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Artículo 32º: PRESTACION DE SERVICIOS DE LOS ADMINISTRADORES. 1.- Los administradores serán remunerados en la cuantía fija que la Junta General estime conveniente. 2.- El establecimiento o la modificación de relaciones de prestación de servicios o arrendamientos de obra, de carácter civil.
C/ VICTOR RODRIGUEZ CRUZ 2 BAJO (CANDELARIA).
T 2959 , F 24, S 8, H TF 42330, I/A 2 ( 6.02.18).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 33 del Jueves 15 de Febrero de 2018. Empresarios, Actos Inscritos.