Quiero saber acerca de...
- España
ARTICULO 16º.- Con carácter general las pérdidas de la Sociedad será soportadas por los socios profesionales en igual proporción al de sus aportaciones en metálico; las ganancias, caso de que las hubiere, también ser repartirán en proporción a sus aportaciones. Cuando en la tramitación de un asunto.
C/ MARQUES DE MOLINS 13 3 IZ (ALBACETE).
T 971, L 735, F 135, S 8, H AB 23014, I/A 2 ( 4.05.16).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 89 del Miércoles 11 de Mayo de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.