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"ARTICULO 40.- Retribución de los administradores: El cargo de administrador será retribuido. La remuneración, consistente en una asignación fija mensual, será fijada por la Junta General de Socios para cada ejercicio. Esta cantidad así fijada se mantendrá para el año de su fijación y los sucesivos.
T 3519, L 3519, F 152, S 8, H PO 47238, I/A 6 (30.04.15).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 88 del Martes 12 de Mayo de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.