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ARTICULO 9.3.- Retribución. El cargo de Administrador será retribuido. La retribución del administrador no tendrá como base una participación en los beneficios, sino que consistirá en una cantidad en metálico que será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General. El carácter.
T 951, L 715, F 105, S 8, H AB 24213, I/A 7 ( 9.12.15).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 239 del Miércoles 16 de Diciembre de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.