Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 01/09/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 168

1 de septiembre de 2021

Artículo 23. Inhumaciones de beneficiencia.
De conformidad con el artículo 9 del Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, los féretros para fallecidos indigentes serán obligatoriamente facilitados por el Ayuntamiento en cuyo término municipal haya ocurrido la defunción.
1. Existirán sepulturas destinadas a la inhumación de cadáveres correspondientes a personas que carezcan absolutamente de medios económicos para sufragar los gastos derivados del sepelio. Estas no podrán ser objeto de concesión ni arrendamiento y su utilización no reportará ningún derecho.
2. En estas sepulturas no se podrá colocar ninguna lápida o epitafio y tan solo constará que son propiedad municipal.
En el caso de que el fallecido sea carezca de recursos económicos, previo informe de la delegación Municipal de Cementerios y de la Delegación Municipal de Servicios Sociales, independientemente de otros informes vinculantes de otros organismos, el coste del entierro será por cuenta del Ayuntamiento.
En base a lo aquí relacionado, será siempre el Ayuntamiento de Umbrías, quien determine, previo estudio y valoración de los informes anteriormente citados, su viabilidad.
En el caso de ser viable, será el Ayuntamiento quien designe la empresa Funeraria que se hará cargo del mismo. El Ayuntamiento no se podrá hacer cargo de las facturas de los Servicios Funerarios ya realizados, sin la aprobación de la Delegación de Cementerios.
TÍTULO X. RITOS FUNERARIOS
Artículo 24. Prohibición de discriminación.
Los enterramientos se efectuarán sin discriminación alguna por razones de religión ni por cualesquiera otras.
Artículo 25. Ritos funerarios.
Los ritos funerarios se practicarán sobre cada sepultura de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo que la familia determine.
TÍTULO XI. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 26. Infracciones.
Constituyen infracción administrativa los actos que contravengan las prescripciones de esta Ordenanza.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:
1. Son infracciones leves:
El acceso al cementerio por los lugares no habilitados a tal efecto.
El aparcamiento de automóviles fuera de los lugares destinados a este fin.
Caminar por zonas ajardinadas o por cualquier otra zona fuera de los caminos, pisando las tumbas y las flores.
Otras infracciones.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 01/09/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha01/09/2021

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones3633

Primera edición04/01/2010

Ultima edición27/06/2024

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