Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 17/05/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila Lunes, 17 de Mayo de 2010

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1.- Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Estatal a la ejecutada por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre el valor añadido, según la personalidad jurídica de la parte ejecutada , o por cualquier otro concepto, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.
2.- Saldos existentes en cuentas corrientes, de ahorro o cualquier tipo de depósitos que la ejecutada tenga en las siguientes entidades bancarias - CAJA DE
CASTELLÓN.

AHORROS

DE

VALENCIA

Y

- CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE
NAVARRA.
- BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A.
- CAJAMAR CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO
Debiendo remitirse para su efectividad los correspondientes oficios a las citadas entidades bancarias a su sede principal de la ciudad de Valencia.
3.- Créditos que la parte ejecutada ostente frena a las siguientes mercantiles o clientes:
EXPORTACIONES CISCAR S.L.
TRANS. CS AZAHAR COOPT. V.
SERVICIO DE PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL DE
MADRID.
DOMINGO PÉREZ MARTINEZ
VICENTE GINER S.A.
A los que se librará oficio para que en el plazo de CUATRO DÍAS transfiera a la cuenta del juzgado la suma total de las cantidades pendientes de pago a la ejecutada bajo las advertencias y apercibimientos legales en caso de incumplimiento.
4.- Recábese información del Servicio de Indices del Registro de la Propiedad de Madrid, Ayuntamiento de la localidad del domicilio de la ejecutada en Madrid, Valencia y Ávila y Servicio de Recaudación estatal y con su resultado, se acordará.
5.- Vehículos con placa de matrícula siguientes: B
4186OG Y M 9160MX, debiendo remitirse para su debida anotación el correspondiente mandamiento al Registro de Bienes Muebles de Madrid, lugar en el que están domiciliados los citados vehículos.
TERCERO. Advertir y requerir al ejecutado de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento sexto y que podrán dar lugar a la imposición de apremios
Número 91

pecuniarios en cuantía de hasta 300 euros por cada día de retraso.
CUARTO.- Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda ar tículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará, en el momento de la interposición, justificante de haber ingresado 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, indicando el n de expediente 3159.0000.64.0057.10, y especificando en el campo concepto del documento: Recurso 30. En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el n de cuenta 0030 1846 42
0005001274, indicando el mismo número de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado Recurso 30.
Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. El Estado, las CCAA, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.
Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a CELSO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Pamplona, 27 de abril de 2010.
La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albeniz.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 17/05/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha17/05/2010

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones3659

Primera edición04/01/2010

Ultima edición02/08/2024

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