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ARTICULO 25º.- Los Administradores ejercerán su cargo POR TIEMPO INDEFINIDO. El cargo de Administrador será gratuito. No obstante, el administrador podrá realizar trabajos dependientes en la Sociedad, sobre la base del correspondiente contrato de trabajo por cuenta ajena que en ningún caso, tendrá.
T 603, L 367, F 169, S 8, H AB 542, I/A 6 ( 3.05.17).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 87 del Miércoles 10 de Mayo de 2017. Empresarios, Actos Inscritos.