Quiero saber acerca de...
![España](/misc/flags_iso/32/es.png)
- España
ARTICULO 18º.- Para ser Administrador no es necesario ser socio de la Sociedad. Su nombramiento y separación -que podrá ser acordada en cualquier momento-, compete a la Junta General, con las mayorías ordinarias. La duración del cargo será por plazo indefinido. El cargo de administrador será retribuido, consistiendo en una cuantía fija de dinero que determin.
T 807, L 571, F 207, S 8, H AB 13943, I/A 13 (30.07.21).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 150 del Viernes 6 de Agosto de 2021. Empresarios, Empresarios.