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31. Retribución del Organo de Administración. La remuneración del cargo de los miembros del órgano de administración por la realización de las funciones mercantiles propias del cargo, consistirá en una asignación fija en concepto de retribución, que será fijada para cada ejercicio por la Junta.
El objeto de sociedad es la comercialización, de maderas de todas las clases, y la compraventa y alquiler de toda clase de inmuebles y fincas rústicas. Podrá ejercerlos en todo o en parte, y directamente o mediante la participación en otras sociedades o entidades que tengan objeto igual o análogo.
T 856 , F 54, S 8, H VA 50, I/A 11 (17.07.15).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 139 del Viernes 24 de Julio de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.