Quiero saber acerca de...
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Adm.Supl.: PAYA BOVER VICENTE.
Artículo 9..- Usufructo de participaciones. En el caso de usufructo de participaciones sociales, si bien la condición de socio recaerá en el nudo propietario, los derechos políticos de las mismas corresponderán y serán ejercidos por el usufructuario..
T 7005, L 4308, F 57, S 8, H V 79782, I/A 8 (30.04.21).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 86 del Lunes 10 de Mayo de 2021. Empresarios, Empresarios.