COSTASOL SL

Modificaciones estatutarias

Artículo 24. El cargo de Administrador podrá estar retribuido, pudiendo consistir en un retribución variable de un máximo del 10% de los beneficios repartibles entre los socios o una cantidad fija mensual que será, como máximo, diez veces el salario mínimo interprofesional para mayores de 19 años.

Datos registrales

T 75 , F 77, S 8, H AL 1831, I/A 15 (17.01.18).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 18 del Jueves 25 de Enero de 2018. Empresarios, Actos Inscritos.

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