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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 05/08/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
BOP
N.º 150
5 de agosto de 2021
Si está domiciliado el pago del recibo, éste se entregará a través de la Entidad Bancaria correspondiente.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario señalado anteriormente, se iniciará el período ejecutivo que determina el devengo del recargo del 20 por 100 de la deuda no ingresada, así como de los intereses de demora correspondientes a ésta. Este recargo será del 5 por 100 cuando la deuda tributaria se satisfaga antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio y no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
Ávila,29 de julio de 2021.
La Teniente Alcalde de Servicios Sociales y Hacienda, Ángela García Almeida.
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