PINTURINES SOCIEDAD LIMITADA

Modificaciones estatutarias

ARTICULO 9º.- ADMINISTRACION.- 4.- Retribución: El cargo de Administrador será retribuido, mediante una asignación fija en dinero que establecerá la Junta General. Dicha retribución será compatible con las demás percepciones laborales o profesionales que, en su caso, correspondan al Administrador.

Datos registrales

T 826, L 590, F 153, S 8, H AB 11863, I/A 5 (14.03.16).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 55 del Lunes 21 de Marzo de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.

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