MEALFOOD EUROPE, S.L. (SOCIEDAD SEGREGADA) TEBRIO BIOPRODUCCIÓN, S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE BENEFICIARIA) TEBRIO TRANSFORMACIÓN, S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE BENEFICIARIA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1.3ª, 71, 73 y siguientes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades mercantiles (LME), y con arreglo al artículo 43 de la misma por remisión del artículo 73, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de "Mealfood Europe, S.L. (sociedad segregada) celebrada el día 13 de octubre de 2022 acordó por unanimidad la segregación de la Sociedad mediante la constitución de dos nuevas sociedades, participadas al 100% por la sociedad segregada, la cual mantiene intacta su personalidad jurídica y su estructura de capital, y transmite, a cambio de dicha participación societaria y en concepto de aportación no dineraria, a cada una de aquéllas, los activos que resultan necesarios y adecuados para el ejercicio de su propia actividad, como unidades económicas autónomas: de una parte, los de bioproducción y, de otra, los de transformación. La sociedad segregada y matriz conservará los activos necesarios para la prestación de servicios centrales (dirección, marketing, recursos humanos, servicios administrativos). Todo ello de conformidad con el Proyecto de Segregación redactado y suscrito por el Consejo de Administración de Mealfood Europe, S.L. celebrado el 30 de junio de 2022.

La segregación se realiza mediante la transmisión en bloque a cada una de las sociedades beneficiarias de los activos afectos a sendas unidades económicas autónomas e independientes (la de cría o bioproducción, por una parte, y la de transformación industrial, por otra), a cambio de la titularidad de la totalidad de sus participaciones sociales.

En virtud del artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de segregación en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley.

Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis de la LME, en la operación de segregación permanecen absolutamente inalteradas las participaciones sociales de la sociedad segregada, tanto en número de las mismas, como en el valor de cada una y su titularidad, no es preciso establecer criterio de reparto, tipo de canje ni otras previsiones al respecto. La sociedad segregada recibirá, a cambio de los activos transmitidos a las beneficiarias en concepto de aportación no dineraria, el 100% de las participaciones sociales de cada una de éstas, que tendrán carácter unipersonal, por lo que no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de segregación ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de segregación.

No obstante, el acuerdo de segregación contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que pasan cada una de las dos sociedades beneficiarias de la segregación.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios, trabajadores y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados –esto es, los acuerdos de consejo de la sociedad segregada y las decisiones de socio único de las sociedades beneficiarias– y, en su caso, de los balances de segregación, así como el derecho de oposición de los acreedores de las sociedades afectadas, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio, en los términos del artículo 44 LME.

Salamanca, 17 de octubre de 2022.- La presidenta del Consejo de Administración, Dª Adriana Casillas Barros.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 201 del Jueves 20 de Octubre de 2022. , Escisión De Empresas.

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