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ARTICULO 21º.- El cargo de administrador será retribuido, de modo que quienes integren el órgano de adminitración percibirán, por su condición de tales, los siguientes conceptos retributivos: 1º.- Una asignación dineraria fija. 2º.- Dietas por asistencia. La retribución de los administradores.
T 721, L 485, F 101, S 8, H AB 8575, I/A 15 (26.11.15).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 235 del Jueves 10 de Diciembre de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.