INHEC SOLDADURAS SOCIEDAD LIMITADA

Modificaciones estatutarias

ARTICULO 20º.- RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES: Los administradores por su condición de tales, tendrán como retribución conjunta para todas ellos, una cantidad fija anual, que no se considerará una participación en beneficios, cuya cuantía será la que se fije por acuerdo de la Junta General. Y.

Datos registrales

T 4156 , F 25, S 8, H Z 59594, I/A 2 (21.02.18).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 42 del Miércoles 28 de Febrero de 2018. Empresarios, Actos Inscritos.

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