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22.- El cargo de administrador será RETRIBUIDO, consistirá en una cantidad fija anual, mediante el sistema de sueldo, a percibir prorrateada de forma mensual, o bien en una única paga al cierre del ejercicio económico, y que será determinada cada año, por acuerdo de la Junta general. .
T 2523 , F 109, S 8, H PM 71100, I/A 4 (24.07.17).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 143 del Viernes 28 de Julio de 2017. Empresarios, Actos Inscritos.