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Artículo 15.- Sistema de retribución.- La Sociedad será administrada, como se ha dicho en el Artículo 10 de estos Estatutos, por cualquiera de las formas previstas en el Artículo 57,1 de la L.S.R.L. En caso de nombrarse administradores solidarios o mancomunados, su número será de dos como mínimo y.
T 1317 , F 40, S 8, H VA 20730, I/A 5 ( 3.02.16).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 27 del Miércoles 10 de Febrero de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.