Quiero saber acerca de...
- España
"Artículo 21º.- Administradores: su régimen...... El cargo de administrador será retribuido y la retribución consistirá en la asignación de la cantidad fija que para ejercicio acuerde la Junta General Ordinaria de la sociedad....".
T 1519 , F 149, S 8, H VA 29021, I/A 2 ( 9.01.18).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 11 del Martes 16 de Enero de 2018. Empresarios, Actos Inscritos.