial de las instalaciones deportivas municipales y de la Ordenanza reguladora del Precio Público por la prestación del servicio de guardería en el Centro de Educación Preescolar Piedra Machucana, aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2022 sin que se hayan presentado reclamaciones, dicho acuerdo provisional se entiende definitivamente adoptado, publicándose a continuación el texto íntegro de dicha modificación que entrará en vigor el día en que se efectúe dicha publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila, conforme a lo establecido en el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
De acuerdo con el art. 19.1 de dicho Real Decreto Legislativo, contra dicha modificación de la ordenanza fiscal podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
Texto íntegro de la modificación de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por la prestación de servicios y aprovechamiento especial de las instalaciones deportivas municipales y de la Ordenanza reguladora del Precio Público por la prestación del servicio de guardería en el Centro de Educación Preescolar Piedra Machucana:
1. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de servicios y aprovechamiento especial de las instalaciones deportivas municipales.
Se modifica el segundo párrafo del art. 6, que queda redactado en los siguientes términos:
No habrá sujeción a la tasa en el caso de deportistas, entrenadores y jueces que ostenten la condición de alto nivel DAN o alto rendimiento DAR conforme a la legislación estatal o autonómica así como los deportistas pertenecientes a los Centros de Tecnificación Deportiva de Castilla y León reconocidos por la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, previa acreditación del interesado.
Del mismo modo se considerará a los deportistas en categorías máster o veteranos de deportes individuales con la misma condición. A los efectos estos deportistas deberán de cumplir con los siguientes requisitos:
1. Deportistas federados pertenecientes a clubs con sede social en la Ciudad de Ávila.
2. Que estos deportistas se hayan clasificado entre los tres primeros puestos en campeonatos nacionales o internacionales oficiales.
Esta condición tendrá una vigencia de un año desde la consecución del mérito.
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