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- España
T 554 , F 154, S 8, H LO 9060, I/A 29 ( 9.03.15).
El cargo del administrador, será remunerado, consistiendo su remuneración en una retribución anual fija en metálico así como en una participación en beneficios, con el límite del 10% de los mismos según establece de Ley.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 52 del Martes 17 de Marzo de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.