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Artículo 6 .- Las acciones de la Sociedad estarán representadas por títulos que con las especificaciones legales, podrán representar e incorporar una o más acciones de la misma serie, sin perjuicio de la posibilidad de que existan resguardos provisionales. Si algún accionista lo solicita, la.
T 277 , F 220, S 8, H SC 26137, I/A 48 (17.08.17).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 162 del Viernes 25 de Agosto de 2017. Empresarios, Actos Inscritos.