ENRIQUE SEGURA SL

Modificaciones estatutarias

"Articulo 19.. Remuneración. El administrador será retribuido mediante una remuneración consistente en una cantidad fija, que será determinada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General, y que podrá percibirse por meses. La retribución del cargo de administrador se entiende sin perjuicio "Articulo 14..- Reglas. En todo lo no previsto en estos Estatutos se aplicarán a la Junta General las normas recogidas en la Ley de Sociedades de Capital, con las siguientes especialidades: 1. El órgano

Datos registrales

T 2589 , F 103, S 8, H Z 3622, I/A 6 ( 7.08.20).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 156 del Jueves 13 de Agosto de 2020. Empresarios, Empresarios.

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