Quiero saber acerca de...
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ARTICULO 25º.- RETRIBUCION DE ADMINISTRADORES.- El cargo de administrador será retribuido. La retribución consistirá en una cantidad dineraria anual fija que será fijada en conjunto y como máximo para cada ejercicio social por la Junta General de Socios. Salvo que la Junta General determine otra.
T 883, L 647, F 24, S 8, H AB 15676, I/A 4 (23.05.16).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 101 del Lunes 30 de Mayo de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.