Quiero saber acerca de...
![España](/misc/flags_iso/32/es.png)
- España
T 539 , F 216, S 8, H AL 13763, I/A 9 (12.01.15).
Artículo 6.- La administración y representación de la sociedad y el uso de la firma social, corresponderá a elección de la Junta, que tendrá la facultad de optar alternativamente por cualquiera de los distintos modos de organizar la administración que se citan, sin necesidad de modificación.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 12 del Martes 20 de Enero de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.