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La actividad de consignatario de buques para lo que, conforme al artículo 139 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, precisa la petinente autorización de la Autoridad Portuaria de Baleares; Y servicios portuarios.
T 2518 , F 51, S 8, H PM 70786, I/A 5 (16.05.18).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 102 del Miércoles 30 de Mayo de 2018. Empresarios, Actos Inscritos.